JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 16-4172
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
PARTE ACTORA: GLADYS JOSEFINA CONTRERAS PÉREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 6.040.329.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LILIBETH NASPE DE MUÑOZ, DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, IREDDY ANDRELINA MARTINEZ SEQUERA y CARLOS ALBERTO HOME ESTRADA inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 96.040, 193.103 y 190.131, respectivamente, en su carácter de Procuradores Especiales de Trabajadores, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 08 al 10 del expediente, estando facultados expresamente para darse por notificados, convenir, transigir, comprometer en árbitros, disponer del derecho en litigio y sustituir poder, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PARTE DEMANDADA: HOSPITAL GENERAL VICTORINO SANTAELLA ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15 de diciembre de 1986, bajo el N° 71, Tomo 71-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MADELEIN JOSELIN CENTENO BARRETO, SANDRA SOFIA TORRES, GERMAN JOSE FIGUEROA, TAHIS MARIA RAMOS CHAVEZ, RICARDO RUMARDO CASTILLO GARCIA, LUCIA IRENE COHEN CELIS, JENNIFER THAIS VERTIZ HERNANDEZ, JOSE WILFREDO BENNET HERNANDEZ, YOEL LORENZO LOVERA MARTINEZ y MIRIAM JOSEFINA BASTARDO GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 125.400, 134.733, 87.541, 150.927, 32.190, 117.983, 174.218, 210.700, 172.081 y 193.198, respectivamente, según consta en Instrumento Poder anexo a la presente acta, estando facultados expresamente para convenir en la demanda, desistir y transigir, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
AUDIENCIA PRELIMINAR (Inicio y Finalización: Desistimiento por inasistencia de la parte actora)
En horas de despacho del día de hoy, 07 de diciembre de 2016, siendo las 10:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por la ciudadana GLADYS JOSEFINA CONTRERAS PÉREZ contra la entidad de trabajo HOSPITAL GENERAL VICTORINO SANTAELLA ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la abogada TAHIS MARIA RAMOS CHAVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.927. En este estado, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la celebración de la presente audiencia preliminar. Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando la presente audiencia se fijó el día 22 de noviembre de 2016, bajo nota de diario número 09 de la misma fecha. Posteriormente procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia personalmente por la titular del despacho, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudo perfectamente la parte actora tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia, aunado al hecho que la misma se encuentra a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte demandante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por la ciudadana GLADYS JOSEFINA CONTRERAS PÉREZ contra la entidad de trabajo HOSPITAL GENERAL VICTORINO SANTAELLA ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD. Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a Secretaría expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia. Dictada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día miércoles, 07 de Diciembre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Se declara concluida la presente audiencia, en virtud de la inasistencia de la parte actora. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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SECRETARÍA
EXP. 16-4172
Crs*
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