JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS.







PARTE ACTORA: MAURI DAMIAN LEZAMA LOPEZ, JUAN ALBERTO QUIÑONEZ, FLORENCIO DIAZ HERNANDEZ, EFRAIN SANZ GALINDO Y JAVIER JOSE PALACIOS BERMUDEZ

APODERADO JUDICIAL: DR. JESUS ANIBAL GONZALEZ OJEDA NUMERO I.P.S.A 71.959.

PARTE DEMANDADA: CONTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA
S.A

APODERADO JUDICIAL: MAURICIO MONTENEGRO.
I.P.S.A. 59.670

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

EXPEDIENTE: N° 6182.


ANTECEDENTES
Se inicia el presente proceso en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano abogado: JESUS ANIBAL GONZALEZ OJEDA, en fecha 13-05-15, siendo esta admitida en fecha 17 de Marzo del 2015. En fecha 18 de mayo del 2015, la demandada fue debidamente notificada de la instrucción de la presente causa.

En fecha 05 de junio de 2015, se dio inicio a la Audiencia Preliminar, la cual se prolongo para el día 06 de Julio de 2015, no lográndose el advenimiento de las partes, y así sucesivamente razón por la que fueron agregados a los autos sendos escritos de promoción de pruebas y sus correspondientes anexos, dando así oportunidad para que tuviera lugar la contestación de la demanda.

Son así recibidas las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, siendo admitidas las probanzas y fijada la Audiencia de Juicio para el día 14 de Diciembre de 2015, concluyéndose en esta misma en fecha, con el pronunciamiento de la dispositiva que en forma oral decidió la causa.

Este Tribunal pasa a dictar el fallo extenso de la presente causa con fundamento en las consideraciones siguientes:


MOTIVACIONES PARA DECIDIR
EXAMEN DE LA DEMANDA
Manifestó el actor, ciudadano: MAURI DAMIAN LEZAMA LOPEZ, cedula de identidad numero 5.896.818, haber prestado sus servicios personales en condiciones de laboralidad por efecto de un contrato celebrado por tiempo indeterminado, para la empresa CONTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A., desde el día 10-05-2010 , desempeñando el cargo soldador de primera, con un horario de lunes a viernes de 8.00 a.m. a 05:00p m , hasta el día 02-12-2013, que renuncio así consta en el folio numero 113, el ciudadano: JUAN ALBERTO MIJARES QUIÑONEZ, cedula de identidad numero 17.773.095 haber prestado sus servicios personales en condiciones de laboralidad por efecto de un contrato celebrado por tiempo indeterminado, para la empresa CONTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A., desde el día 21-07-2010 , desempeñando el cargo Obrero de primera, con un horario de lunes a viernes de 8.00 a.m. a 05:00 pm , hasta el día 15-02-2013, siendo despedido de forma injustificada, el ciudadano: PLACIDO FLORENCIO DIAZ HERNANDEZ, cedula de identidad numero 6.927.571 haber prestado sus servicios personales en condiciones de laboralidad por efecto de un contrato celebrado por tiempo indeterminado, para la empresa CONTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A., desde el día 25-08-2011, desempeñando el cargo Obrero de primera, con un horario de lunes a viernes de 8.00 am. a 05:00 pm , hasta el día 15-02-2013 ,que fue despedido de forma injustificada, el ciudadano: EFRAIN SANZ GALINDO, cedula de identidad numero 8.750.798 haber prestado sus servicios personales en condiciones de laboralidad por efecto de un contrato celebrado por tiempo indeterminado, para la empresa CONTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A., desde el día 10-08-2011 , desempeñando el cargo Chofer de tercera, con un horario de lunes a viernes de 8.00 am. a 05:00 pm hasta el día 07-02-2014, que renuncio , el ciudadano: JAVIER JOSE PALACIOS BERMUDEZ, cedula de identidad numero 14.495.626 haber prestado sus servicios personales en condiciones de laboralidad por efecto de un contrato celebrado por tiempo indeterminado, para la empresa CONTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A., desde el día 01-11-2011, desempeñando el cargo Obrero de primera, con un horario de lunes a viernes de 8.00 am. a 05:00 pm , hasta el día 15-02-2013, siendo despedido de forma injustificada sin que hasta la fecha de la introducción de la demanda hubieran sido honrados sus derechos y acreencias laborales, razón por la que reclama el pago de antigüedad, vacaciones y bono vacacional cumplidos y fraccionados no cancelados, utilidades fraccionadas e indemnización del artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo.


DEL PROBATORIO
DE LAS PRUEBAS EN EL PROCESO
Examinado como ha sido el presente expediente, se evidencia que la actora promovió en la oportunidad correspondiente las siguientes documentales:
DOCUMENTALES: * Marcado “A”, Acta de fecha 4/07/2013 levantada ante la Dirección de Inspectoria Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo, cursante a los folios 61 al 65 del expediente. * Marcado “B”, Calculo de Intereses sobre garantía por antigüedad del trabajador, MAURI DAMIAN LEZAMA LÓPEZ, Inserto en el folio 66 del expediente. * Marcado “C”, Calculo de Intereses sobre garantía por antigüedad del trabajador, EFRAÍN SANZ GALINDO, Inserto en el folio 67 del expediente. * Marcado “D1 AL D4”, últimos 4 recibos de pago del trabajo JUAN ALBERTO MIJAREZ QUIÑONEZ, Inserto al folio 68 y 69 del expediente. * Marcado “E”, Acta de defunción de la ciudadana: MIRIAN DEL VALLE MARTÍNEZ CAPRACIO, concubina del trabajador PLACIDO FLORENCIO DÍAZ HERNÁNDEZ, Inserto al folio 70 del expediente. * Marcado “F”, factura de gastos por servicios funerarios pagados por el ciudadano PLACIDO FLORENCIO DÍAZ HERNÁNDEZ, a la funeraria Cristo en la Cruz C.A., Inserto al folio 71 del expediente. * Marcado “G1 AL G3”, últimos 3 recibos de pago del trabajo JAVIER JOSÉ PALACIOS BERMÚDEZ, Inserto al folio 72 y 73 del expediente. .
PRUEBA DE INFORMES: DIRECCIÓN DE INSPECTORÍA NACIONAL Y OTROS ASUNTOS COLECTIVOS DEL TRABAJO DEL SECTOR PRIVADO. Cuya resulta consta a los autos (folio 145 al 153).
PRUEBAS PARTE DEMANDADA:
DOCUMENTALES: * MARCADO “C”: 1) Comprobante de Egreso Nº 12.972 de fecha 03-12-2013, folio 98. 2) Recibo en original del cheque de Gerencia de Banesco Banco Universal, y copia del cheque firmado en original por el trabajador identificado con el Nº 0008120 de fecha 14-02-2013 y Comprobante de Egreso Nº 09877 de fecha 22-05-2013, folio 99 y 100. 3) Recibo en original del cheque de Gerencia de Banesco Banco Universal, y copia del cheque firmado en original del trabajador identificado con el Nº 0007981 de fecha 14-02-2013 y Comprobante de Egreso Nº 09969 de fecha 22-05-2013, folio 101 y 102. 4) Comprobante de Egreso Nº 13.751 de fecha 12-02-2014, folio 103. 5) Copia del recibo en original del cheque de Gerencia Nº 0007465 de fecha 14-02-2013 del Banesco Banco Universal y Comprobante de Egreso Nº 09801 de fecha 22-05-2013, folio 101 y 102. * MARCADO “D”: Planillas de Liquidación de Prestaciones Sociales, correspondiente a los ciudadanos: MAURIN DAMIAN LEZAMA LÓPEZ, por un monto 284.440,99. JUAN ALBERTO MIJARES QUIÑÓNEZ, por un monto 56.666,61. PLACIDO FLORENCIO DÍAZ, por un monto 42.376,42. EFRAÍN SANZ GALINDO, por un monto 174.769,36 y JAVIER JOSE PALACIOS HERNÁNDEZ, por un monto 38.750,83, cursantes a los folios 107 al 111 del expediente. MARCADO “E”: Cartas de renuncia correspondiente a los ciudadanos: MAURIN DAMIAN LEZAMA LÓPEZ, de fecha 02 de Diciembre de 2013. JUAN ALBERTO MIJARES QUIÑÓNEZ, 23 de mayo 2013. PLACIDO FLORENCIO DÍAZ, 23 de mayo 2013. EFRAÍN SANZ GALINDO, 07 de febrero de 2014 y JAVIER JOSE PALACIOS HERNÁNDEZ, de fecha 28 de junio de 2013, cursantes a los folios 113 al 117 del expediente. PRUEBA DE INFORMES: BANCO CORP BANCA. Cuya resulta consta a los autos del folio 160 al 165, . TESTIMONIALES: * SONIA HERNANDEZ. * FRANCIS MARTINEZ. No acudieron a rendir declaración, por lo cual se declaró desierto la deposición de los testigos en el presente juicio.

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
Pasa primeramente este juzgador al análisis de: Marcada con la letra “A”, Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo a Nivel Nacional para ser discutido en el Marco de una Reunión Normativa Laboral en la Rama de Actividad de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República de Venezuela (folios 61 al 65 ), producido por el actor; ; respecto de la cual se deja establecido que tal medio se aprecia y valora en su justo mérito, pues se trata de un instrumento con valor de certeza pública administrativa que refleja el contenido de acta emanada de la Dirección de Inspectoria Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado expediente instruido en sede gubernativa, el cual no fue en forma alguna impugnado por la parte contra quien obrarían sus efectos. De tal modo, se aprecia que el actor acudió por ante la referida autoridad administrativa en reclamo de sus derechos laborales, sin que fuera posible lograr la conciliación de las partes. ASÍ SE ESTABLECE.

En cuanto a: Marcada con la letra “B”, Cálculo de Intereses Sobre la Garantía de Prestación de de Antigüedad del ciudadano LEZAMA LÓPEZ, MAURI DAMIAN (folio 66);

En cuanto a: Marcada con la letra “C”, Cálculo de Intereses Sobre la Garantía de Prestación de de Antigüedad del ciudadano SANZ GALINDO EFRAIN (folio 67);

En cuanto a: Marcada con la letra “D”, copia fotostática de Recibos de Pago del actor JUAN ALBERTO MIJARES QUIÑONES (folios 68 y 69); este Tribunal extrae constancia de pagos realizados por concepto salarial.

En cuanto a: Marcada con la letra “E” y “F”, Acta de Defunción y Facturas de Funeraria Cristo en La Cruz, C.A pagada por el ciudadano PLACIDO FLORENCIO DIAZ HERNANDEZ (folios 70 y 71);

En cuanto a: Marcada con la letra “G”, copia fotostática de Recibos de Pago del actor PALACIOS BERMUDEZ JAVIER JOSE (folios 72 y 73); este Tribunal extrae constancia de pagos realizados por concepto salarial.

DEMANDADO:

En cuanto a: Marcada con la letra “A”, copia fotostática del Registro mercantil de la empresa CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A (folios 78 al 95);

Marcada con la letra “B”, copia fotostática del Registro único de información fiscal de la empresa CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A (folio 96);

Marcada con la letra “C”, comprobantes de egreso de pago de cancelación de prestaciones sociales en original de los ciudadano LEZAMA LOPEZ MAURI DAMIAN, MIJARES QUIÑONES JUAN ALBERTO, DIAZ HERNANDEZ PLACIDO FLORENCIO, SANZ GALINDO EFRAIN, PALACIOS HERNANDEZ JAVIER JOSE (folios 98 al 105);

Marcada con la letra “D”, Planilla de liquidación en original de los ciudadano LEZAMA LOPEZ MAURI DAMIAN, MIJARES QUIÑONES JUAN ALBERTO, DIAZ HERNANDEZ PLACIDO FLORENCIO, SANZ GALINDO EFRAIN, PALACIOS HERNANDEZ JAVIER JOSE (folios 107 al 111);

Marcada con la letra “E”, Cartas de Renuncias en original de los ciudadanos: LEZAMA LOPEZ MAURI DAMIAN, consta en (folio 113) y SANZ GALINDO EFRAIN (folios 116);

PRUEBA DE INFORMES: El Banco Occidental de Descuento B.O.D en atención al oficio emanado de este Tribunal informa que si fueron cobrados los cheques por de los ciudadano LEZAMA LOPEZ MAURI DAMIAN, MIJARES QUIÑONES JUAN ALBERTO, DIAZ HERNANDEZ PLACIDO FLORENCIO, SANZ GALINDO EFRAIN, PALACIOS HERNANDEZ JAVIER JOSE (folios 160 al 165).


CONCLUSIONES

Resultado del debate alegatorio y probatorio desplegado por las partes en el iter del proceso, y postulado oral y públicamente durante la celebración de la Audiencia de Juicio, se concluye que en el caso examinado se estableció una relación prestacional de los servicios de los actores, ciudadanos : MAURIN DAMIAN LEZAMA LOPEZ ( RENUNCIO ) , JUAN ALBERTO MIJARES QUIÑONES, PLACIDO FLORENCIO DIAZ, EFRAIN SANZ GALINDO ( RENUNCIO) Y JAVIER JOSE PALACIOS HERNANDEZ para la empresa CONTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A., en cumplimiento de un contrato de trabajo celebrados por tiempo indeterminado, con vigencia en el primer caso desde 10-05-2010 hasta el : 02-12-2013, segundo caso desde: 21-07-2010 hasta el 15-02-2013, tercer caso desde: 25-08-2011 hasta el: 15-02-2013, cuarto caso: 10-08-2011 hasta el: 07-02-2014 y quinto caso: 01-11-2011, hasta el: 15-02-2011, sin embargo, los trabajadores JUAN ALBERTO MIJARES QUIÑONES, PLACIDO FLORENCIO DIAZ Y JAVIER JOSE PALACIOS HERNANDEZ fueron despedido injustificadamente, sin que se hubieran pagado los derechos y acreencias laborales debidas

PRIMER CASO: SR. JUAN ALBERTO MIJARES QUIÑONES YA RECIBIÓ POR PARTE DE LA EMPRESA LA CANTIDAD DE BS. 22.129,38; MÁS BS. 50.594,33, ESTO DA UN TOTAL DE: BS. 72.723,71 ESTE TOTAL SERÁ RESTADO A LO QUE ARROJE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA APLICANDO EL ART. 92 LA LOTTT. YA QUE FUERON DESPEDIDOS DE FORMA INJUSTIFICADA.

FECHA DE INGRESO CARGO JORNADA FECHA DE TERMINACION TIEMPO DE SERVICIO

10/05/2010
Obrero de Primera
Lunes a Viernes de 8 am a 5 pm.
15/02/2013
2 años, 6 meses y 24 días

SEGUNDO CASO: SR. PLACIDO FLORENCIO DIAZ HERNANDEZ YA RECIBIÓ POR PARTE DE LA EMPRESA LA CANTIDAD DE BS. 15.381,07; MÁS BS. 42.376,42; ESTO DA UN TOTAL DE: BS. 57.757,49 ESTE TOTAL SERÁ RESTADO A LO QUE ARROJE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA APLICANDO EL ART. 92 LA LOTTT.POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y ADEMAS SE LE DEBE CANCELAR POR PARTE DE LA EMPRESA LOS GASTOS DEL SERVICIO FUNERARIO QUE SON 19.040 BS QUE CONSTA EN EL FOLIO (71)

FECHA DE INGRESO CARGO JORNADA FECHA DE TERMINACION TIEMPO DE SERVICIO

25/08/2011
Obrero de Primera
Lunes a Viernes de 8 am a 5 pm.
15/02/2013
1 año, 5 meses y 20 días

TERCER CASO: SR. JAVIER JOSE PALACIOS HERNANDEZ YA RECIBIÓ POR PARTE DE LA EMPRESA LA CANTIDAD DE BS. 38.967,64; MÁS BS. 38.774,23, ESTO DA UN TOTAL DE: BS. 77.741,87 ESTE TOTAL SERÁ RESTADO A LO QUE ARROJE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA APLICANDO EL ART. 92 LA LOTTT. YA QUE FUERON DESPEDIDOS DE FORMA INJUSTIFICADA.

FECHA DE INGRESO CARGO JORNADA FECHA DE TERMINACION TIEMPO DE SERVICIO

01/11/2011
Obrero de Primera
Lunes a Viernes de 8 am a 5 pm.
15/02/2013
1 año, 3 meses y 14 días

Nota: En los tres primeros casos arriba señalados los trabajadores fueron despedidos de forma injustificada.

Nota: En los casos siguientes abajo señalados los dos trabajadores renunciaron y ya la empresa les cancelo sus prestaciones sociales que fue una cantidad mayor a lo reclamado en la demanda por los trabajadores (folios del 02 al 12).

Me explico: El Sr: LEZAMA LÓPEZ MAURI DAMIAN, por la demanda estaba reclamando por prestaciones sociales un monto de BS. 257.687,23 y la empresa le cancelo según consta en los folios (98) la cantidad de BS. 284.440,69 es decir más de lo reclamado por el trabajador.ASI SE DECIDE
El Sr; EFRAIN SANZ GALINDO, estaba reclamando por prestaciones sociales un monto de BS. 144.507,99 y la empresa le cancelo según consta en los folios números (103), la cantidad de BS 174.759,66 es decir más de lo reclamado por el trabajador la empresa cancelo ASI DECIDE.

Por otro lado, establecida la no justificación del despido de los tres primeros trabajadores Sres.: JUAN MIJAREZ , PLACIDO DIAZ Y JAVIER PALACIOS trabajadores en fecha el primero 15- 02-2013, el segundo en 15-02-2013 y el tercero en 15-02 -2013; se ordena el pago del equivalente dinerario al salario normal pactado, desde el momento del despido hasta la fecha del despido como indemnización por el despido injustificado, en los términos previstos en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo.

De igual modo, no habiendo prueba del pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, en una cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; se ordena su pago en los términos establecidos en la norma citada. ASÍ SE ESTABLECE.

Por otro lado, por mandato de la disposición contenida en la parte in fine del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la demandada al pago de los intereses de mora, por el incumplimiento en el pago de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; los cuales serán calculados desde la fecha de la finalización de la relación de trabajo hasta la fecha en la que resulte definitivamente firme la decisión de la presente causa. Los intereses de mora se calcularán con base a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales. ASÍ SE ESTABLECE.

Así mismo, por mandato de la disposición contenida en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la corrección monetaria de las cantidades dinerarias correspondientes por el no pago de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; la cual será calculada desde la fecha de la finalización de la relación de trabajo hasta la fecha en la que resulte definitivamente firme la decisión de la presente causa.

En lo que respecta los otros conceptos derivados de la relación laboral, se ordena su corrección monetaria; la cual será calculada desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor como las vacaciones judiciales. ASÍ SE ESTABLECE.
–IN FINE–
En conclusión, deberán ser ordenados a pagar en la dispositiva del presente fallo los siguientes conceptos laborales demandados, por los derechos generados durante la relación de trabajo entablada entre las partes hoy litigantes:
• PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.
• INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.
• VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS.
• BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO.
• UTILIDADES FRACCIONADAS.
• INDEMNIZACIÓN POR DESPÍDO INJUSTIFICADO.
• INTERESES DE MORA.
• CORRECCIÓN MONETARIA.

DISPOSITIVA
En conclusión, de acuerdo con lo antes transcrito y con el resultado que arrojan los razonamientos de hechos y de Derecho expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES interpuesta por los ciudadanos: JUAN ALBERTO MIJARES QUIÑONEZ, PLACIDO FLORENCIO DIAZ HERNANDEZ Y JAVIER JOSE PALACIO BERMUDEZ , venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. 17.773.095, 6.927.571 y 14.495626, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil CONTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A – SUCURSAL VENEZUELA-, sociedad mercantil legalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, asentado bajo el Nº 54, Tomo 475 A-VII de fecha 17 de Enero de 2005; en consecuencia:

PRIMERO: Se condena a la demanda al pago de la equivalente a los siguientes conceptos:
• PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.
• INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD.
• VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS.
• BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO.
• UTILIDADES FRACCIONADAS.
• INDEMNIZACIÓN POR DESPÍDO INJUSTIFICADO.
• INTERESES DE MORA.
• CORRECCIÓN MONETARIA.

SEGUNDO: Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, para lo cual se deberá designar un único Experto Contable, con cargo a la parte demandada, a los fines de la determinación de los equivalentes dinerarios de los conceptos de intereses sobre prestaciones, intereses de mora y corrección monetaria, con especial sujeción a los parámetros que han quedado establecidos en la motivación del presente fallo. Así mismo, si fuere el caso, si la demandada no diera cumplimiento voluntario a la presente decisión; se ordena la corrección monetaria de las sumas condenadas a partir de que fuera decretada la ejecución forzosa del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; a cuyos efectos el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución a quien corresponda la ejecución, ordenará la realización de una experticia complementaria del fallo, designando un único Experto Contable, con cargo a la parte demandada.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente perdidosa en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Con sede en Guarenas, a los quince (13) días del mes de Enero del año dos mil diez (2016) AÑOS: 205° y 156°



Abog. LUIS JOSE PIÑANGO.
EL JUEZ
Abog.
EL SECRETARIO

Nota: En esta misma fecha, siendo las 03:29 p.m., se dictó y público la anterior decisión.








Exp. 15-6182.
LJPC.