REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000370
PARTE ACTORA: ENDERSON MIGUEL GELVEZ SANTANDER, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 17.877.301
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MANUEL OSTOS y DENISSSE TREJO CHACÓN, inscritos en el I.P.S.A bajo el n° 129.689 y 144.822
PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS CEDROS C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA JOSÉ D HOY PÉREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 192.935
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintinueve (29) de enero de dos mil dieciséis (2016), día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia Preliminar, comparecen los abogados CARLOS MANUEL OSTOS CHACÓN y DENISSE TREJO CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 17.109.587 y 18.392.644, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.689 y 144.822, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, representación que consta en autos y la parte demandada, la empresa SERENOS LOS CEDROS C.A, representada por su apoderada judicial, abogada ADRIANA JOSÉ D HOY PÉREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 20.234.656, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 192.935, representación que consta en poder que presenta para ser agregado a los autos, otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, bajo el n° 25, Tomo 11 de fecha 28-01-2016, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 42.765,12), cantidad que representa la totalidad de lo adeudado al trabajador por los conceptos reclamados en la demanda derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada paga en este mismo acto a través de cheque n° 70263789 de la cuenta corriente n° 0105 0045 12 1045456152 del Banco Mercantil de fecha 27-01-2016 a nombre del demandante por la cantidad de Bs. 42.357,81 y la cantidad de Bs. 407,31 también en este mismo acto, en dinero efectivo a satisfacción de la parte accionante. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir a las partes copia fotostática certificada de la presente acta para fines de ley. Pasados cinco días hábiles se procederá al archivo definitivo de la presente causa.
La Juez
La Secretaria

Abg. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Carlos Manuel Ostos Denisse Trejo Chacón

Parte Demandada:

Adriana José D Hoy Pérez