JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce de enero del año dos mil dieciséis.
205º y 156º
JUEZ INHIBIDA: Abg. Ana Lola Sierra, Juez Temporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
I
ANTECEDENTES
Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la abogada Ana Lola Sierra, Juez Temporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el expediente N° 13.702-13, nomenclatura de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- Escrito de fecha 3 de diciembre de 2015, presentado por los abogados Francisco Rodríguez Nieto y Mónica Rangel Valbuena con el carácter de apoderados de la codemandada Betty Wai Yee Lima-Toong, mediante el cual solicitan al a quo reponer la causa al estado de citar nuevamente a Kan Lin Chio Lam de Lim y Henry Chieng Lon Lima Chio Lam y se declare la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de admisión de la demanda. (fs. 1 al 21)
- Acta de inhibición de fecha 7 de diciembre de 2015, suscrita por la Abg. Ana Lola Sierra con el carácter antes indicado. (f. 22)
- Auto de fecha 14 de diciembre de 2015 dictado por el referido Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes, mediante el cual acordó remitir copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior en función de distribuidor a los fines de la resolución de la incidencia; así como el expediente original al Juzgado distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial, a objeto de que continúe la causa una vez distribuido. (f. 23)
En fecha 18 de diciembre de 2015 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 26); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 27)
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La Abg. Ana Lola Sierra, Juez Temporal del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifiesta en el acta de fecha 7 de diciembre de 2015, lo siguiente:
*En el día de hoy, 07 de diciembre de 2015, se hizo presente en la Secretaría del Tribunal, la abogada MÓNICA RANGEL VALBUENA, titular de la cédula de identidad N° V-14.941.231, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.381, con el objeto de preguntar sobre la evacuación de la solicitud N° 9398-15, en la cual actúa como abogada asistente del solicitante; aprovechando la oportunidad para preguntar si ya había sido providenciada la solicitud de reposición de la causa peticionada por ella y por el abogado FRANCISCO RODRÍGUEZ NIETO, actuando como apoderados judiciales de la codemandada, ciudadana BETTY WAI YEE LIMA-TOONG, de nacionalidad canadiense, mayor de edad, con pasaporte N° GJ738830, domiciliada en la ciudad de Toronto, Provincia de Ontario, Canadá, solicitud realizada en el expediente N° 13.702-13, contentivo del juicio de SIMULACIÓN DE VENTA interpuesto por los ciudadanos BONY JASMIN LIMA GÁMEZ Y SIMÓN LIMA GÁMEZ, contra los ciudadanos KAN LIN CHIO LAM DE LIMA, ELIO CHIEG WAH LIMA CHIO, HENRY CHIENG LON LIMA CHIO LAM, BETTY WAI YEE LIMA TOONG, JANET ARACELI LIMA RIVERA y FANNY DUNLLIN LIMA, sosteniendo al respecto una conversación casual en presencia de la Secretaria Accidental, abogada ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO y del alguacil LUIS ORLANDO VEGAS APONTE, donde la abogada antes identificada, realizó algunas observaciones relacionadas con el escrito antes referido, por lo cual, involuntariamente le manifesté que eso no prosperaría pues no tiene fundamento alguno, que no cursa prueba de tal afirmación, y que por tanto la causa seguiría su curso, con lo cual, inevitablemente adelanté opinión en relación a que la decisión se dictaría conforme a lo actuado en autos pues no habría reposición; es por lo que, considero que lo más prudente en aras de salvaguardar los derechos e intereses de la parte demandada, en caso de proferir una decisión desfavorecedora, pues mi criterio quedó evidenciado y por ende en ese norte iría la decisión definitiva, es INHIBIRME, como así lo hago, de conocer de la presente causa, con fundamento en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
…Omissis…
Por lo antes expuesto, solicitó al Juez Superior que conozca la presente inhibición, que sea declarada con lugar, por inevitablemente encontrarme incursa en la causal de inhibición transcrita, en relación con la causa N° 13.702-13 contentiva del juicio de SIMULACIÓN DE VENTA, ya descrito. A su vez, le manifiesto al Superior que aún cuando no fue mi intención, en lo sucesivo me restringiré de hacer comentarios que pudieran conllevarme a situaciones como la aquí acontecida. (f. 22)
Establece la invocada norma lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...
15.- Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
Ahora bien, al revisar las actas procesales se aprecia a los folios 3 al 21, escrito presentado por los abogados Francisco Rodríguez Nieto y Mónica Rangel Valbuena con el carácter de apoderados judiciales de la codemandada Betty Wai Yee Lima-Toong, en fecha 3 de diciembre de 2015, en el que solicitan se reponga de inmediato la causa al estado de practicar nuevamente la citación de los codemandados Kan Lin Chio Lam De Lima y Henry Chieng Lon Lima Chio Lam, observando las formalidades pertinentes previstas en la ley y en consecuencia, se declare la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de admisión de la demanda; y en el supuesto negado de que se deseche el pedimento anterior, se ordene con la urgencia del caso, la reposición de la causa al estado de que se anulen todas las actuaciones realizadas hasta la fecha y se reponga el juicio al estado de que se ordene una nueva citación de los demandados, declarando la nulidad absoluta de todas las actuaciones cumplidas en este juicio por la defensora ad litem abogada María Victoria Castillo Hernández, por haberse lesionado gravemente, a su decir, el derecho constitucional a la defensa de los demandados, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, se observa de los alegatos expuestos por la Juez Ana Lola Sierra en el acta de inhibición antes transcrita, los cuales se tienen por ciertos, que en conversación casual sostenida en fecha 7 de diciembre de 2015, en la Secretaría del Tribunal, con la abogada Mónica Rangel Valbuena, al preguntarle ésta si ya había sido providenciada la solicitud de reposición de la causa, ella hizo algunas observaciones relacionadas con la misma, manifestando que no prosperaría pues carecía de fundamento alguno y por lo tanto, la causa seguiría su juicio; con lo cual, efectivamente, adelantó criterio al respecto.
Así las cosas, resulta forzoso concluir que se encuentra configurada la causal alegada, razón por la cual la presente inhibición debe ser declarada con lugar. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Ana Lola Sierra, Juez Temporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, envíese copia certificada de la presente decisión con oficio N° 0570-008 a la Juez inhibida y, en su oportunidad legal, bájese el expediente.
La Juez Titular,
Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,
Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma se fecha se registró y público la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6.913
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