REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE


Charallave, 13 de Enero de 2016
205° y 156°

Por cuanto, se ha cumplido la primera fase del presente procedimiento incoado por el ciudadano CARLOS ALBERTO RENGIFO CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.337.167, en contra de la entidad de trabajo “FARMATODO C.A”, concluida como ha sido la Audiencia Preliminar y vista la consignación de los escritos probatorios de las partes en el presente proceso, este Tribunal en consecuencia y de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, providencia las pruebas consignadas en su oportunidad.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, se observa que el ciudadano CARLOS ALBERTO RENGIFO CORTEZ, demandan por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE BENEFICIOS LABORALES, por los siguientes conceptos: (i) Cendis 1 (horas Diurnas Adicionales); (ii) Cendis 2 (Horas Nocturnas Adicionales); (iii) Kilometraje; (vi) Bono Nocturno, (v) Tiendas Despachadas; (vi) Ruta Cesta; (vii) Cesta Tickets, (viii) Corrección Monetaria, (x) Intereses de Mora en los conceptos de Prestaciones Sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional y utilidades años 2013, 2014 y 2015.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La representación Judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil FARMATODO C.A, procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente forma:
De los hechos admitidos:
1.-La celebración del convenio de Adecuación de Jornada, conforme las previsiones de la nueva LOTTT.
De los hechos negados y contradichos en la contestación de la demanda.
1.-Niega el horario
1.-Niega que exista desmejora del salario, a partir del ajuste de la jornada de trabajo.
2.-Niega que su representado adeude a la parte actora diferencias salariales por los conceptos de: Horas Extraordinarias o Adicionales Diurnas denominadas Cendis 1; Horas Extraordinarias o Adicionales Nocturnas denominadas Cendis 2; Bono Nocturno.
3.- Niega que el demandante haya laborado horas extras diurnas, por cuanto su jornada de trabajo no es fija.
4.- Niega que se le adeude al actor por concepto de valor de Kilometraje de vehículo (sin percibir desde el 01 de mayo de 2013), por concepto de valor de Kilometraje de vehículo (sin percibir desde el 01 de mayo de 2013).
5.- Niega que se adeude bono nocturno por jornada laboral en horas nocturnas (sin percibir desde el 01 de mayo de 2013).
6.- Niega que se le adeude por concepto de tiendas despachadas (sin percibir desde el 01 de mayo de 2013).
7.- Niega que se le adeude a la parte actora por concepto de recolección de cesta (sin percibir desde el 01 de mayo de 2013).
8.- Niega que se le adeude por concepto de bono de alimentación por jornadas adicionales (sin percibir desde el 01 de mayo de 2013)
9.- Niega que se le adeude por concepto de diferencia en beneficios laborales dejados de percibir.
10.- Niega que se le adeude o deba pagar al trabajador-demandante monto alguno por concepto de diferencia de prestaciones sociales 2013-2014-2015.
11.- Niega que se le adeude o deba pagar a la parte demandante monto alguno por concepto de pago de diferencia de vacaciones y bono vacacional 2013-2014-2015, en vista de que no existen diferencias salariales que tenga que ser reconocidas y aceptadas por nuestra representada.

DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se ha podido establecer como hechos controvertidos, los siguientes:
1.- Pago de Diferencias Salariales, correspondientes a los siguientes conceptos (i) Cendis 1 (horas Diurnas Adicionales); (ii) Cendis 2 (Horas Nocturnas Adicionales); (iii) Kilometraje; (vi) Bono Nocturno, (v) Tiendas Despachadas; (vi) Ruta Cesta; (vii) Cesta Tickets, (viii) Corrección Monetaria, (x) Intereses de Mora en los conceptos de Prestaciones Sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional y utilidades años 2013, 2014 y 2015.
DE LA CARGA DE LA PRUEBA
En cuanto a las Diferencias Salariales, le corresponde la carga de probar a la parte demandante que es acreedor de los siguientes conceptos: (i) Cendis 1 (horas Diurnas Adicionales); (ii) Cendis 2 (Horas Nocturnas Adicionales); (iii) Kilometraje; (vi) Bono Nocturno, (v) Tiendas Despachadas; (vi) Ruta Cesta; (vii) Cesta Tickets, (viii) Corrección Monetaria, (x) Intereses de Mora en los conceptos de Prestaciones Sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional y utilidades años 2013, 2014 y 2015.

Una vez establecida la carga de la prueba, se procede al acto de admisión de las pruebas que fueron promovidas, tal y como lo ordena la norma contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRIMERO: Se observa que la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas procede a ratificar los documentos consignados con el libelo de la demanda, titulando ese Capítulo I, de la siguiente forma:
CAPITULO I
“DEL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA”
“Invoco a favor de mi representado el principio de la comunidad de la prueba.”

En este mismo contexto, observando que la parte demandante titula el Capitulo I “DEL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LAS PRUEBA”, a tal efecto, es menester para este Juzgado indicar que el -principio de la comunidad de la prueba-, no constituye un medio probatorio de los legalmente establecidos, por cuanto el Juez debe aplicarlo de oficio, estando integrado el principio de comunidad de la prueba a la actividad Jurisdiccional, y va dirigido a la circunstancia concreta qué, la prueba una vez incorporada en autos, ya no solo pertenece a quién la aportó, sino que ya pasa a formar parte del proceso, es decir, es común a las partes; por lo que –se insiste- no constituye un medio probatorio de los legalmente establecidos. ASÍ SE ESTABLECE.

SEGUNDO: En cuanto a la prueba documental, la parte actora consignó escrito de promoción y ratificación de los medios probatorios consignados adjuntos al libelo de la demanda, (asimismo anexó pruebas en su escrito probatorio), siendo las pruebas documentales descritas en el siguiente orden:
1- Marcado con la letra “A”, cursante del folio 114 al 116, de la pieza Nº I, del presente expediente, constante de tres (3) folios útiles, copia del “Convenio por Reducción de Actividades (Cesta)”, firmado en fecha 16/05/2013 entre la sociedad mercantil FARMATODO y el trabajador CARLOS RENGIFO.
2- Sin nùmero, riela al folio 117 del presente expediente, constante de un (1) folio útil, copia de recibo a nombre de Carlos Alberto Rengifo Cortez, por la suma de Bs. 73.086,16, firmado como recibido por el ciudadano antes mencionado.
3- Marcado con la letra “B” cursante del folio 118 al 135, de la pieza I del presente
expediente, constante de diecisiete (17) folios útiles, copias de Recepción de Tiendas, emanadas de Farmatodo, suscrita por el ciudadano Ollarves Ghendi como Chofer y Carlos Rengifo como Ayudante, identificados con las siguientes fechas: (a) 29/05/2014 4:15 A.m; (b) 30/05/2015 4:45 A.m; (c) 10/12/2014 6:15 A.m; (d) 03/01/2015 6:25 A.m; (e) 12/01/2015 6:28 P.m; (f) 25/07/2014 4:02 A.m; (g) 22/12/2014 6:44; (h) 09/12/2012 6:41; (i) 01/12/2014 4:10; (j) 01/06/2015 8:10; (k) 02/06/2015 04:02 A.m; (l) 02/06/2015 18:20; (m) 05/06/2015 04:20 A.m; (n) 03/06/2015 18:20 A.m; (ñ) 04/06/2015 04:05 A.m; (o) 04/06/2015 18:40; (p) 05/06/2015 04:12 A.m.
4- Marcado con la letra “C” cursante del folio 136, de la pieza I del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia de Reporte de Viajes Mensual, emitido por Farmatodo.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por el accionante, se admiten, por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: En cuanto a la Prueba de Exhibición de Documentos, la parte actora solicita a la empresa demandada la exhibición de los documentos detallados a continuación:
a.- Los contratos de trabajo celebrados entre su mandante y la accionada.
b.- La relación denominada REPORTE DE VIAJES MENSUALES, desde Mayo 2013 hasta Junio 2015.
c.- La relación denominada Hojas 02 entregadas en cada una de las tiendas donde despacha.
Con respecto a la prueba de Exhibición de Documentos, identificada con la letra “a” esta Juzgadora debe indicar que la exhibición de documentos es una institución de carácter procesal entendida como un mecanismo probatorio que faculta a la parte que no dispone de un determinado documento, en el cual tiene algún interés probatorio, solicitando a su tenedor, es decir, a la otra parte, que lo aporte al proceso.
Por lo que se entiende que tal prueba tiene por finalidad intimar al adversario a “exhibir” un documento y que traiga a los autos la documentación requerida en el escrito de promoción de pruebas.
En tal sentido, es imprescindible indicarle a la parte demandada que de una revisión exhaustiva realizada por este Juzgado a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la parte demandada promovió como pruebas documentales los contratos de trabajo y convenios suscritos entre las partes, marcados con las letras B, C,D,E,F, en virtud de que dichas documentales se presentaron en originales, y por ser un medio probatorio legalmente establecido, se admite, en consecuencia el Tribunal procederá a verificar el referido documento en la celebración de la Audiencia de juicio.
En cuanto a las pruebas de Exhibición de Documentos identificadas con las letras “b” y “c”, se admiten, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena a la parte accionada la exhibición de dichos documentos reporte de viajes mensuales, desde mayo 2013 hasta junio 2015 y la relación denominada Hojas 02 entregadas en cada una de las tiendas donde despacha el ciudadano Carlos Rengifo, siendo dicha exhibición en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASI SE ESTABLECE.
TERCERO: En cuanto a los Principios Laborales la parte demandante invoca el principio “Dubio (sic) pro operario”, y el principio que exime de prueba al débil jurídico, dichos principios no constituyen elemento probatorio, por lo que el Juez está obligado por mandato expreso de la Ley a aplicarlos, en consecuencia se inadmite como medio probatorio.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PRIMERO: En cuanto a la prueba documental, la parte accionada promueve las siguientes:
1- Marcado con el número “B”, cursante del folio 141 al 147, de la Pieza Nº I del presente expediente, constante de siete (07) folios útiles, original del contrato de trabajo, suscrito entre las partes.
2- Marcado con el número “C” cursante del folio 148 al 150, de la Pieza Nº I del presente expediente, constante de tres (3) folios útiles, original del Convenio de ajuste y adecuación de la jornada de trabajo, suscrito entre las partes.
3- Marcado con el número “D” cursante del folio 151 al 154 de la Pieza Nº I del presente expediente, constante de cuatro (4) folios útiles, original del Convenio por Reducción de Actividades (Cesta), suscrito entre las partes, anexo al mismo recibo de pago emitido por Farmatodo por la cantidad e Bs. 73.086,16, recibido y firmado por el ciudadano Carlos Rengifo, titular de la cedula de identidad Nº 15.337.167.
4- Marcado con el nùmero “E” cursante del folio 155 al 157, de la Pieza Nº I del presente expediente, constante de tres (03) folios útiles, original del Convenio de pago y recibo de pago por la cantidad de Bs. 20.204,76, a favor del ciudadano Carlos Rengifo.
5- Marcado con la letra “F” cursante del folio 158 al 161, de la Pieza Nº I del presente expediente, constante de cuatro (04) folios útiles, original del Convenio de pago y recibo de pago por la cantidad de Bs. 35.640,00, a favor del ciudadano Carlos Rengifo.
6- Marcado con la letra “G” cursante del folio 162 al 195, de la Pieza Nº I del presente expediente, constante de treinta y cuatro (34) folios útiles, recibos de pago salarial a nombre del ciudadano Carlos Alberto Rengifo Cortez, titular de la cédula de identidad Nº 15.337.167, correspondiente a las siguientes fechas: (i) 01/01/2013 al al 31/12/2013; (ii) 01/01/2014 al 31/12/2014; (iii) 01/01/2015 al 31/05/2015; Asimismo cursan planilla de movimientos de utilidades por los siguientes conceptos; (a) Utilidades ejercicio 2012-2013; (b) Utilidades Ejercicio 2013-2014; (c) Vacaciones 2da quincena Diciembre correspondiente al año 2013; (d) Vacaciones 1era quincena de septiembre correspondiente al año 2014.
7- Marcado con la letra “H” cursante del folio 196 al 204, de la Pieza Nº I del presente expediente, constante de nueve (09) folios útiles, relación de abonos o recarga de tarjeta electrónica, durante los años 2009 hasta junio 2015, relacionado con el Ticket alimentación a favor del demandante.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la demandada, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: en cuanto a la prueba de informes, este juzgado evidencia en el escrito de promoción de la parte demandada solicita lo siguiente:
a.- Se oficie al Banco Provincial S.A.C.A, Banco Universal, casa matriz, ubicado en el Edificio Banco Provincial, Urbanización San Bernardino, Avenida Andrés Bello, Caracas, Distrito Capital, a los fines de que informe:
(i) Informe sobre las fechas y los montos de los depósitos efectuados por la empresa FARMATODO C.A, desde el mes de enero del año 2013 hasta el mes de mayo de 2015, en la cuenta (nómina) Nº 01080014560100184350, a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO RENGIFO CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.337.167.
b.- Se oficie a la empresa TEBCA (transferencia electrónica de beneficios C.A), a los fines de que informe:
(i) Indique si presta servicios a la empresa FARMATODO, en caso de ser afirmativa la respuesta, a partir de qué fecha y si se encuentran activos los servicios de ticket de alimentación a los trabajadores de la empresa ante mencionada.
(ii) Informe la fecha y el monto mensual de todas las asignaciones otorgadas, mediante abonos o recarga de tarjeta electrónica, desde el mes de enero del año 2013 hasta el mes de mayo de 2015, a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO RENGIFO CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.337.167.
En cuanto a la prueba de informe solicitada por la parte demandada, FARMATODO C.A, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la ley; por lo que se ordena librar oficio a la entidad bancaria Banco Provincial S.A.C.A, Banco Universal, y a la empresa TEBCA (transferencia electrónica de beneficios C.A), en tal sentido, se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.

TERCERO: En cuanto a la prueba testimonial, la parte demandada promueve las siguientes testigos:
a.- Luis Pacheco, titular de la cédula de identidad Nº 6.414.074.
b.- Franklin Acuña, titular de la cédula de identidad Nº 11.485.831
b.- Pedro Gil, titular de la cédula de identidad Nº 7.928.073
c.- Mario Reyes, titular de la cédula de identidad Nº 6.486.165
En cuanto a las pruebas testimoniales promovidas por la parte demandada, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por la contraparte en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.

Finalmente se le hace saber a las partes que la evacuación o la inclusión de las pruebas admitidas en el presente auto se realizara en forma oral y pública en la Audiencia de Juicio, que fijara este Tribunal por auto separado.






Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO




Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO





TRS/RIME/Dr.
Exp. 1063-15
Sentencia Nº 003-16