REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

205º y 156º
PARTE ACTORA: JUAN GUILLERMO MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 2.003.555.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: JORGE L. CHAPARRO G., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.481.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN

EXPEDIENTE Nº: 20.744
I
SINTESIS DE LA LITIS
En fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015), se recibió la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por el ciudadano JUAN GUILLERMO MOTA, asistido por el abogado JORGE L. CHAPARRO G, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.978.469, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.481.
En fecha 09 de junio de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud y conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenó librar cartel a todas aquellas personas que pudieran tener interés manifiesto en el presente juicio, el cual fue debidamente librado. Asimismo se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos JUAN VICENTE PADRINO APISCOPE y JOSÉ LUIS MOTA PADRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.474.229 y V-6.907.086, respectivamente, para que comparezcan ante este Tribunal al décimo (10º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última citación, a fin de que expusieran lo que consideraran en relación a la solicitud.
En fecha 18 de junio de 2015, el apoderado solicitante retiró el cartel librado y seguidamente en fecha 2 de julio de 2015, consignó constancia de publicación del mismo.
Por auto de fecha 03 de julio de 2015 se libraron las compulsas de citaciones ordenada en el auto de admisión.
En fecha 31 julio de 2015, compareció ante este Juzgado el ciudadano JOSE LUIS MOTA PADRINO, debidamente asistido de abogado, mediante diligencia se dio por citado en la presente causa.
En fecha 11 agosto de 2015, compareció ante este Juzgado el ciudadano JUAN VICENTE PADRINO APISCOPE, debidamente asistido de abogado, mediante diligencia se dio por citado en la presente causa.
Por auto de fecha 12 de agosto de 2015, la Jueza LILIANA GONZALEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordeno la notificación de la Vindicta Pública, la cual fue librada en fecha 18 de septiembre de 2015.
Cursa de autos diligencia de fecha 05 de octubre de 2015, suscrita por el Alguacil de este Tribunal, quien dejó constancia de haber practicado la notificación de la Vindicta Pública.
En fecha 29 de octubre de 2015, la Representación Fiscal manifestó al Juzgador que la solicitud no esta acorde a la realidad, por canto la parte solicitante no consigno sentencia firme en la que se demuestre su relación concubinaria con la occisa, y que con respecto a que el ciudadano JUAN VICENTE PADRINO APISCOPE, es hijastro de la hoy fallecida, pido que se solicite su acta de nacimiento y una vez conste lo peticionada se le notifique nuevamente.
En fecha 21 de noviembre de 2015, compareció ante este Juzgado la parte solicitante, consignó copia de la cédula y partida de nacimiento del ciudadano JUAN VICENTE APISCOPE y copia de los datos filiatorios emitida en fecha 03 de febrero de 2011.
Seguidamente el tribunal mediante auto acordó notificar a la representación del Ministerio Público, sobre lo expuesto por la parte solicitante, a fin de que se pronuncie al respecto.
Cursa de autos diligencia de fecha 06 de agosto de 2015, suscrita por el Alguacil de este Tribunal, quien dejó constancia de haber practicado la notificación de la Vindicta Pública.
II
ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE
Alegó la solicitante en su escrito que dio inicio al presente procedimiento, lo siguiente:
• Que le urge la rectificación del acta de defunción de su concubina quien en vida se llamaba EMERITA PADRINO DE APISCOPE, venezolana, viuda, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Ruiz Pineda, zona 2, casa Nº 6-18, Guarenas, Municipio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.126.818.
• Que el acta en cuestión adolece del siguiente error: Que al momento de que su hijastro JUAN VICENTE PADRINO APISCOPE solicitó el acta de defunción de su concubina, por un acto de omisión involuntario no se le menciono como el concubino de su madre.
• Que se señaló a su hermano JOSE LUIS MOTA PADRINO, quien es el hijo que procrearon durante su convivencia.
• Que por lo tanto solicita se rectifique el acta de defunción de su concubina y que sea incluido en la misma su persona.
• Que la rectificación que aspira consiste en que se corrija el error mencionado.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Que la solicitante para fundamentar su solicitud de rectificación de partida de Defunción, aportó como pruebas:
a) Copia Simple de la Partida de Defunción inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones del Municipio Ambrosio Plaza, del Estado Miranda, anotada bajo el folio Nº 003, correspondiente al año 2013.
b). Copia Simple de la partida de nacimiento, inserta en los libros de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, bajo el Nº 2455, de fecha 14 de noviembre de 1963.
c) Justificativo de testigos emitido por el Juzgado del Municipio Zamora del Estado Miranda.
d) Justificativo para perpetua memoria, evacuada y emitida en fecha 18 de febrero de 2013 por la Notaria Pública del Municipio Plaza del estado Miranda.
e) Declaración de Unión Concubinaria emitido por la Prefectura del Municipio Autónomo Plaza.
f). Copia Simple de la Cédula de identidad del ciudadano APISCOPE PADRINO JUAN VICENTE.
g) Copia Simple de la partida de nacimiento, inserta en los libros de Registro civil de nacimiento de la Primera Autoridad Civil del Distrito Bolívar del Estado Monagas, de fecha 09 de febrero de1951. 8) Copia de la los datos filiatorios emitida en fecha 03 de febrero de 2011.
SEGUNDO: Que el error denunciado, consiste en que al momento de solicitar el acta de defunción de la ciudadana EMERITA PADRINO DE APISCOPE, se omitió mencionar que el ciudadano JUAN GUILLERMO MOTA, era el concubino de la ciudadana EMERITA PADRINO DE APISCOPE, tal y como aparece en su partida de defunción, inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones del Municipio Plaza, del Estado Miranda, bajo el Nº 003 del año 2013; la cual fue consignada a los autos, como elementos de pruebas.

Ahora bien, este Tribunal considera necesario señalar lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, el cual señala lo siguiente:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

De la norma antes transcrita se desprende que el fin primordial procedimiento de Rectificación de Partida, es la corrección de errores u omisiones que afecten el contenido del acta.

En el caso bajo estudio, se trata de modificar la partida de defunción de la ciudadana EMERITA PADRINO DE APISCOPE, en la cual aparece: “(…)que el día veintiocho del mes de diciembre de dos mil doce, falleció: EMERITA PADRINO DE APISCOPE, en Urbanización Ruiz Pineda, zona 2, casa 6-18, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza Estado Bolivariano de Miranda, a las 7:00 antes meridiem, la fallecida tenía ochenta y dos años de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.126.818, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 16/10/1030, de estado civil viuda, de profesión jubilada, con domicilio en Urbanización Ruiz Pineda, Zona 2, casa número 6-18, Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, hija de Ana Padrino (fallecida) casada con Juan Miguel Apiscope (fallecido), titular de la cédula de identidad número (desconocido). Deja dos hijos que tienen por nombres Juan Vicente Apiscope Padrino y José Luis Mota Padrino, titulares de las cédulas de identidad números V-3.474.229 y V-6.907.086, respectivamente, ambos mayores de edad. Si deja bienes de fortuna (…).”, cuando según lo señalado por el solicitante, ciudadano JUAN GUILLERMO MOTA, lo correcto es que la ciudadana EMERITA PADRINO DE APISCOPE “ERA CONCUBINA DEL CIUDADANO JUAN GUILLERMO MOTA”. Señala este Juzgador, que tal modificación no pueden considerarse rectificación de error material, y que tampoco es posible ubicarlo en la enumeración que hace la disposición por cuanto no es una corrección de un error ortográfico, un error de trascripción o de traducción o algo semejante, sino de un verdadero cambio en la Partida, debiendo analizarse la cualidad alegada por el solicitante a los fines de determinar su procedencia.

En este sentido, se aprecia que aunque el ciudadano JUAN GUILLERMO MOTA, titular de la cédula de identidad Nro. 2.003.555, manifiesta haber sido el concubino de la cujus, si bien es cierto dicha relación de hecho, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tiene los mismos efectos que el matrimonio, la misma no aparece demostrada en autos a través de los medios pertinentes.

En efecto, en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de junio del 2005, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera, se estableció lo siguiente:
“En la actualidad, es necesario una declaración judicial de la unión estable o del concubinato, dictada en un proceso con ese fin, la cual contenga la duración de la unión, cuando ella se ha roto y luego se ha reconstruido computando para la determinación final, el tiempo transcurrido desde la fecha de su inicio”.

Del criterio jurisprudencial anteriormente transcrito se atisba, que a los fines de que se le reconozca como concubino de la causante ciudadana EMERITA PADRINO DE APISCOPE, titular de la cédula de identidad No. 2.126.818, y por lo tanto, se proceda a la rectificación del acta de defunción de la de cujus, debió traer a los autos la declaración judicial respectiva, la cual puede tener a través de una acción mero declarativa, en la que se establezca esa cualidad, y no constando en autos dicha declaración, la solicitud planteada debe ser negada por este tribunal, y así se decide.




DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: SIN LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por el ciudadano JUAN GUILLERMO MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.003.555, representado por el abogado JORGE L. CHAPARRO G., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.481.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.

Regístrese y publíquese. Notifíquese a la parte solicitante.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los Catorce (14) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA,

DRA. LILIANA GONZALEZ.
LA SECRETARIA.

ABG. YUSETT RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.
LA SECRETARIA,


LG/YR

Exp Nº 20744.