JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 14-3704

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE ACTORA: PRAXEDES RUTH AGUILAR DELGADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 12.729.620.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LILIBETH NASPE DE MUÑOZ, DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, IREDDY ANDRELINA MARTINEZ SEQUERA y CARLOS ALBERTO HOME ESTRADA inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 96.040, 193.103 y 190.131, respectivamente, en su carácter de Procuradores Especiales de Trabajadores, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 09 al 12 del expediente, estando facultados expresamente para darse por citados, convenir, transigir, comprometer en árbitros, disponer del derecho en litigio y sustituir poder, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA: CARLOS OMAR GIL BARBELLA, IVANNA SINAHILKA ALVARADO CASTRO, JUAN MANUEL FERNANDEZ BREINDEMBACH, CAROLINA SEGOVIA, MARIA ANTONIETA FINAMORE CORREA, ROMINA ELENA MAGASREVY NUÑEZ, ARLET DEL VALLE DIAZ RODRIGUEZ, GUSTAVO ADOLFO SATURNO TROCCOLI, JUAN CARLOS ZAMORA PEREZ, MARIO JOSE IZQUIERDO MORENO, PALMIRA MACIAS, ASTRID MARIA FELICIANI CASTRO, SUSANA DOBARRRO OCHOA, ZAYMARA ALICIA BOHORQUEZ NARIÑO, ARTURO LOPEZ MASSO y ANGEL LUIS CENTENO PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 117.247, 143.297, 123.261, 131.826, 117.117, 70.963, 42.685, 68.903, 96.017, 46.875, 73.117, 142.537, 87.335, 123.272, 44.306 y 103.214, respectivamente, según consta en Instrumento Poder inserto a los folios 38 al 41, estando facultados expresamente para darse por citados, no teniendo facultado para sustituir poder. Para desistir, convenir, transigir, comprometer en árbitros y suspender la causa se requiere autorización expresa y por escrito del Gobernador, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REUNION CONCILIATORIA


En horas de despacho del día de hoy, 15 de diciembre de 2016, siendo las 9:30 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la REUNION CONCILIATORIA EN EJECUCION, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por la ciudadana PRAXEDES RUTH AGUILAR DELGADO contra la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana PRAXEDES RUTH AGUILAR DELGADO, cédula de identidad N° 12.729.620, en su carácter de parte actora y su apoderado judicial, abogado CARLOS HOME, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 190.131, Procurador Especial de Trabajadores. De igual forma, comparecieron las abogadas CAROLINA SEGOVIA y NATALI CAROINA ROLON CEDEÑO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 131.927 y 213.395, en su carácter de apoderadas judiciales de la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda. En este estado, las partes, la parte demandada consigna como pago de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a la DEMANDANTE contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA la suma única y definitiva de CIENTO SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 161.595,93), para dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa y que comprende:
Concepto Generado Total a Pagar
Capital Bs. 20.306,55
Intereses sobre Prestaciones Sociales 2.075,36
Corrección Monetaria 123.295,52
Intereses de Mora 15.918,49
Total a Pagar Bs. 161.595,93
La suma adeudada, la demandada la cancela en este acto mediante cheque N° 38332358 girado contra el Banco Banesco a nombre de la accionante por la cantidad de ciento sesenta y un mil quinientos noventa y cinco bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 161.595,93), quien recibe en conformidad. LA DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y el pago recibido de la demandada. Igualmente reconoce que luego del acuerdo suscrito nada más tiene que reclamar a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria que pudieran generarse por la actualización de las tasas e índice de precios al consumidor que publique a futuro el Banco Central de Venezuela, razón por la cual, por este medio le otorga a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo tiene a todos los efectos legales. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el presente acuerdo transaccional y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, visto el presente acuerdo conciliatorio y observando que el mismo no es contrario a derecho, lo HOMOLOGA en los mismos términos en que aparece concebido, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Seguidamente, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

___________________________
CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ


___________________________________
PARTE ACTORA


_________________________________________
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


___________________________________________
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA


___________________
SECRETARÍA
EXP. 14-3704
Crs*