REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
Ocumare del Tuy, 15 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: MP21-P-2016-003806
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ
SECRETARIO: ABG. PABLO SANTAFE
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ABG. HUMBERTO JOSÉ ORDAZ ESCOBAR, FISCAL (86º) NACIONAL DE DEFENSA AMBIENTAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ORGANISMO POLICIAL ACTUANTE: CENTRO DE COORDINACIÓN DE LA POLICÍA CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Vista la solicitud de orden de allanamiento requerida por el Abg. Humberto José Ordaz Escobar, en su carácter de Fiscal (86°) Nacional de Defensa Ambiental del Ministerio Público, con carácter de extrema necesidad y urgencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la cual guarda relación con la investigación Nº MP-497.080-2016, por la presunta comisión de uno de los delitos de Pesca y Caza Ilícita, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Penal del Ambiente; en tal sentido este Juzgador conforme al contenido del segundo aparte del artículo 196 ejusdem, procede a fundamentar de la siguiente manera:
La solicitud del Representante Fiscal, se fundamenta en el contenido del artículo segundo aparte del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el caso que se presume que en la siguiente dirección: Urbanización Villa Falcón, Sector Oeste 2, Calle Casa Nº 209, Cúa, Municipio Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, residencia en la cual buscaran animales como Guacamayas, Cunaguaro, Tucanes y otros. Y así se declara.-
Analizadas como han sido las circunstancias, se AUTORIZA practicar ALLANAMIENTO en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Villa Falcón, Sector Oeste 2, Calle Casa Nº 209, Cúa, Municipio Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de la búsqueda de animales como Guacamayas, Cunaguaro, Tucanes y otros que pudieran ayudar al total esclarecimiento de los hechos investigados. Dicho allanamiento deberá efectuarse por los funcionarios: Capitán JOHAN JOSÉ PÉREZ, S/1 JULIAN CATARY FLORES, S/2 MIGUEL CARO BERMUDEZ, S/2 SANDINO FLORES RIVERO y S/2 BRAYAN PINEDA MANZANILLA, titulares de las cedula de identidad Nº V-15.021.994, V-17.250.514, V-22.960.514, V-25.101.746 y V-25.162.348, respectivamente, adscritos al Segunda Compañía del DESUR Miranda de la Guardia Nacional Bolivariana; Lic. JACQUELINE CAMACHO, adscritas a la Dirección General de Diversidad Ambiental y ORLANDO CAMACARO, Experto Ambiental II, adscrito a la Coordinación Técnico Científico Ambiental del Ministerio Público; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 196 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente autorización es de ejecución inmediata. Y así se declara.-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estatal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, AUTORIZA practicar ALLANAMIENTO en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: Urbanización Villa Falcón, Sector Oeste 2, Calle Casa Nº 209, Cúa, Municipio Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de la búsqueda de: sustancias estupefacientes y psicotrópicas, armas de fuego y municiones. Dicho allanamiento deberá efectuarse por los funcionarios Capitán JOHAN JOSÉ PÉREZ, S/1 JULIAN CATARY FLORES, S/2 MIGUEL CARO BERMUDEZ, S/2 SANDINO FLORES RIVERO y S/2 BRAYAN PINEDA MANZANILLA, titulares de las cedula de identidad Nº V-15.021.994, V-17.250.514, V-22.960.514, V-25.101.746 y V-25.162.348, respectivamente, adscritos al Segunda Compañía del DESUR Miranda de la Guardia Nacional Bolivariana; Lic. JACQUELINE CAMACHO, adscritas a la Dirección General de Diversidad Ambiental y ORLANDO CAMACARO, Experto Ambiental II, adscrito a la Coordinación Técnico Científico Ambiental del Ministerio Público; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 196 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. La presente autorización es de ejecución inmediata.
Se declara CON LUGAR el requerimiento de la Vindicta Pública.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase
JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ
EL SECRETARIO,
ABG. PABLO SANTAFE
Causa Nº MP21-P-2016-003806
CAGC/Pas/cagc