REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 21 de Enero de 2016
205° y 156°

EXPEDIENTE Nº 2938-13

PARTE ACTORA: JOSE HUMBERTO MONASTERIOS, venezolano y titular de la cédula de identidad V-3.369.244.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALISBETH DE LOS ANGELES ALVARADO BENITEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.747.

PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO JAVIER LORETO AMPARAN y YAMERI ALEJANDRA MONASTERIO AMPARAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros: V-13.680.701 Y V-18.368.954 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BELKIS FIGUERA CARPIO y ANGEL MANUITT FIGUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 61.267 y 89.056 respectivamente.

MOTIVO: PARTICIÓN HERENCIA
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio con libelo de demanda consignado ante la Secretaría de este tribunal el 16 de Diciembre del 2013, mediante el cual el ciudadano JOSE HUMBERTO MONASTERIO, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-4.369.244 demanda por PARTICIÒN DE HERENCIA a los ciudadanos: ALEJANDRO JAVIER LORETO AMPARAN y YAMERI ALEJANDRA MONASTERIO AMPARAN.
-El 19 de Diciembre del 2013, este tribunal admitió la demanda por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, por el procedimiento de ordinario. Se ordenó librar comisión al Juzgado de Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, a los fines de que practique la citación de la parte demandada. Asimismo, se libró Boleta de Notificación al Fiscal Decimo Cuarto del Ministerio Público de conformidad con lo establecido con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
- El 28 de enero de 2014, compareció el ciudadano Williams Brito, en su condición de Alguacil de este Tribunal, y consignó la Boleta de notificación librada a la Fiscal Decimo Cuarto del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.
-En fecha 29 de enero de 2014, compareció el ciudadano José Humberto Monasterio, debidamente asistido por el abogado Fermín Luque, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 44.161, y consignó los fotostatos requeridos a los fines de que se libren las respectivas compulsas a la parte demandada.
-En fecha 03 de febrero de 2014, el Tribunal libró compulsa, comisión y oficio al Juzgado de Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines que practique la citación de los ciudadanos ALEJANDRO JAVIER LORETO AMPARAN y YAMERI ALEJANDRA MONASTERIO AMPARAN.
-En fecha 17 de febrero de 2014, compareció el José Humberto Monasterio, debidamente asistido por el abogado Fermín Luque, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 44.161, y solicito copia certificadas de los folios 04, al 08, 14 al 17, y desde el folio 25 al 32, del presente asunto.
-En fecha 20 de marzo de 2014, el Tribunal dictó auto mediante se recibió oficio Nº 2014-029, procedente del Juzgado de Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
-En fecha 04 de abril de 2014, compareció el ciudadano ALEJANDRA MONASTERIO, parte demandada y solicitó copias simples de los documentos contenidos en el expediente.
-En fecha 07 de abril de 2014, el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó expedir las copias solicitadas por el ciudadano ALEJANDRA MONASTERIO.
-En fecha 14 de abril de 2014, comparecieron los ciudadanos ALEJANDRO JAVIER LORETO AMPARAN y YAMERI ALEJANDRA MONASTERIO AMPARAN, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por abogada BELKIS FIGUERA CARPIO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.267, y consignaron contestación, convencimiento y oposición de y Instrumento Poder.
-En fecha 24 de abril de 2014, el Tribunal dictó auto mediante el cual expidió las copias certificadas solicitadas por el ciudadano ALEJANDRA MONASTERIO.
-En fecha 19 de mayo de 2014, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la apertura el Cuaderno de Mediadas.
En fecha 22 de mayo de 2014. Compareció el ciudadano ALEJANDRO JAVIER LORETO, actuando en su propia representación y solicitó la devolución de los originales.
-En fecha 26 de mayo de 2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordeno la devolución de los documentos originales, solicitado por el ciudadano ALEJANDRO JAVIER LORETO.
-En fecha 10 de junio de 2014, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó agregar a las actas del presente asunto el escrito de promoción de pruebas promovido por la parte demandada. Asimismo, se ordenó notificar mediante boleta de notificación a las partes en virtud que la misma fueron agregado fuera del lapso legal.
-En fecha 25 junio de 2014, compareció el abogado ALEJANDRO JAVIER LORETO, y solicitó se dio por notificado de la boleta de notificación librada por este Tribunal en fecha 10 de junio de 2014.
-En fecha 16 de diciembre de 2014, compareció la abogada ALISBETH DE LOS ANGELES ALVARADO BENITEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.747, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y se da por notificada de la boleta de notificación librada por este Tribunal en fecha 10 de junio de 2014. Igualmente solicitó se decretará Medida de Secuestro Judicial. Asimismo, consigno el original de instrumento Poder.
-En fecha 18 de diciembre de 2014, se dictó auto mediante el cual la Juez de este Tribunal se avoco al conocimiento de la presente causa.
-En fecha 10 de marzo de 2015, el Tribunal dictó auto mediante ordenó el desglose de la diligencia que curso al 95 de la pieza principal, para ser agregada a cuaderno de medidas por corresponder al mismo.
-En fecha 04-mayo de 2015, compareció el ciudadano Williams Brito, en su condición de Alguacil Titular de este Tribunal y consignó la boleta de notificación librada a la ciudadana YAMERI ALEJANDRA MONASTERIO AMPARAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-18.368.954, parte demandada en el presente juicio debidamente firmada.
-En fecha 12 de mayo de 2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió el escrito de promoción de pruebas, presentado por la ciudadana Belkis Figuera Carpio en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: ALEJANDRO JAVIER LORETO AMPARAN y YAMERI ALEJANDRA MONASTERIO AMPARAN, parte demandada en el presente juicio. Asimismo, se libró oficio Nº 2015-151, dirigido al Presidente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Igualmente, se libró oficio Nº 2015-151, dirigido al Notario de la Notaria del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda con Sede en Charallave , a los fines que se sirva a dar repuesta sobre los particulares del escrito de Promoción de Pruebas por la ciudadana Belkis Figuera Carpio en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada.-
-En fecha 28 de marzo de 2015, compareció el abogado Alejandro Lorerto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.841, actuando en su propio nombre y solicito copias certificadas.
-En fecha 03 de junio de 2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó expedir las copias solicitadas por el abogado Alejandro Loreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.841, actuando en su propio nombre y como parte demandada en el presente juicio. Asimismo se ordenó agregar a las actas del presente asunto el oficio Nº 2015-150 de fecha 12 de mayo de 2015, proveniente de la Notaria Publica del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda.
-En fecha 05 de junio de 2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó agregar a las actas del presente asunto el oficio Nª SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIVT/CR-2015-00248, procedente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
-En fecha 28 de julio de 2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual se dejó constancia que se venció el lapso previsto en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal deja constancia del vencimiento del término para la presentación de los informes, comenzando a partir de la presente fecha, inclusive, el lapso previsto en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara el presente proceso en estado de Sentencia.
-En fecha 10 de agosto de 2015, compareció el abogado Alejandro Loreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.841, actuando en su propio nombre y como parte demandada en el presente juicio y solicito copias certificadas.
-En fecha 13 de agosto de 2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó expedir las copias solicitadas en fecha 10 de agosto de 2015 por el abogado Alejandro Loreto.
-En fecha 13 de agosto compareció el abogado Alejandro Loreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.841, actuando en su propio nombre y como parte demandada en el presente juicio y retiró las copias certificas.
-En fecha 16 de septiembre de 2015, compareció la abogada ALISBETH DE LOS ANGELES ALVARADO BENITEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.747, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consignó Escrito de Informes.
-En fecha 26 de octubre de 2015, el Tribunal fijo el quinto (5to) día, siguiente al de hoy a fin que se lleve a cabo reunión entres las partes.
En fecha 27 de octubre de 2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejando constancia que por cuanto en la presente fecha debía publicarse la sentencia en la presente causa, se acuerda diferir la publicación de la misma, por ocupaciones urgentes y preferentes, para treinta (30) días continuos siguientes a la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
-En fecha 03 de noviembre de 2015, tuvo lugar el acto de reunión de las partes. Asimismo se dejó constancia que de mutuo acuerdo la partes solicitaron la suspensión de la presente causa por un lapso de 30 días continuos. Igualmente solicitaron se fije nueva reunión entre las partes. En virtud del cual se fijo el decimo quinto (15) días de despacho siguiente a la presente fecha.
-En fecha 04 de noviembre de 2015, el Tribunal ordenó suspender la presente causa por un lapso de 30 días continuos de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
-En fecha 07 de diciembre de 2015, compareció la abogada ALISBETH DE LOS ANGELES ALVARADO BENITEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.747, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicitó se fijara oportunidad para la reunión de las partes. Asimismo, solicitó se suspendiera la presente causa por un lapso de 30 días continuo a fin que las partes van llegar a un posible acuerdo.
-En fecha 08 de diciembre el Tribunal fijó el decimo quinto (15º) día de despacho a fin de que se lleve a cabo la reunión entre las partes. Asimismo, el Tribunal en esta misma fecha ordeno suspender la presente causa por un lapso de 30 días continuos de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
-En fecha 18 de enero de 2016, tuvo lugar la Reunión entres las partes y las partes presentaron el escrito de convenimiento y solicitaron se pronuncie sobre la homologación.
DEL CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 19 de mayo de 2014, mediante auto se acordó la apertura del cuaderno de medidas.
-En fecha 22 de mayo de 2015, compareció el abogado Alejandro Loreto y consignó copia certificadas del documento de compra-venta del vehículo.-
En fecha 03 de julio de 2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual negó la solicitud de medidas preventiva de secuestro solicitada por la parte demandadas ciudadanos ALEJANDRO JAVIER LORETO AMPARAN y YAMERI ALEJANDRA MONASTERIO AMPARAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros: V-13.680.701 y V-18.368.954 respectivamente.
-En fecha 25 de junio de 2014, compareció el ciudadano ALEJANDRO JAVIER LORETO AMPARAN, y solicitó la devolución de los originales.
-En fecha 16 de diciembre de 2014, compareció la abogada ALISBETH DE LOS ANGELES ALVARADO BENITEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.747, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y se dio por notificada de boleta de notificación librada en fecha 10 de junio de 2015.
-En fecha 12 de marzo de 2015, el Tribunal dicto auto mediante el cual negó la medida preventiva de secuestro solicitada por el ciudadano José Humberto Monasterios.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El convenimiento es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta por terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación de la Transacción por el Tribunal Art. 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y por cuanto se evidencia del escrito de convenimiento presentado ante este Despacho que las partes han decidido de común acuerdo , poner fin al contencioso por la partición judicial de los bienes dejados por su causante en los siguientes cláusulas: PRIMERO: Las partes reconocen que son los únicos y universales herederos de la causantes de la ciudadana YAJAIRA MARIA AMPARAN .
SEGUNDO: Las partes reconocen que los bienes dejados por la causante, son los siguientes; 1) BIENES INMUEBLES, constituidos por Una Vivienda Unifamiliar, de dos (02) plantas de aproximadamente TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360,00 Mts2) de construcción la cual se encuentra construida sobre un Lote de Terreno Distinguido con la Parcela 26, nos pertenece según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda. Cua, de fecha 26 de diciembre de 1995, anotado bajo el Nº 27, Tomo:20, Protocolo 1º, Folios: 120 al 122, con una superficie aproximada de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CON SESENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (544,69 Mts2) que forma parte de la Urbanización Residencial Colinas de Santa Rosa, la cual se encuentra ubicada en la ciudad de Charallave, Municipio Cristóbal Tojas del Estado Miranda Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones consta plenamente en el Documento de Parcelamiento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Miranda, Cua, de fecha 21 de septiembre del año 1.976, anotado bajo el Nº 48, Tomo: 4 Protocolo: Primero, el cual se da aquí por reproducido en su totalidad. Dicho lote de terreno distinguido como parcela 26 está definida por los siguientes linderos y medidas aproximadas: NORTE: Con la parcela 25 en la línea recta de veinticinco metros con treinta y seis centímetros (25,36 mts); SUR: Con la parcela 27, en línea recta de veintiséis metros con dos centímetros (26,02 mts); ESTE: Con la calle Rafael Guerra Herrera, en la línea recta veintiún metros con veinticinco centímetros (21,25 mts); y OESTE: Zona verde en línea rectade veintiún metros con dieciseises centímetros (21,16mts). Ahora bien dicha vivienda familiar está construida con paredes de bloques completamente frisada, piso de cerámica, porcelanatos y caico, techos de machihembrado cubiertos con tejas, con sus instalaciones sanitarias y eléctricas empotradas; y distinguidas de la siguientes manera: PLANTA BAJA: Con un área aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS, (180,00m2) de construcción conformada por una (1) sala-estar, un (1) comedor, una (1) cocina, Un (1) baño auxiliar o para las visitas, Una (1) habitación con baño privado, porche de entrada, estacionamiento con capacidad para cuatro (4) vehículos, un (1) área de recreación totalmente techada, con (1) cocina totalmente equipada, un (1) cuatro de depósitos, un (1) lavandero con un (1) baño, un tanque subterráneo con capacidad de 60.000,00 litro. PLANTA ALTA: Con un área aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS, (180,00 m2) de construcción conformada por tres (3) habitaciones con baño privados cada uno, un (1) salón estudio o biblioteca, un (1) salón de estar y dos (2) balcones. Así mismo, la parcela de terreno se encuentra completamente cercada con un muro perimetral y rejas. Las bienhechurías antes descritas que constan según titulo suficiente de propiedad emanado de Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 09 de Julio del 2012, y debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda. Cua, de fecha 20 de julio de 2012, anotado bajo el Número: 26, Folio: 162, Tomo: 20 del Protocolo de Transcripción del año 2.012. 2) BIENES MUEBLES, constituidos por a) Un Vehículo Modelo: EXPLORER, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDEU748498A19318, SERIAL DE CHASISI: 9ª19318, PLACA AA550RW, SERIAL DE MOTOR: 9ª19318, MARCA: FORD, AÑO: 2009, NRO. DE PUESTOS: 7, NRO DE EJE: 2 TIPO: SPORT WAGON, CAP CARGA: 693KGS, SERVICIO: PRIVADO, b) igualmente Muebles y enseres varios que se encuentran en el interior de la casa antes mencionada, TERCERA: Las partes convienen en que una vez homologado el presente acuerdo, inmediatamente colocarán en venta todos los bienes antes descritos. Otorgando para ese caso de la venta la casa, un tiempo prudencial máximo de sesentas días continuos a partir de la fecha de efectuada la venta, para hacer la entrega material al propietario del referido inmueble, libre de bienes y de personas. CUARTA: Las partes acuerdan una partición igualitaria para cada uno de los coherederos de un 33,33% sobre el valor total del 100% de los bienes antes mencionados, existencia actual y los cuales se encuentra bajo el dominio de los coherederos. QUINTO: Como consecuencia del presente convenio, las partes declaran actuar de buena fe, que nada tienen que reclamarse, ahora ni en el futuro, e igualmente se comprometen de manera expresa, a no obstaculizar el proceso de liquidación de los bienes antes mencionados y a no ejercer ninguna acción civil o penal contra cualquiera de los coherederos.
El presente convenimiento abarca de manera definitiva todas las controversias que puedan existir entre las partes, derivadas, tanto de la relación cambiaria que da origen al presente juicio, así como los derivados de cualquier situación extracontractual surgida entre las partes con ocasión de esta demanda y hasta donde se extiende por expresa voluntad de las partes quienes asumen la obligación de cumplirla y hacerla valer en todos sus términos dentro de todo procedimiento judicial y administrativo, en cualquier estado o grado de conocimiento ante cualquier órgano del poder nacional, estadal o municipal, siendo que ante todos y tales órganos la demandante y la demandada se obligan a conferirle de finiquito total y definitivo, como en efecto lo es. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sede Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO, el escrito de convenimiento suscrito entre las partes en los términos y condiciones expuestas por ellos y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Certifíquese las copias solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los veintiún (21) días del mes de enero del dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO.,

ABG. MANUEL GARCIA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-



EL SECRETARIO.,

ABG. MANUEL GARCIA


ABS/MG/Ruth
Exp. Nº. 2938-13