REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 4228-15.
PARTE ACTORA: Ciudadano MARCOS ANTONIO VALERA SOTO, titular de la cédula de identidad número V- 6.406.870.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados LEONARDO ACOSTA y KATHERINE GUZMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.265 y 211.501, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles REPRESENTACIONES CANESKA C.A. y MANTENIMIENTO FONTANA C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy viernes, quince (15) de enero de dos mil dieciséis (2.016), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 4228-15, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano MARCOS ANTONIO VALERA SOTO, titular de la cédula de identidad número V- 6.406.870 en contra de las sociedades mercantiles REPRESENTACIONES CANESKA C.A. y MANTENIMIENTO FONTANA C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil no compareciendo ante el llamado, ni presentándose en la secretaría ninguna de las partes ni por si, ni mediante representante legal o apoderado judicial alguno. En tal sentido este Tribunal estima que el hecho ocurrido en este día se encuentra tipificado en la parte in fine de la norma del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por aplicación analógica a ésta fase del proceso, por tanto debe declararse extinguido el proceso. En consecuencia, con base a lo precedentemente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Administrando Justicia, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara: EXTINGUIDO el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano MARCOS ANTONIO VALERA SOTO, titular de la cédula de identidad número V- 6.406.870 en contra de las sociedades mercantiles REPRESENTACIONES CANESKA C.A. y MANTENIMIENTO FONTANA C.A., en virtud de la incomparecencia de ambas partes a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2.016).
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. YARUA PRIETO MORENO
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado._
Abg. YARUA PRIETO MORENO
LA SECRETARIA
AJAP/YPM/ajap
Exp. N° 4228-15
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