REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques,
205º y 156º
Visto el escrito libelar que antecede por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, recibida ante este Juzgado en fecha 04 de diciembre de 2015, presentada por el abogado FREDDY ARMANDO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.304, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ADELIPS DEL CARMEN UZCATEGUI CEGARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.325.224; este Tribunal observa que desde la fecha de presentación del libelo de demanda, el apoderado judicial del accionante no ha consignado las documentales a que hace referencia en el escrito libelar, siendo estos necesarios a los fines de que este Juzgado se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés en impulsar la referida demanda. En tal virtud, y en aplicación analógica la disposición contenida en el numeral 2 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 del Código Civil, según los cuales: Artículo 133.- Se declarará la inadmisión de la demanda: (...) 2. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible.” Artículo 4.-“(...) Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas...”, este Tribunal niega la admisión de la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado el apoderado accionante las documentales fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO ACC.,
SAMUEL GONZÁLEZ
EMQ/MB.-
Exp. N° 30.871.-