REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, martes 12 de Enero del año 2016
205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
En horas de guardia del día de hoy, martes 12 de Enero del año dos mil dieciséis (2016), siendo las cinco horas de la tarde (05:00 p.m.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por el Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogado ALEJANDRO AVILA PEREZ, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . El adolescente se encuentra asistido por el Defensor Privado Abogado JOSE FREDELINDO PERNIA ARAQUE. Presentes en la sala de Audiencias la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; el Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público Abogado ALEJANDRO AVILA PEREZ, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , previo traslado por el órgano legal correspondiente; el Defensor Privado Abogado JOSE FREDELINDO PERNIA ARAQUE; y la Secretaria Abogada YENIFFER DAYANA CONDE MORALES. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto dejando constancia en la presente acta que el adolescente se encuentra en aparentes buenas condiciones físicas y le concedió el derecho de palabra al Abogado ALEJANDRO AVILA PEREZ en su carácter de Fiscal (A) Decimoséptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , imputándole la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; solicitando se califique la Flagrancia en la aprehensión del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar. Igualmente solicitó se le imponga las medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar que se someta al presente proceso. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Posteriormente, la ciudadana Juez preguntó al adolescente imputado, si quería declarar, manifestando el mismo que si deseaba hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio ni coacción, expuso: “YO CAMBIE ESA MOTO POR OTRA, YO TENIA UNA MOTO VERA ROJA SOCIALISTA, EL SEÑOR ME LLEGO A LA CASA Y ME DIJO QUE SI YO QUERÍA LA CAMBIÁBAMOS, Y YO LO CAMBIE POR EL VERA MÍO, YO YA HABÍA LE HABÍA COMPRADO UN TX ANTES A EL Y LA HABÍAMOS RADIADO Y TODO HABÍA SALIDO BIEN, CON ESTA HICIMOS CAMBIO PERO NO LOS PAPELES, YO VENIA EN EL PARADERO Y HAY NOS AGARRARON Y FUIMOS A LA CASILLA POLICIAL Y RADIARON TX Y NO SALIO NADA, CUANDO RADIARON LA VERA SALIO SOLICITADA Y ME DETUVIERON, ES TODO”. Se deja constancia en la presente acta que las partes no formularon preguntas. De inmediato, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado JOSE FREDELINDO PERNIA ARAQUE, quien expuso: “Visto lo solicitado por el representante Fiscal me adhiero al procedimiento ordinario y a las medidas cautelares sustitutivas de libertad solicitadas por el representante Fiscal, ya que mi defendido es primera vez que delinque, es un joven estudiante, y el desconocía que ese vehiculo se encontrara solicitado, es todo”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 11 de Enero del año 2016, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; a quien el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira le imputa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA PRIVADA contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; quedando sujeta la libertad del adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de una persona determinada preferiblemente un familiar. Y 2.-Presentarse cada quince (15) días por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Fernandez Feo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; dirigida al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO TACHIRA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL PREGONERO una vez consten en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescente, la persona que asumirá su cuidado y vigilancia y la Defensa Privada. QUINTO: ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. SEXTO: Se notificó a las partes presentes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cinco horas y treinta minutos de la tarde. (05:30 p.m.).
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR SEGUNDO DE CONTROL DE LA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, martes 12 de Enero del año 2016
205º y 156º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMOSEPTIMO (A): Abg. Alejandro Ávila Perez
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
DEFENSOR PRIVADO: Abg. José Fredelindo Pernia Araque
DELITO: Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente
de Hurto o Robo.
SECRETARIA: Abg. Yeniffer Dayana Conde Morales
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogado ALEJANDRO AVILA PÉREZ, en su carácter de Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, lo alegado y solicitado por el Defensor Privado Abogado JOSÉ FREDELINDO PERNIA ARAQUE; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio 03 y su vuelto, riela ACTA POLICIAL DE FECHA 11 DE ENERO DEL AÑO 2016, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Pregonero, quienes dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: “En el día de hoy Lunes 11 de Enero del Año en curso, aproximadamente a las 07:30 horas de la noche del día de hoy, cuando me encontraba realizando labores de Patrullaje motorizado por las inmediaciones de SECTOR EL PARADERO LA FUNDACION PARROQUIA CARDENAS, PREGONERO MUNICIPIO URIBANTE ESTADO TACHIRA, a bordo de la Unidad Motorizada R-916, perteneciente al Cuadrante Nro. 1 Del Patrullaje Inteligente en compañía del Oficial /credencial 3577 Ceballos Luis, adyacente a la carretera principal del Sector El Paradero La Fundación, se visualizó a un ciudadano a Bordo de una Motocicleta en actitud sospechosa sin las previsiones de seguridad (no portaba para el momento casco de seguridad ni chaleco reflectivo) infringiendo el Decreto N°511 emanado de La Gobernación del Estado Táchira por tal motivo se intercepto policialmente Amparados en el Articulo 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal no encontrando objetos de interés policial, a su vez se le informa al ciudadano exponga el Documento de Propiedad de la Motocicleta a fines de ser verificada por el sistema Sicopolt , en donde posteriormente se efectuó llamada telefónica a este Despacho de Verificación policial atendiendo la Oficial/Jefe 2381 Ramírez Yulia Operadora de Servicio, la misma indicando que registra prontuario policial de Solicitud la Motocicleta con las siguientes características; 1.-) Moto Modelo:TX-200, Marca: Keeway, Placas: AB8U34M, Serial de Carrocería; 812MK1M6XAM003122, Serial de Motor: KW164FML0404279, de Color; Negro, por Causa Penal L-924609 ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR DEPENDENCIA SUB DELEGACION SAN CRISTOBAL TIPO A CON FECHA: MARTES 28/02/2012, por lo que se procedió a ser trasladado al ciudadano con la Motocicleta en mención, hacia el Centro de Coordinación Policial Pregonero para realizar las respectiva Diligencias Urgentes y necesarias de rigor una vez en este Comando Policial siendo plenamente identificado como ciudadano Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , con las siguientes características fisionómicas: Delgado, de Piel Blanco, Cabello Castaño, ojos de color marrón, de aproximadamente 1.65 Mts, el mismo viste; Sweater de color Gris con rayas de color azul oscuro, Bermuda Adidas de Color Negro con rayas de color blanco y verde, cholas de goma color verde y negro, respetándole todos sus derechos se procedió a la aprehensión del ciudadano por el Delito de Aprovechamiento de Hurto y Robo de Vehículo Automotor contemplado en el Articulo 9 de la Ley Especial. Acto seguido, se deja a disposición de Fiscal Decimo Séptimo del Ministerio Publico DR. ALEJANDRO AVILA PEREZ, quien giro las instrucciones necesarias del caso, y que las evidencias fueran remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de la práctica de las experticias, y el ciudadano se le practicara Examen Físico Forense. Es todo.- se terminó y conformes firman”.
Al folio 04 cursa ACTA DE LECTURA DE DERECHOS DEL ADOLESCENTE.
A los folios 05 al 12 cursan diligencias de investigación ordenadas a practicar en el presente caso.
Se deja constancia que al folio 08 cursa reporte de Sistema en el que se observa que el vehículo tipo moto Moto Modelo:TX-200, Marca: Keeway, Placas: AB8U34M, Serial de Carrocería; 812MK1M6XAM003122, Serial de Motor: KW164FML0404279, de Color; Negro, se encuentra requerido ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR DEPENDENCIA SUB DELEGACION SAN CRISTOBAL TIPO A CON FECHA: MARTES 28/02/2012.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, fue detenido por Funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO TACHIRA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL PREGONERO, en momentos en que los funcionarios se encontraban realizando labores de Patrullaje motorizado por las inmediaciones de SECTOR EL PARADERO LA FUNDACION PARROQUIA CARDENAS, PREGONERO MUNICIPIO URIBANTE ESTADO TACHIRA, a bordo de la Unidad Motorizada R-916, perteneciente al Cuadrante Nro. 1 Del Patrullaje Inteligente en compañía del Oficial /credencial 3577 Ceballos Luis, adyacente a la carretera principal del Sector El Paradero La Fundación, cuando visualizaron a un ciudadano a Bordo de una Motocicleta en actitud sospechosa sin las previsiones de seguridad (no portaba para el momento casco de seguridad ni chaleco reflectivo) infringiendo el Decreto N°511 emanado de La Gobernación del Estado Táchira por tal motivo lo interceptaron policialmente Amparados en el Articulo 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando objetos de interés policial, solicitándole exhibiera el Documento de Propiedad de la Motocicleta a fines de ser verificada por el sistema Sicopolt, en donde posteriormente efectuaron llamada telefónica al Despacho de Verificación policial atendiendo la Oficial/Jefe 2381 Ramírez Yulia Operadora de Servicio, la misma indicando que registra prontuario policial de Solicitud la Motocicleta con las siguientes características; 1.-) Moto Modelo:TX-200, Marca: Keeway, Placas: AB8U34M, Serial de Carrocería; 812MK1M6XAM003122, Serial de Motor: KW164FML0404279, de Color; Negro, por Causa Penal L-924609 ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR DEPENDENCIA SUB DELEGACION SAN CRISTOBAL TIPO A CON FECHA: MARTES 28/02/2012, por lo que se procedió a ser trasladado al ciudadano con la Motocicleta en mención, hacia el Centro de Coordinación Policial Pregonero para realizar las respectiva Diligencias Urgentes y necesarias de rigor siendo detenido, debidamente identificado y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira correspondiente.
Hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por el Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogado ALEJANDRO ÁVILA PÉREZ, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la conducta asumida por el adolescente imputado de autos, quien fue aprehendido por la autoridad policial, en el lugar de los acontecimientos, con objetos que hacen presumir su participación y/o autoría en el mismo; y así se decide.
Además, se evidencia que el prenombrado adolescente fue presentado por el representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad; y así se decide.
Con relación al planteamiento del Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público Abogado ALEJANDRO ÁVILA PÉREZ, de imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, las medidas cautelares previstas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal por ser las más idóneas para asegurar la comparecencia del adolescente a los sucesivos actos procesales, quedando su libertad sujeta al cumplimento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de una persona determinada preferiblemente un familiar. Y 2.-Presentarse cada quince (15) días por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a tal efecto, se ordena librar el oficio respectivo, todo por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y así se decide.
Así las cosas, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; dirigida al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO TACHIRA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL PREGONERO una vez consten en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescente, la persona que asumirá su cuidado y vigilancia y la Defensa Privada; y así se decide.
Por otro lado, se ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes; y así se decide,.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 11 de Enero del año 2016, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; a quien el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira le imputa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA PRIVADA contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; quedando sujeta la libertad del adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de una persona determinada preferiblemente un familiar. Y 2.-Presentarse cada quince (15) días por ante el Juzgado de los Municipios Libertador y Fernandez Feo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; dirigida al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO TACHIRA CENTRO DE COORDINACION POLICIAL PREGONERO una vez consten en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescente, la persona que asumirá su cuidado y vigilancia y la Defensa Privada.
QUINTO: ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
SEXTO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. YENIFFER DAYANA CONDE MORALES
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 2C-4913/2.016
MDCSP/dlgz.-