REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
204º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


En horas de Despacho del día de hoy catorce (14) de enero de dos mil dieciséis (2016) siendo las 11:30 AM día y hora fijado para que tenga lugar el acto DE LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, que incoara el ciudadano CARLOS ALBERTO CORREA ROJAS, titular de la cedula de identidad No.5.423.122, representado por el abogado en ejercicio PABLO JESUS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.51.212, contra la entidad de Trabajo GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, quien comparece a la presente audiencia representada por la abogada LEIDA MERCEDES CEREZO VILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.16.860, en su condición de abogada sustituta de la Procuraduría del Estado Miranda, según se evidencia de de acta de audiencia de la misma fecha. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la realización de la prolongación de la audiencia preliminar. A hora bien, siendo que el interés procesal en la presente causa lo tiene el demandante es por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ.

ABG. NICOLÀS CELTA GUZMÀN






LA SECRETARIA.


Expediente N°15-6234
NCG.