REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de enero de dos mil dieciséis (2016).-
205° y 156°
Vistas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la prórroga del lapso de evacuación de pruebas, solicitada por la abogada en ejercicio PAULA MANZANILLA VERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 215.138, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte accionante en el presente procedimiento, considera oportuno realizar las siguientes consideraciones previas:
Establece el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, prevé que los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la Ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario”
Así pues, atendiendo al contenido de la norma procesal antes transcrita, se colige que no se deben prorrogar, ni abrir los lapsos procesales, sólo pueden prorrogarse o reabrirse en situaciones excepcionales o cuando la causa que lo origine no sea imputable a la parte que lo solicite, esto a fin de salvaguardar la igualdad de las partes y en aras de ejercer de manera expedita la función de administrar justicia.
En el caso de autos y según se desprende del cómputo que antecede, que encontrándose la presente causa, dentro del lapso de evacuación de pruebas, previsto en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, la representación judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha quince (15) de enero de 2016, solicitó prórroga del lapso de evacuación de pruebas, esto es, que la solicitud fue formulada el día diecinueve (19) del correspondiente lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, razón por la cual quien aquí suscribe niega la prórroga solicitada por la referida profesional del derecho y así se decide.
LA JUEZ
DRA. LILIANA GONZÀLEZ
LA SECRETARIA ACC
ABG. ANA GONZÀLEZ
EXP Nro. 20.700-LG/AG/Jenny