REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
206º y 157º
Ocumare del Tuy, 22 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: MP21-P-2013-005305
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ.
SECRETARIO: ABG. PABLO ALEXIS SANTAFE.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. MARIA MERCEDES RAMIREZ, FISCAL DE SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
DEFENSA: ABG. NELYYTZA AZUAJE, DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 6 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
IMPUTADO: MANUEL JOSE BLANCO LORETO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-24.282.294.
Corresponde a este Tribunal de Control, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por el ciudadano MANUEL JOSE BLANCO LORETO, titular de la cedula de identidad Nº V-24.282.294, de fecha 18/11/2016, en relación al cese de la medida cautelar establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, de la revisión efectuada en la presente causa, se observa que este Tribunal en fecha 22/02/2013, acordó medida cautelar sustitutiva de libertad, contemplada en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentaciones cada treinta (30) días, ello por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en la cual se pudo constatar que ha transcurrido mas de tres (03) años; es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el cese de la medida cautelar impuesta, referida al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual le fuera impuesta al ciudadano MANUEL JOSE BLANCO LORETO, titular de la cedula de identidad Nº V-24.282.294, razón por la cual a partir de la presente fecha cesa la obligación para la imputada, de comparecer ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estatal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda – Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ÚNICO: SE ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano MANUEL JOSE BLANCO LORETO, titular de la cedula de identidad Nº V-24.282.294; contemplada en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual a partir de la presente fecha cesa la obligación para el imputado, de comparecer ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Notifíquese a las partes de conformidad con el único aparte del artículo 159 del código orgánico procesal penal y líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Extensión.
JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. CÉSAR ALBERTO GONZÁLEZ CHÁVEZ
SECRETARIO,
ABG. PABLO ALEXIS SANTAFE
En esta fecha se dio cumplimiento a lo indicado en la decisión que antecede.
SECRETARIO,
ABG. PABLO ALEXIS SANTAFE
ASUNTO: MP21-P-2013-005305.-