JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques,
205º y 156º

Visto el escrito libelar que antecede por motivo de DAÑOS Y PERJUICIOS, recibida ante este Juzgado en fecha 18 de noviembre de 2015, presentada por el abogado QUINTIN JOSÉ NIEVES PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.001, actuando en su propio nombre y representación este Tribunal observa que desde la fecha de presentación del libelo de demanda, el accionante no ha consignado las documentales a que hace referencia en el escrito libelar, siendo estos necesarios a los fines de que este Juzgado se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés en impulsar la referida demanda. En tal virtud, y en aplicación analógica la disposición contenida en el numeral 2 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 del Código Civil, según los cuales: Artículo 133.- Se declarará la inadmisión de la demanda: (...) 2. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible.” Artículo 4.-“(...) Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas...”, este Tribunal niega la admisión de la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado el accionante las documentales fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACC.,

SAMUEL GONZÁLEZ
EMQ/MB.-
Exp. N° 30.860.-