REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
206º y 157º



PARTE DEMANDANTE:




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:


PARTE DEMANDADA:




APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA:



MOTIVO:

EXPEDIENTE No.:
Ciudadana ALBA ROSA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.465.036.

No tiene apoderado debidamente constituido.


Ciudadano EDUARDO HUMBERTO PEREIRA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.088.261.

Abogado en ejercicio LUIS ANTONIO SIFONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo elNo. 151.175.

DAÑOS Y PERJUICIOS.

16-8906.


I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Este Juzgado Superior en fecha 28 de julio de 2016 dictó sentencia mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado en ejercicio JOSÉ A, CLAVO, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ALBA ROSA MARTÍNEZ contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda y en consecuencia REVOCÓ en todas y cada unas de sus partes la aludida decisión y declaró SIN LUGAR la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS incoara la prenombrada contra el ciudadano EDUARDO HUMBERTO PEREIRA RODRÍGUEZ, todos ampliamente identificados en autos. Asimismo ordenó la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de diciembrede 2016, mediante escrito presentado por el abogadoLUIS ANTONIO SIFONTES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y laciudadana ALBA ROSA MARTÍNEZ, en su condición de parte actora, debidamente asistida por el abogado JAVIER ALFREDO VILLAMIZAR, consignaron documento contentivo de la transacción judicial celebrada entre las partes, solicitando la homologación respectiva, que se de por concluido el proceso judicial y se ordene el archivo definitivo del expediente. Asimismo solicitaron dos (2) juegos de copias certificadas de la transacción y de la presente homologación.
II
DE LA TRANSACCIÓN

En el caso bajo estudio se observa que en fecha 15 de diciembre de 2016, compareció ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte demandadaabogadoLUIS ANTONIO SIFONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 151.175, y la ciudadanaALBA ROSA MARTÍNEZ, parte actora, debidamente asistida por el abogado JAVIER ALFREDO VILLAMIZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 270.710, quienes mediante escrito presentado por ante la secretaría de este Juzgado manifestaron celebrar TRANSACCIÓN JUDICIAL, alegando lo siguiente:

(…) Hemos convenido en dirimir nuestras desavenencias y dar por terminados en consecuencia todos los litigios y reclamaciones suscitados, así como precaver futuros litigios, en los siguientes términos: PRIMERO:LA DEMANDANTEreconoce y asume las consecuencias jurídicas generadas por haber devenido como parte perdidosa en la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en la causa signada con el número de expediente 16-8906, en fecha 28 de julio de 2016, contentiva del recurso ordinario de apelación ejercido contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la causa signada con el número de expediente 3063, en fecha 10 de diciembre de 2015, en la que se declaró inadmisible la demanda por daños y perjuicios incoada por LA DEMANDANTE, por la cantidad de ochocientos ocho mil ochocientos cuarenta y cuatro Bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 808.844,00), acción ésta que pretende hallar su fundamento en la medida de secuestro decretada por el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y de Ejecución de los Municipio Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el cuaderno de medidas signado con el número 3693/13, en fecha 15 de octubre de 2013, sobre el inmueble destinado al uso comercial conformado por un local cuya área aproximada es de dieciocho metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados, (18,40 Mts2), ubicado en el Centro Comercial Samán Plaza, identificado con la letra y número planta baja cinco (P.B.05), Avenida Principal de Trapichito, Urbanización Manuel Martínez, Sector el Samán Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el local número PB-04; SUR: Con área de circulación plaza central en la planta baja donde se encuentra su acceso; ESTE: Con el local número PB-07; y OESTE: Con área de circulación peatonal; titularidad esta que consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro (ahora registro Público) del Distrito (ahora Municipio) Plaza del Estado Miranda en fecha 29 deseptiembre de 1.997, bajo el número 13, folios 98 al 101, protocolo primero, Tomo 41; medida esta ejecutada el 04 de noviembre de 2013, por el Juez Ejecutor de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, hoy Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Plaza Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, comisión signada con el número de expediente 13C-1810.SEGUNDA:EL DEMANDADO y LA DEMANDANTE, manifiestan tener conocimiento de los procedimientos referidos en la Cláusula PRIMERA y de sus respectivas decisiones. TERCERA:LA DEMANDANTErescinde de manera voluntaria del contrato de arrendamiento suscrito por vez primera en fecha 25 de enero de 2006, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Plaza del Estado Miranda, quedando anotado bajo el número 15, Tomo 79, de los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría y de sus sucesivas renovaciones, dando de esta forma por terminada la relación arrendaticia que la vinculaba con EL DEMANDADO.CUARTA: LA DEMANDANTE se compromete a efectuar la entrega material del bien inmueble destinado al uso comercial a EL DEMANDADO, conformado por un local cuya área aproximada es de dieciocho metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (18,40 Mts2) ubicado en el Centro Comercial Samán Plaza, identificado con letra y número planta baja cinco (PB-05) Avenida Principal de Trapichito Urbanización Manuel Martínez Manuel, Sector El Samán, Guarenas Municipio Plaza del Estado Miranda, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos:: NORTE: Con el local número PB-04; SUR: Con área de circulación plaza central en la planta baja donde se encuentra su acceso; ESTE: Con el local número PB-07; y OESTE: Con área de circulación peatonal; titularidad esta que consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro (ahora registro Público) del Distrito (ahora Municipio) Plaza del Estado Miranda en fecha 29 deseptiembre de 1.997, bajo el número 13, folios 98 al 101, protocolo primero, Tomo 41, en las mismas buenas condiciones en la que fue recibido y totalmente desocupado de personas y cosas. De igual manera, deberá entregar las solvencias vigentes de servicios de electricidad, teléfono, aseo urbano, agua, gas, o cualquier otro servicio, pago de patentes, impuestos municipales. QUINTA:EL DEMANDADO y LA DEMANDANTE convienen un lapso 45 días continuos posteriores a la suscripción del presente instrumentos como plazo máximo para efectuar la entrega establecida en la Cláusula Tercera de este contrato. SEXTA:EL DEMANDADO y LA DEMANDANTE convienen que al momento de la entrega del bien inmueble se levantará un acta, dejando constancia sobre el estado de conservación del mismo y de la entrega de las respectivas solvencias. SEPTIMA:Verificada la entrega del bien inmueble anteriormente identificado y las demás obligaciones que este contrato impone a LA DEMANDANTE, EL DEMANDADO dará por satisfecho los derechos reconocidos a su favor por el ordenamiento jurídico venezolano, en lo atinente al cobro de las costas y costos generados en los procesos detallados en la Cláusula PRIMERA de este documento y da por terminado el presente litigio. OCTAVA: Verificada la entrega del bien inmueble anteriormente identificado y de las demás obligaciones que este contrato impone a LA DEMANDANTE Y EL DEMANDADO se abstendrá de ejercer la acción por el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados hasta la presente fecha, precaviendo de esta forma un eventual litigio fundamento en dicha causa. NOVENA: LA DEMANDANTE manifiesta que acepta los términos de la presente transacción, acordando que la falta de la entrega material del bien inmueble en el lapso establecido en la Cláusula QUINTA, en las mismas buenas condiciones en la que fue recibido totalmente desocupado de personas y cosas y con entrega de las solvencias referidas en las cláusulas de este instrumento, dará por consumado el presente contrato como si se tratara de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y por ende EL DEMANDADOpodrá solicitar su inmediata ejecución. DÉCIMA: EL DEMANDADO y LA DEMANDANTE declaran que no tienen más nada que reclamarse por los motivos que originaron los procedimientos judiciales señalados en la Cláusula PRIMERA salvo el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente transacción, dándose por tal concepto el más amplio finiquito. Asimismo, declaran que nada tiene que reclamarse por concepto de costas del proceso y que cada parte sufragará los honorarios generados a favor de sus representantes judiciales. DÉCIMA PRIMERA: EL DEMANDADO y LA DEMANDANTE solicitan al Tribunal de la causa agregue al expediente la presente transacción y le imparta la correspondiente homologación, dando por concluido el proceso judicial; y ordene el archivo definitivo del expediente. Asimismo, solicitan sean expedidas dos (02) juegos de copias certificadas de la presente transacción y del auto que la homologue, a los fines legales consiguientes. (…)”

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A propósito del escrito citado precedentemente, es necesario señalar que la transacción constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la cesión mutua de sus pretensiones, y cuyos efectos se hacen valer en juicio ante el Tribunal; por esta razón corresponde a este Juzgado determinar si los firmantes en la transacción presentada tienen legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación a la causa, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin a la controversia.
En este sentido, de la precedente trascripción del escrito de transacción, este tribunal evidencia que las partes integrantes del presente juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS, expresaron de forma clara y precisa su voluntad de finiquitar y dar por terminada la presente causa. Así, consta de la transacción judicial consignada, que el apoderado judicial de la parte demandada abogadoLUIS ANTONIO SIFONTES, actúa en representación del ciudadanoEDUARDO HUMBERTO PEREIRA RODRÍGUEZ, y la ciudadanaALBA ROSA MARTÍNEZ, -parte actora-, se encuentra debidamente asistida por el abogado JAVIER ALFREDO VILLAMIZAR.
Como quiera que la transacción presentada ante este Tribunal, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente la cesión mutua de sus pretensiones, corresponde a este Juzgado determinar si los firmantes tienen legitimación procesal para realizarla.
Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”.
Ahora bien, en el caso de auto se evidencia que la presente transacción se trata de un juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, razón por la cual se pone de manifiesto que se refiere a derechos disponibles por las partes involucradas en la misma.
En concordancia con ello, el artículo 1.714 del Código Civil, establece que “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Acorde con la norma precedentemente señalada, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala:
“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...”. (Negrillas del tribunal).

De conformidad con la norma jurídica antes citada, las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grados que se encuentra el proceso. No obstante, para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, necesita de facultad expresa para transigir y para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria.
Dentro de esa perspectiva ha sido verificado por esta alzada que el abogado en ejercicio LUIS ANTONIO SIFONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 151.175, apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanoEDUARDO HUMBERTO PEREIRA RODRÍGUEZ, carácter que consta en instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 5 de marzo de 2015, bajo el Nº 15, Tomo 79 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que cursa a los folios 199-201 de la pieza I del expediente, lo que determina que tiene legitimación procesal para realizar la transacción respecto de la cual solicitan la homologación.- Así se establece.
Asimismo, en relación con la parte actora se ha verificado que la ciudadana ALBA ROSA MARTÍNEZ, se encuentra debidamente asistida por el abogadoJAVIER ALFREDO VILLAMIZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 270.710, a los fines de la respectiva asistencia técnica, queda plenamente determinado que tiene legitimación procesal para realizar la transacción respecto de la cual solicita la homologación.- Así se establece.
Ahora bien, por cuanto del análisis del documento presentado, se evidencia que el objeto sobre el cual versa la transacción se refiere a derechos disponibles por las partes involucradas en la misma, y estas a su vez, tienen la capacidad para llevar a cabo dicho acuerdo, este Tribunal considera que debe declararse su procedencia en derecho, y en consecuencia, HOMOLOGA la referida transacción, tal como se declarará de manera expresa positiva y precisa en la parte dispositiva del presente fallo.-Así se decide.
Por último, vista la solicitud realizada por las partes intervinientes en el presente juicio de la expedición de dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción y de la presente homologación; en consecuencia, se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas requeridas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. -Previa consignación de las copias requeridas-.
IV
DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PROCEDENTE EN DERECHOla transacción celebrada en el presente juicio, y en consecuencia HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada en fecha 15 de diciembre de 2016, en los términos expuestos por el abogado LUIS ANTONIO SIFONTES, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDUARDO HUMBERTO PEREIRA (parte demandada), y la ciudadana ALBA ROSA MARTÍNEZ (parte actora) debidamente asistida por el abogado JAVIER ALFREDO VILLAMIZAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el presente expediente a su tribunal de origen en su debida oportunidad legal, esto es, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,


ZULAY BRAVO DURÁN.





LA SECRETARIA,


LEIDYMAR AZUARTA.

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
LA SECRETARIA,


LEIDYMAR AZUARTA



Exp.16-8906
ZBD/LA/ad