REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, veintiuno de enero de dos mil dieciséis
205° y 156°
Asunto n.° SP01-L-2015-000080
En el día de hoy, veintiuno de enero de dos mil dieciséis, siendo las 2:00 de la tarde, fecha y hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio oral y pública en el asunto n. ° SP01-L-2015-000080, contentivo de la demanda incoada por el ciudadano Juan Alberto Rangel Quintero, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V.- 10 689 238, en contra de la sociedad mercantil Expresos Táchira, C.A. y solidariamente al ciudadano Esdras Carrillo Ortiz, por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales. El ciudadano juez que preside este Tribunal, declara abierta la audiencia de juicio, solicitando al secretario que anuncie el acto y verifique la presencia e identificación de las partes. A continuación, el secretario a viva voz anunció el acto y dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano Juan Alberto Rangel Quintero, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V.- 10 689 238 y de la parte demandada, sociedad mercantil Expresos Táchira, C.A., y el ciudadano Esdras Carrillo Ortiz, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V.- 10 194 517, quienes no se hicieron presentes ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente el ciudadano juez vista la incomparecencia de las partes interviniente en el proceso al presente acto, dicta el dispositivo del fallo en los siguientes términos: Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: 1º: Desistido el procedimiento interpuesto por el ciudadano Juan Alberto Rangel Quintero, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V.- 10 689 238, en contra de sociedad mercantil Expresos Táchira, C.A., y el ciudadano Esdras Carrillo Ortiz, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V.- 10 194 517, por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales, de conformidad con el contenido del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se deja constancia que la presente audiencia de juicio se reprodujo en forma audiovisual, por un técnico adscrito a esta Coordinación del Trabajo.
El Juez


Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón


El Secretario Judicial


Abg. Fabián Esteban Torres Molina