REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE

Charallave, Doce (12) de Enero del dos mil dieciséis (2016)
Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

ACTA DE INHIBICIÓN

En el día de hoy, Doce (12) de Enero del año dos mil dieciséis (2016), comparece el Abogado JOSE GREGORIO ESPAÑA GAMBOA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Charallave, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad número V- 9.949.386, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.906, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, designado según la Resolución numero CJ-13-3534 y CJ-13-3535, ambas de fecha 20 de Septiembre de 2013, emanadas de la COMISIÓN JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, tomando posesión del cargo en fecha nueve (09) de Octubre del presente año, según consta en el libro de Actas y Juramentos de la Rectoría del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de declarar, mediante la presente Acta: ME INHIBO de conocer de esta causa que por motivo de ENFERMEDAD OCUPACIONAL, ha interpuesto el ciudadano BERNARDINO ANTONIO MONTILLA VILLEGAS, titular de la cédula de identidad número V- 6.028.448, en contra de la Entidad de Trabajo TALLER MIURA, C.A. Fundamento la presente inhibición en el artículo 31 ordinal quinto (5to) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto, en mi persona existe la causal de INHIBICIÓN contenida en el artículo antes referido, ya que mediante sentencia dictada en fecha 20/07/2015, emití opinión sobre el fondo de la controversia, declarando Parcialmente Con Lugar la presente acción. Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente que la presente INHIBICIÓN sea declarada CON LUGAR con los pronunciamientos de Ley. Por tal circunstancia considera quien aquí decide que existe causa motivada para declarar la presente inhibición con fundamento a la causal invocada en la presente Acta, ya que, pudiera estar comprometida la imparcialidad que debe imperar en las decisiones de todo jurisdicente. Ello así la causa queda suspendida tal y como lo establece el artículo 32 de la referida Ley, en consecuencia, se ordena librar oficio al Juzgado Superior, que le corresponda de acuerdo a la distribución a realizar por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito del Trabajo, a los fines de que conozca de la presente inhibición. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.





Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
EL JUEZ






Abg. JULIO CESAR GARCIA RENGIFO
EL SECRETARIO










JGEG/JCGR/jmg
Exp. N° 4.257-15
Pieza N° I