REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA, SEDE OCUMARE DEL TUY.-
Ocumare del Tuy, 18 de Enero del 2016
205° y 156°
PARTE ACTORA: ENNA DURILYS MORON y MERCEDES SIERRA, venezolana, mayor de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-9.523.792 y V-22.754.248 respectivamente, en su carácter de Presidenta y Tesorera de la ASOCIACIÓN JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS BARCELONA TORRES “B”.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada ISMELDA JOSEFINA CUBILLANZ, Inpreabogado Nº 156.577.-
PARTE DEMANDADA: ROSA XIOMARA RAMIREZ ZAMBRANO y MOISES TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.292.843, y 20.093.639 respectiva.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO NUÑEZ , inscrito en el Inpreabogado Nº 25.099.
MOTIVO: REDICION DE CUENTA
EXPEDIENTE: Nº 3041-15.-
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en virtud de la demanda presentada por la ciudadanas ENNA DURILYS MORON y MERCEDES SIERRA, venezolana, mayor de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-9.523.792 y V-22.754.248 respectivamente, en su carácter de Presidenta y Tesorera de la ASOCIACIÓN JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS BARCELONA TORRES “B”., por motivo de Rendición de Cuenta, contra ROSA XIOMARA RAMIREZ ZAMBRANO y MOISES TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.292.843, y 20.093.639 respectiva.
-En fecha 13 de octubre del 2014, el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó auto de Despacho Saneador de conformidad con lo establecido con el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil.
-En fecha 17 de octubre del 2015, compareció la bogada ENNA DURILYS MORON ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y corrigió el libelo de la demanda. Asimismo solicitó la citación de los demandados.
-En fecha 17 de octubre del 2014, comparecieron las abogadas ENNA DURILYS MORON y MERCEDES SIERRA en su carácter de Presidenta de la Asociacion Civil Junta de Condominio de residencias Barcelona Torre “B”, ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la abogada ENNA DURILYS MORON y MERCEDES SIERRA, y consignaron Poder Apuc Acta.
-En fecha 22 de octubre del 2014, el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó auto de admisión de la demanda.
-En fecha 27 de octubre del 2014, compareció la abogada ENNA MORON, ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y solicitó se expidieran copia simple del acta de fecha 22 de octubre 2014. Asimismo, consignó los fotostatos requeridos a los fines de la elaboración de las compulsas.
-En fecha 30 de octubre del 2014, el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó auto mediante, se elaboraron las compulsas ordenadas en el auto de admisión.
-En fecha 7 de noviembre del 2014, compareció el Abogado Carlos Piñango, apoderado judicial de las ciudadanas ENNA MORON Y MERCEDES SIERRA y solicitó se sirva habilitar al ciudadano Alguacil del Tribunal Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines que practique la citación de los demandados.
-En fecha 12 de noviembre del 2014, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dicto auto mediante el cual habilito todo el tiempo útil, incluyendo los días feriados, sábados y domingo, a los fines de practicar la citación ordenada.
-En fecha 13 de noviembre del 2014, compareció el ciudadano Gregorio Valenzuela, en su carácter de Alguacil Titular del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y consigno las compulsas debidamente firmadas.
-En fecha 14 de noviembre del 2014, compareció el Abogado Carlos Piñango, apoderado judicial de las ciudadanas ENNA MORON Y MERCEDES SIERRA y solicitó copia simple de los folios 58 al 63 ambos inclusive., la cuáles fueron acordada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en esa misma fecha.
-En fecha 17 de noviembre del 2014, compareció el Abogado Carlos Piñango, apoderado judicial de las ciudadanas ENNA MORON Y MERCEDES SIERRA y solicitó se le expidieran copias simples, de los folios 11,12, 18, 19 al 23, del 36 al 46, las cuales fueron acordada por el Tribunal Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por auto de fecha 20 de noviembre del 2014.
-En fecha 21 de noviembre del 2014, compareció el Abogado Carlos Piñango, apoderado judicial de las ciudadanas ENNA MORON Y MERCEDES SIERRA y solicitó retiros las copias certificadas solicitadas.
-En fecha 21 de noviembre del 2014, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, fijo acto conciliatorio, en la cual deberán asistir las partes.
-En fecha 21 de noviembre del 2014, comparecieron los ciudadanos las ciudadanas: Rosa Xiomara Ramírez Zambrano, Moisés Alfredo Tovar Pérez, Fidel Anibal Salazar González y Carlos Enrique Abreu Coronados, ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y consignaron Poder Apud Aca a la abogada Marilyn del Carmen Gonzalez.
-En fecha 25 de noviembre del 2014, compareció Abogado Carlos Piñango, renuncio al Poder APud Acta.
-En fecha 26 de noviembre del 2014, compareció la ciudadana Enna Moron, y confirió poder Apud Acta, a los abogados Ismelda Cubillan y David Vallenila, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros: 156.577 y 165.481 respectivamente.
-En fecha 26 de noviembre del 2014, tuvo lugar el acto conciliatorio.
-En fecha 28 de noviembre del 2014, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó auto mediante el cual acordó la suspensión de los lapsos procesales en la presente causa, a fin de agotar el acto conciliatorio celebrado.
-En fecha 05 de diciembre del 2014, tuvo lugar el acto conciliatorio.
-En fecha 09 de diciembre del 2014, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó auto mediante el cual suspendió el presente juicio de conformidad con lo establecido con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, desde el día 05-12-2014 al 12-12-2014, ambos inclusive.
En fecha 16 de diciembre del 2014, tuvo lugar la oportunidad del acto conciliatorio de las partes.
-En 16 de diciembre del 2014, compareció Marilyn González, y solicitó copia simples de los folios 73 al 83 ambos inclusive, el cual fue debidamente acordado por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 18 de diciembre del 2014.
-En fecha 08 de enero del 2015, Ismelda Cubillan y consigno escrito de Reforma a la Demanda.
-En fecha 12 de enero del 2015, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas, y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante auto admitió la Reforma de la demanda.
-En fecha 13 de enero del 2015, compareció la abogada Marilyn González y solicitó se le expidiera copias simples de la reforma de la demanda y del auto de fecha 12 de enero del 2015.
-En fecha 19 de enero del 2015, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas, y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, acordó las copias solicitadas.
-En fecha 27 de enero del 2015, compareció la abogada Ismelda Cubillan, inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 156.577, en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas Enna Morón y Mercedes Sierra, y revocaron el Poder otorgado al abogado David Vallenilla. En esta fecha la ciudadana Mercedes Sierra y confirió Poder Apud Acta a la ciudadana Ismelda Cubillan.
-En fecha 27 de enero del 2015, la abogada Ismelda Cubillan, presento escrito haciendo corrección en el Capítulo III, de la cuantía del juicio de cuenta del escrito de Reforma a la demanda de fecha 08 de enero del 2015.
-En fecha 27 de enero del 2015 compareció abogada Ismelda Cubillan y solicitó copia simple del auto de admisión que riela al folio 205 de la pieza I, y del folio 5 de la pieza II.
-En fecha 29 de enero del 2015, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas, y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante auto acordó las copias solicitadas.
-En fecha 06 de febrero del 2015 el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas, y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se declaró incompetente para conocer de la presente causa en razón de la cuantía y declino competencia para su conocimiento al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción.
-En fecha 12 de febrero del 2015, compareció la ciudadana Enna Morón y retiro las copias simples solicitadas y acordadas por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas, y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 29 de enero del 2015.
-En fecha 18 de febrero del 2015, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas, y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dicto auto mediante el cual ordenó la remisión del presente asunto mediante oficio al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
-En fecha 6 de marzo del 2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictó auto mediante el cual recibió el presente expediente y dio cuenta a la ciudadana Juez de este Tribunal.
-En fecha 08 de abril 2015, compareció la ciudadana Ismelda Cubillan, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consignó Aviso de Presa del Diario Ultima Noticia.
-En fecha 08 de abril del 2015, compareció la ciudadana Ismelda Cubillan, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicitó se oficiara al Banco Banesco, al Banco Bicentenario a los fines que remitan el estado de cuenta del ciudadano Moises Tovar y de la Junta de Condominio Residencias Barcelona Torres “B”. Asimismo solicitó experticia judicial y la designación de un perito evaluador.
-En fecha 13 de abril de 2015, compareció la ciudadana Marilyn del Carmen González, y renuncio al Poder Apud Acta.
-En fecha 22 de abril del 2015, el Tribunal dictó auto mediante el solicitó computo de los días de despacho desde el 12 de enero hasta el día 06 de febrero del 2015, al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas, y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
-En fecha 27 de abril del 2015, el Tribunal mediante auto anulo el auto de admisión de la demanda dictado en fecha 12 de enero del 2015, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas, y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda asimismo, dejó sin efecto el auto dictado por este Tribunal en fecha 22 de abril del 2015.
-En fecha 27 de abril del 2015, el Tribunal admito la demanda de Rendición de Cuenta, incoada por Asociación Civil la Junta de Condominio de Residencias Barcelona Torre “B”.
-En fecha 01 de junio del 2015, comparecieron los ciudadanos: Rosa Xiomara Ramírez Zambrano, Jonathan Senio, Moises Tovar, Rosa Valero, Isael Pinto y Gladys Jiménez, debidamente asistidos por el abogado Carlos Eduardo Nuñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.099, y presentaron oposición a la redición de cuentas.
-En fecha 04 de junio del 2015, el Tribunal declaro con lugar la oposición interpuesta v por los ciudadanos Rosa Xiomara Ramírez Zambrano, Jonathan Senio, Moises Tovar, Rosa Valero, Isael Pinto y Gladys Jiménez, de conformidad con lo establecido en artículo 673 del Codigo de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó suspender del proceso especial de Redición de Cuentas y la continuación del presente procedimiento por los trámites del juicio ordinario.
-En fecha 04 de noviembre del 2015, compareció la ciudadana Carmen Uzcategui, actuando en su carácter de Presidente de la Asociación Civil la Junta de Condominio de Residencias Barcelona Torre “B , y desistió en toda y cada una de sus parte tanto del procedimiento como de la acción en el presente juicio de redición de cuenta de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo la ciudadana ROSA XIOMARA RAMIREZ ZAMBRANO, parte demandada y manifestó su consentimiento con el presente Desistimiento realizado por la parte actora.
-En fecha 15 de diciembre del 2015, compareció la ciudadana Mercedes Sierra, debidamente asistida por la abogada Ramona Margarita Velázquez Garces, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.353, actuando en su carácter de tesorera de la Asociación Civil la Junta de Condominio de Residencias Barcelona Torre “B” y Revoco en todo su contenido el Poder Apud Acta, otorgado a la ciudadana Ismelda Josefina Cubillan Jaimes. Asimismo, en esta misma fecha la ciudadana Mercedes Sierra, confirió Poder a la ciudadana Ramona Margarita Velázquez. Igualmente, en esta misma fecha la ciudadana Ramona Margarita Velázquez Garces, se dio por notificada del presente asunto y solicito proceda a la citación personal de los demandados. De asimismo, la ciudadana Ramona Margarita Velázquez Garces, solicito copia certificadas de todas y cada uno de los folios.
-En fecha 07 de enero de 2016, compareció la ciudadana Carmen Elena Uzcategui de Pinto y NAYMAREN DEL CARMEN RIOS VIERA, en su carácter de presidenta y tercer vocal de la Asociación Civil la Junta de Condominio de Residencias Barcelona Torre “B” y ratificó el desistimiento tanto de procedimiento como de la acción en el presente juicio de redición de cuentas. Asimismo, los ciudadanos Rosa Ramírez Zambrano, y Moises Tovar Perez, parte demandada, manifestaron estar de acuerdo con el desistimiento.
-En fecha 11 de enero del 2016, el Tribunal dictó auto, acordando las copias certificadas solicitadas en fecha 15 de diciembre del 2015.-
-En fecha 13 de enero 2016, compareció la abogada Ramona Margarita Velásquez inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.353 y el Doctor JYLMAN RED JURADO FARFAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.516.039 y solicitaron que se tenga por notificada a la ciudadana Rosa Xiomara Ramírez Zambrano, desde el día 04 de noviembre de 2015.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, y por cuanto se evidencia a los autos que los ciudadanos CARMEN ELENA UZCATEGUI DE PINTO y NAYMAREN DEL CARMEN RIOS VIERA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros: V-7.790.450 y V-11.410.518, en su carácter de Presidenta y tercer vocal de la Asociación Civil la Junta de Condominio de Residencias Barcelona Torre “B, mediante diligencia desiste del procedimiento y solicito su homologación, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
DECISION
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por los ciudadanos CARMEN ELENA UZCATEGUI DE PINTO y NAYMAREN DEL CARMEN RIOS VIERA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros: V-7.790.450 y V-11.410.518, en su carácter de Presidenta y tercer vocal de la Asociación Civil la Junta de Condominio de Residencias Barcelona Torre “B, y de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y a su vez se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación por secretaria de los fotostatos a consignar.
Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los dieciocho(18) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA
ABS/Ruth
EXP Nº 3041-15
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