REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: CARLA ANDREINA LARA PIÑERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-18.234.668.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:NEBRASKA JESMAR HERNÁNDEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.152.424.

PARTE DEMANDADA: JORGE ZAVIER NOBREGA RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-18.022.770.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido.

MOTIVO: DIVORCIO.

EXPEDIENTE: Nº 30.780.

-I-
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda interpuesta en fecha 10 de julio de 2015, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por la ciudadana CARLA ANDREINA LARA PIÑERO, mediante la cual demanda por DIVORCIO, al ciudadano CARLOS JOSÉ FAJARDO BLANCO,ambos ya identificados; correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal, consignando los recaudos mediante diligencia de fecha 28 de julio de 2015.
Mediante auto de fecha 31 de julio de 2015, se admitió la demanda, emplazando a las partes a los subsiguientes actos conciliatorios.
Mediante diligencia de fecha 22 de septiembre de 2015, la parte demandada se dio por notificada de la presente demanda y consignó los fotostatos correspondientes para la elaboración de la boleta de notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de septiembre de 2015, se libró boleta de notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público y, posteriormente, en fecha 23 de octubre de 2015, el ciudadano Alguacil dejó constancia de la respectiva notificación mediante diligencia de fecha 23 de octubre de ese mismo año.
En fecha 09 de noviembre de 2015, se anunció a las puertas del Tribunal, el primer (1°) acto conciliatorio, al cual no compareció ninguna de las partes, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, así como tampoco, la representación del Ministerio público, de lo cual se dejó constancia mediante un acta levantada en esta misma fecha.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes.

-II-
El Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” (Subrayado y negritas nuestras). Ahora bien, la expresión usada por el legislador “La falta de comparecencia del demandante a este acto causará la extinción del proceso”, excluye la posibilidad de que sólo asista el demandado al acto.
Asimismo, prevé el Artículo 757,eiusdem, lo siguiente: “Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal.Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior. Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente”. (Subrayado y negritas nuestras). De un simple análisis de la transcrita disposición legal, se desprende que indefectiblemente la falta de comparecencia dela accionante a este primer acto, también causaría la extinción del proceso, toda vez que dicho acto se rige por lo previsto en el artículo 756,eiusdem.
En el caso de autos, de la exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que en la oportunidad del primer (1º) acto conciliatorio, no compareció la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial, en consecuencia, para esta juzgadora, se ha producido la extinción del presente proceso, debido a la falta de comparecencia del demandante al acto in comento, sin que este razonamiento constituya propiamente una cuestión de hecho sólo alegable por la parte interesada, si no que al estar involucrada la institución matrimonial, es de eminente orden público, y por ello el Tribunal puede declararla de oficio, como en efecto se hace, y así expresamente se declara.

-III-
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el presente proceso de DIVORCIO incoado por la ciudadana CARLA ANDREINA LARA PIÑERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-18.234.668, contra el ciudadanoJORGE XAVIER NOBREGA RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.022.770, de conformidad con lo previsto en el Artículo 756 del Código d Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el Articulo 756,eiusdem.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicialdel Estado Miranda. Los Teques, , Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,

JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las:_____________.
LA SECRETARIA TITULAR,

JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ
EMQ/OTCA-Exp. Nº 30.780.-