REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, veintiocho (28) de enero de dos mil dieciseis (2016)
205º Y 156º
EXPEDIENTE: 4.318-15
PARTE ACCIONANTE: LUIS MANUEL VELASQUEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-10.999.234.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: WILLIANS MATAMOROS MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 151.672.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION RIBON, C.A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA DEMANDADA: EDUARDO JOSE HERRERA OCHOA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 37.708.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016), siendo las dos de la tarde (02:00 pm), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos LUIS MANUEL VELASQUEZ TOVAR, trabajador acciónante y su apoderado judicial ciudadano abogado WILLIANS MATAMOROS MARTINEZ, ya identificado. Igualmente se encuentra presente el ciudadano abogado EDUARDO JOSE HERRERA OCHOA, apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, ya identificado. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, las parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (40.000,00 Bs). Dicha cantidad comprende o abarca la totalidad de los conceptos demandados, toda vez que del desarrollo de la audiencia la parte actora reconoció haber recibido parte de los conceptos demandados. Asimismo ambas partes están de acuerdo en que no existió la continuidad laboral alegada en el libelo de demanda. Los conceptos demandados incluidos en el presente acuerdo son: prestación social articulo 142 literal “C” de la LOTTT; vacaciones y bono vacacional; intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado. SEGUNDO: Dicho monto de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00 Bs) es pagado por la entidad de trabajo demandada en este acto mediante cheque no endosable a nombre del trabajador girado contra la cuenta corriente 0116-0429-31-0104318425 del Banco Occidental de Descuento identificado con el numero 18002369 de fecha 26 de enero de 2016. TERCERO: El trabajador y su representante judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes han sido devueltas en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES
LUIS MANUEL VELASQUEZ TOVAR
WILLIANS MATAMOROS MARTINEZ
EDUARDO JOSE HERRERA OCHOA
EL SECRETARIO
ABG. JULIO CESAR GARCIA
EXP: 4.318-15
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