REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
206º y 157º
PARTE ACTORA:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA:
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:
EXPEDIENTE No.:
Ciudadano ROBERTO LÓPEZ LOSADA, de nacionalidad Española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-81.674.515.
Abogado en ejercicio RAÚL CÓRDOVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.213.
Ciudadana MARÍA DEL VALLE AGUILERA DE JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.595.405.
Abogado en ejercicio ORLANDO ÁLVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65961.
ACCIÓN REIVINDICATORIA
15-8727
I
Compete a esta alzada conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado ORLANDO ÁLVAREZ, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana MARÍA DEL VALLE AGUILERA DE JIMÉNEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en fecha 12 de mayo de 2015, a través de la cual se desestimó la solicitud de reposición de la causa planteada por el prenombrado profesional del derecho.
Recibido el presente expediente en fecha 10 de agosto de 2015, esta alzada le dio entrada en el Libro de Causas respectivo y de conformidad con lo previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, fijó el décimo día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus respectivos informes.
Posteriormente, mediante diligencia consignada en fecha 13 de agosto de 2015, el abogado ORLANDO ÁLVAREZ, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana MARÍA DEL VALLE AGUILERA DE JIMÉNEZ, manifestó su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto.
II
A los fines de verificar la procedencia o no del desistimiento propuesto, quien aquí suscribe estima pertinente pasar a transcribir lo aducido por el prenombrado en la diligencia consignada en fecha 13 de agosto de 2015; lo cual hace de seguida:
“(…) En vista de que el tribunal de la causa declaró inadmisible la demanda por acción reivindicatoria. Desiste de la presente apelación. Es todo (…)” (Resaltado añadido)
Ahora bien, de la anterior trascripción se evidencia que la parte apelante en el juicio por acción reivindicatoria, expresó en forma clara y precisa su voluntad de desistir de recurso de apelación; en este sentido, quien aquí suscribe estima pertinente traer a colación lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, pues dicha normas textualmente disponen lo siguiente:
Artículo 263.- “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”.
Artículo 264.- “Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo 154.- “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
De allí, podemos inferir que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, que da lugar a la extinción del juicio; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el transcrito artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) Que conste en el expediente en forma auténtica y b) Que tal acto sea hecho en forma pura y simple; además de ello, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil (Vd. Sentencia Nº 910 SCC 14/07/2010).
En aplicación a lo expresado precedentemente, este tribunal observa que riela a los autos poder apud acta conferido por la ciudadana MARÍA DEL VALLE AGUILERA DE JIMÉNEZ al abogado en ejercicio ORLANDO ÁLVAREZ (inserto al folio 35 del presente expediente), a través del cual le otorga facultades para “(…) transigir, desistir, convenir e interponer recursos tanto ordinarios como extraordinario e inclusive recurso de amparo. En fino todo lo que considere necesario para la defensa de mis derechos e intereses pues las facultades aquí conferidas no son taxativas sino meramente enunciativas (…)”; en consecuencia, vista la facultad expresa del mencionado profesional del derecho para desistir del presente recurso de apelación, es por lo que este juzgado encuentra reunidas en el caso de marras todas las condiciones necesarias para la PROCEDENCIA del desistimiento en cuestión.- Así se decide.
III
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PROCEDENTE el desistimiento efectuado por el abogado ORLANDO ÁLVAREZ, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana MARÍA DEL VALLE AGUILERA DE JIMÉNEZ, todos ampliamente identificados en autos, mediante diligencia consignada en fecha 13 de agosto de 2015 (inserta al folio 20).
Remítase inmediatamente el presente expediente al tribunal de origen, esto es, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,
ZULAY BRAVO DURAN.
LA SECRETARIA,
LEIDYMAR AZUARTA.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
LA SECRETARIA,
LEIDYMAR AZUARTA
ZBD/lag.-
EXP Nº 15-8727
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