REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, 26 de Enero de 2016
205° y 156°

Por cuanto, se ha cumplido la primera fase del presente procedimiento incoado por el ciudadano VICTOR FERNANDO REINOSO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.673.254, en contra de la entidad de trabajo “INVERSIONES FUEGO 2006 C.A”, concluida como ha sido la Audiencia Preliminar y vista la consignación de los escritos probatorios de las partes en el presente proceso, este Tribunal en consecuencia y de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, providencia las pruebas consignadas en su oportunidad.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, se observa que el ciudadano VICTOR FERNANDO REINOSO, demanda por motivo de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, Y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
Asimismo se evidencia de la contestación de la demanda que la parte demandada entidad de trabajo Inversiones Fuego 2006 C.A, niega la relación de trabajo, de igual forma se observa que admite que existía una relación de servicio de modo eventual, prestando la parte actora servicios en distintas entidades de trabajo a la demandada, aunado a ello reclama el pago de los siguientes conceptos: (i) Salarios Caídos generados desde el 20 de junio de 2012 al 14 de agosto de 2015; (ii) Vacaciones dejadas de percibir y causadas durante el despido; (iii) Bono Vacacional dejados de percibir y causados durante el despido; (iv) utilidades pendientes y dejadas de percibir; (v) Bono de Alimentación; (vi) Antigüedad; (vi) Indemnización Articulo 92 y 80 literal i) de la LOTTT.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La representación Judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES FUEGO 2006 C.A, procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente forma:
De los hechos admitidos:
1.- Niega la relación de trabajo.
2.- Haber expedido constancia de trabajo a favor de la parte actora, con el fin de que el mismo solicitara un crédito ante una entidad bancaria.
De los hechos negados y contradichos en la contestación de la demanda.
1.- Niega que el accionante prestara sus servicios de la entidad de trabajo demandada.
2.- Niega que el accionante ocupara el cargo en el departamento de operaciones en el cargo de Latonero, en una jornada de Lunes a Viernes de 7:30 a.m a 5:30 p.m según constancia de trabajo.
3.- Niega que el ciudadano VICTOR FERNANDO REINOSO fuese despedido sin justa causa, por cuanto el accionante trabajaba de manera eventual y se le cancelaba por piezas trabajadas.
4.- Niega que adeude los conceptos aludidos en la pretensión por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, DEMAS DERECHOS LABORALES E INDEMNIZACION, estimados en la demanda por un monto total de setecientos veinticinco mil seiscientos ochenta y tres bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 725.683,44).

DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se ha podido establecer como hechos controvertidos, los siguientes:
1.- Modalidad de Relación de Trabajo
2.- Despido
DE LA CARGA DE LA PRUEBA
Con relación a la Modalidad de la Relación del Trabajo, le corresponde a la parte accionada la carga de la prueba.
En cuanto al Despido, le corresponde al actor la carga de probar el despido que aduce, en caso de que sea probado el despido le corresponderá a la empresa demandada demostrar los motivos del mismo.
Una vez establecida la carga de la prueba, se procede al acto de admisión de las pruebas que fueron promovidas, tal y como lo ordena la norma contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRIMERO: En cuanto a la prueba instrumentales, la parte actora promueve documentales en el siguiente orden:
1- Marcado con la letra “A”, cursante del folio 26 al 116 del presente expediente, Copia del Expediente Administrativo Nº 017-2012-01-00624, expedida por la Inspectoría del Trabajo del Los Valles del Tuy.
2- Marcado con la letra “B-1”, riela al folio 143 del presente expediente, en original constancia de Trabajo de fecha 20/03/2012, emitida por la entidad de trabajo demandada INVERSIONES FUEGO 2006 C.A.
3- Marcado con la letra “B-2”, riela al folio 144 del presente expediente, en original constancia de Trabajo de fecha 10/09/2008, emitida por la entidad de trabajo demandada INVERSIONES FUEGO 2006 C.A.
4- Marcado con la letra “B-3” cursante al folio 145, cálculos Producción año 2009, sellado por la entidad de trabajo accionada.
5- Marcado con la letra “B-4” cursante al folio 146, cálculos Producción año 2009, sellado por la entidad de trabajo accionada.
6- Marcado con la letra “B-5” cursante al folio 147, cálculos Producción año 2011, sellado por la entidad de trabajo accionada.
7- Marcado con la letra “D”, cursante del folio 117 al 122 del presente expediente, solicitud dirigida a la Inspectoría del Trabajo de Los Valles del Tuy, recibido en fecha 03/10/2014.
8- Marcado con la letra “E”, cursante del folio 123 al 125 del presente expediente, solicitud dirigida a la Inspectoría del Trabajo de Los Valles del Tuy, recibido en fecha 09/03/2015.
En cuanto a las pruebas instrumentales promovidas por el accionante, se admiten, por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: en cuanto a la prueba de informes, este juzgado evidencia en el escrito de promoción de la parte demandante solicita lo siguiente:
1.-Se oficie a la Inspectoría del Trabajo de Los Valles del Tuy de la Jurisdicción del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, a los fines de que informe:
PRIMERO: Si consta por ante ese órgano administrativo, solicitud de autorización para despedir justificadamente al ciudadano VICTOR FERNANDO REINOSO, planteada por la entidad de trabajo INVERSIONES FUEGO 2006 C.A.
SEGUNDO: Si cursa alguna transacción debidamente homologada entre la entidad de trabajo INVERSIONES FUEGO 2006 C.A., pidiendo autorización para despedir justificadamente a la parte actora en el presente procedimiento, y dando por concluida la relación de trabajo existente entre las partes, cancelando la parte demandada las prestaciones sociales correspondientes.
Con respecto a la prueba de Informes, esta Juzgadora debe indicar que dicho medio probatorio permite la incorporación al proceso por escrito de hechos, extraídos de antecedentes, documentales cursantes en libros, archivos u otros documentos que se hallen en instituciones públicas o privadas, demostrando así con este medio de prueba hechos concretos, siempre y cuando se tenga la certeza de que existe el documento que se requiere en el proceso, no pudiéndose utilizar este medio con la finalidad de indagar o investigar si los documentos que aduce constan o no en los entes públicos o privados a los cuales refiera la parte.
En tal sentido, es imprescindible indicarle a la parte demandante que se observa de su escrito de promoción de pruebas, en cuanto a la prueba de informes, no tiene certeza de los documentos que requiere, y de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia número 389 de fecha 10/06/2013 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de justicia, quien promueve la prueba de informe, debe tener la certeza de que lo solicitado se encuentra en poder de los entes públicos o privados, y como lo establece nuestra norma adjetiva, en consecuencia se inadmite, la prueba de informe. ASI SE ESTABLECE.
TERCERO: En cuanto a la Prueba de Exhibición de Documentos, la parte actora solicita a la empresa demandada la exhibición de los documentos detallados a continuación:
1. Hoja de Cálculos de Producción del Trabajador VICTOR REINOSO, a partir del mes de Enero a Diciembre de los años 2009, 2010 y 2011.
En tal sentido, este Juzgado admite la prueba de exhibición solicitada por la parte actora, a los fines de que la parte demandada exhiba la hoja de cálculos de producción en original de la parte actora ciudadano Víctor Fernando Reinoso, en base a lo anteriormente señalado; en consecuencia, se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PRIMERO: Se observa que la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas reprodujo el merito favorable de los autos, y rechazo el libelo de alegatos que la demandante expreso en su escrito libelar.
En este mismo contexto, observando que la parte demandante alega “Reproduzco el Merito favorable de los autos…”, a tal efecto, es menester para este Juzgado indicar que el -principio de la comunidad de la prueba-, no constituye un medio probatorio de los legalmente establecidos, por cuanto el Juez debe aplicarlo de oficio, estando integrado el principio de comunidad de la prueba a la actividad Jurisdiccional, y va dirigido a la circunstancia concreta qué, la prueba una vez incorporada en autos, ya no solo pertenece a quién la aportó, sino que ya pasa a formar parte del proceso, es decir, es común a las partes; por lo que –se insiste- no constituye un medio probatorio de los legalmente establecidos. ASÍ SE ESTABLECE.
Finalmente se le hace saber a las partes que la evacuación o la inclusión de las pruebas admitidas en el presente auto se realizara en forma oral y pública en la Audiencia de Juicio, que fijara este Tribunal por auto separado.



Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO

Abg. YARUA PRIETO MORENO
LA SECRETARIA

TRS/YPM/Dr.
Exp. 1067-16
Sentencia Nº 010-16