REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, Domingo doce (12) de Junio del año Dos mil Dieciséis (2016)
206º y 157º

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

En horas de guardia del día de hoy, Domingo doce (12) de Junio del año Dos mil Dieciséis (2016), siendo las cinco horas y cincuenta y cinco minutos de la tarde (05:55 p.m.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada LILIANA ZAMBRANO, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . El adolescente se encuentra asistido por la Defensora Pública Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA. Presentes en la sala de Audiencias la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; la Fiscal DECIMONOVENA (P) del Ministerio Público Abogada LILIANA ZAMBRANO, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, previo traslado por el órgano legal correspondiente; la Defensora Pública Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA; y la Secretaria de Guardia Abogada YENIFFER DAYANA CONDE MORALES. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto dejando constancia en la presente acta que el adolescente se encuentra en aparentes buenas condiciones físicas y le concedió el derecho de palabra a la Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMÍREZ en su carácter de Fiscal (P) DECIMONOVENA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien expuso de manera verbal las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, imputándole la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 453 ordinal 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.K.D.CH, solicitando se califique la Flagrancia en la aprehensión del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar. Igualmente solicitó se le imponga las medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales “b”, “c”, “f” y “h” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar que se someta al presente proceso.. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Posteriormente, la ciudadana Juez preguntó al adolescente, si quería declarar, manifestando el mismo que si deseaban hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio ni coacción, de manera voluntaria, espontánea, expuso: “Yo vivo con mi tía y yo me llevo bien con mi primo Ml y el ayer que llegó del trabajo me dijo que nos quedáramos en la casa de él y nos acostamos a dormir y como a las 4:00 a.m. llegaron los chamos diciendo que entregara eso, yo estaba en el baño haciendo del cuerpo, ellos partieron los vidrios de la casa y mi primo no los dejaba pasar, los policías entraron y se lo llevaron y me sacaron a mi también del baño, pero no sabía que eso era robado, es todo”. LAS PARTES NO FORMULARON PREGUNTAS. De inmediato, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, quien expuso: “Buenas tardes solicito se verifique los extremos de ley para calificar o no la flagrancia en la aprehensión de mi representado, en cuanto al procedimiento ordinario esta defensa no tiene objeción alguna, insto a la representante del Ministerio Publico a que se realicen las diligencias necesarias y urgentes para el esclarecimiento del hecho y en cuanto a las medidas solicitadas esta defensa informa al Tribunal que en las adyacencias del mismo se encuentra la representante legal de mi defendido, finalmente solicito copias de todas las actuaciones, es todo”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 12 de junio del año 2016, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificado supra; por la presunta comisión del punible de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 453 ordinal 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.K.DCH.; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, ; por la resunta comisión del punible de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 453 ordinal 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.K.DCH.; quedando sujeta la libertad del adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Prohibición expresa de comunicarse con la víctima y/o denunciante, ni a través de terceras personas, sin menoscabo del derecho a la Defensa. Y 2.-Incorporarse al sistema educativo, debiendo consignar con posterioridad a la brevedad posible la constancia de estudio y/o constancia de inscripción en una Institución Educativa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificado supra; dirigida al órgano aprehensor, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescente y la Defensora Pública. QUINTO: ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. SEXTO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA, las cuales serán reproducidas entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente en la que se comprometerá a guardar la debida confidencialidad. SÉPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las seis horas de la tarde (06:00 p.m.).








ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR SEGUNDA DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Domingo doce (12) de Junio del año Dos mil Dieciséis (2016)
206º y 157º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA TITULAR: Abg. Mariela Del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMONOVENA (P): Abg. Liliana Zambrano
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Yuly del Carmen Becerra Colmenares
DELITO: Aprovechamiento de Cosas Provenientes del
Delito
SECRETARIA DE GUARDIA: Abg. Yenniffer Conde.

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada LILIANA ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
A los folios 03 al 06 riela ACTA POLICIAL N° 020/2016, de fecha 12 de Junio del año 2016, suscrita por Funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO TÁCHIRA CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL TÁRIBA, ESTACIÓN POLICIAL PALMIRA, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia de investigación: “Siendo aproximadamente las 04:30 horas de la Madrugada del día de hoy encontrándome en labores inherentes al servicio de policía desplegado en el sector de Palmira, en compañía del Oficial Agregado Credencial (3664) Nieto Canelos Carlos, Oficial Agregado Credencial (3000) Colmenares Rafael Esteban y el Oficial Credencial (4563) Fernández Dixon, a bordo de la unidad Radio Patrullera P-1037, específicamente en la ZONA COMERCIAL, en ese momento se recibió llamada telefónica del 171 emergencias Táchira donde nos informó que en el sector del abejal de Palmira vía principal, al parecer unos ciudadanos llevaban una bombona de gas, presuntamente robada, procediendo de inmediato a dirigirnos al sector antes mencionado y es cuando en nuestro recorrido por el sector antes indicado observamos que unos ciudadanos nos hacían señas con sus manos, al dialogar con los mismos nos indicaron que minutos antes habían sido objetos de hurto por parte de dos (02) ciudadanos, quienes ingresaron a la vivienda y sustrajeron una (01) bombona de gas, una (01) licuadora, un (01) par de botas deportivas y dos (02) reloj de pulsera, informándonos que ya sabían donde se encontraban los sujetos junto con las cosas hurtadas, en el sector y la casa en el cual se encontraban para ese momento, procedimos hacer llamado a la puerta de la casa ya que la misma se encontraba abierta, procediendo a ingresar al pasillo con ascenso de escaleras encontrando en la parte posterior una (01) bombona de gas de 18 kilogramos envuelta en una sabana de color verde, es de hacer referencia que justo al lado de la bombona de gas se encontraba un ciudadano de sexo masculino, razón por la cual procedimos a intervenirlo policialmente, acto seguido le preguntamos si ocultaban algún objeto de interés policial o criminalístico debajo de sus ropas o en alguna parte adheridas a su cuerpo y que de ser así que lo exhibiera igualmente se le preguntó que si dicha bombona de gas le pertenecía, indicando que no poseían ningún tipo de arma, el mismo manifestó que la bombona de gas se la había robado horas antes, posteriormente procedimos a trasladar al ciudadano a la unidad radio patrullera, observamos a otro ciudadano de sexo masculino, escondido dentro del baño de la habitación donde residen procediendo de inmediato a intervenirlo policialmente de igual forma se observó una gaveta abierta donde se encontraron dos (02) reloj de pulsera y cuando iban a ser trasladados los objetos a la unidad la víctima reconoció sus pertenecías antes hurtadas, luego de esto el Oficial Agregado (3664) Nieto Carlos, le pregunto la procedencia de los reloj de pulsera y de dicha bombona, quienes mostraron una actitud nerviosa y dijeron que ellos se la habían robado, razón por la cual se les informó que serían objeto de una inspección personal según lo establecido en el artículo 191 del código orgánico procesal penal no encontrándole nada de interés criminalístico, inmediatamente procedimos a verificara los alrededores del lugar en donde se encontraban los ciudadanos y se pudo observar que en la parte posterior de la misma se observo la bombona de gas envuelta en una sabana de color verde, indicándoles el motivo de su detención haciéndole saber de sus derechos que les son inherentes en los artículos 44, 46 y 49 de nuestra Carta Magna, y en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, posterior a ello procedimos a realizarles una técnica suave de esposamiento, donde los introdujimos a nuestra unidad radio patrullera para luego trasladarlos hasta la sede de la Estación Policial de Palmira, lugar donde quedaron plenamente identificados a través de información suministrados por si mismos, según a lo establecido en el artículo 128 del código orgánico procesal penal, quedando como: Primer Aprehendido: queda identificado como: M.Y.R.S., quien vestía para el momento de la aprehensión con un suerte de color verde con el logotipo hello kitty y de bajo del suerte una franela de color blanca, bermuda de color blanco con rayas de color rojas y negras, botas deportivas de color negro con azul, estatura de aproximadamente de 1,65 mts de estatura. El segundo Aprehendido: IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, , quien vestía para el momento de la aprehensión con un suéter de color negro manga larga, bermuda de color negro, botas de color marrón de una estatura aproximado de 1,78 mts; igual manera quedo identificado la siguiente evidencia como: una (01) bombona de gas de 18 kilogramos, dos (02) reloj de pulsera de caballero uno de color negro marca mont blanc y uno de color azul de correa transparente marca ice watch, donde se ofició para que ambos ciudadanos fuesen valorados médicamente en el C.D.I; de Palmira, siendo atendidos por la Galeno de guardia la Doctora Carmen Medina, número del colegio de médicos 3846, M.P.P.S. 70075, cuyos informes se anexan al presente expediente policial, una vez concluido este acto los ciudadanos aprehendidos fueron trasladados a la estación policial de Palmira, donde Los mismos ciudadanos aprehendidos fueron verificados mediante el sistema Siipol de nuestra institución policial donde indicara el Oficial Agregado 4229 Gallo Darwin, operador de guardia al momento en el sistema Siipol que el primer aprehendido M.Y.R.S, se encuentra requerido por el juzgado 01 de ejecución de adolescentes del Estado Táchira. Por delito de ocultamiento de sustancias y estupefacientes de fecha 14/04/2015, causa penal Nro. E-4035-2015; cabe resaltar que a los ciudadano se les informó de su estado flagrante, de la actuación realizada se le informó vía telefónica a la ciudadana Abogada Karelys Escalante, Fiscal auxiliar 01, del Ministerio Público la circunscripción Judicial del Estado Táchira, Fiscal de la Sala de Flagrancia; quien dio apertura al número de causa N° MP-____2016, manifestando practicar las diligencias urgentes y necesarias, la evidencia colectada de interés criminalística fue remitida al Cuerpo de investigaciones penales y criminalísticas; de la ciudad de San Cristóbal, órgano competente para que sean sometidas a las experticias de rigor; es de acotar que los ciudadanos detenidos se le respeto en todo momento su integridad física, moral y psicológica. Es todo en cuanto tengo que informar”; se terminó, se leyó y estando conformes de su contenido firman”.
A los folios 08 al 09 riela ACTA DE DENUNCIA, de fecha 12 de Junio del año 2016, tomada al ciudadano J.K.DCH. ante Funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO TÁCHIRA CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL TÁRIBA, ESTACIÓN POLICIAL PALMIRA, quien expuso: “Yo vengo a denunciar al ciudadano M.Y.R.S, porque yo me encontraba en un compartir con unos amigos y miro cuando el paso caminando; para al frente de mi casa porque el mismo es mi vecino mío, luego de un tiempo decidí subir a mi casa de habitación, ingresando a la misma sin ningún inconveniente, cuando ingreso a mi habitación y observo que estaba todo desordenado las gavetas de la ropa abiertas, y giro la mirada hacia donde se coloca la bombona de gas y no estaba, la manguera estaba cortada y empecé a revisar por todos lados, y como observé que me hacía falta dicha bombona y otras cosas más, dos (02) reloj de pulsera, una (01) licuadora marca Oster y un (01) par de botas marca Adidas, y de inmediato sospeche de M.Y., porque el siempre tiene la costumbre de robar todo lo que puede por el sector, y como vio que la casa estaba solo pues se le hizo fácil entrar, yo salí de mi casa para donde vive la mamá de M.Y., y hable con ella y me dijo que el había comprado unos cigarrillos, y se había bajado para la casa donde supuestamente se encuentra alquilado, al llegar ahí observamos que el mismo se encontraba en compañía de otro joven, empezamos a decirle usted me robo mi bombona de gas, entonces el me dice yo no tengo nada y yo le dije bueno abra ahí la puerta para yo mirar si se encontraba la bombona, y el cerró la puerta todo asustado llamando al amigo de el y familiares para que ayudaran, al rato llego la hermana del de nombre: Y, y la misma empezó amenazarnos de forma verbal, diciendo que nos fuéramos de ahí porque no sabían con quien se estaba metiendo, y como nosotros llamamos a la comisión policial, llagaron unos policías en la unidad, y yo les informe que me habían robado en mi casa y que el que me robo vivía ahí donde yo me encontraba para el momento, los policías me prestaron la colaboración y revisaron un área como un sótano y allí estaba la bombona de gas, y en una gaveta de la habitación donde estaba; M.Y., se encontraban los dos (02) reloj de pulsera uno de color negro y el otro de color azul, los cuales son de mi propiedad, SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO POR EL RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra?.”CONTESTÓ: “El día domingo 12 de junio del 2016, como a las tres de la madrugada, sector el abejal de Palmira, una cuadra más arriba de la panadería casa pan, Municipio Guasimos”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si existen testigos de este hecho, incluidos niños o familiares, señale sus nombres y apellidos?: CONTESTÓ:“ Si mi compañero; Y.D.C. “ TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento vio u observo que alguien se encontraba dentro de su vivienda? CONTESTÓ:“ No porque yo para el momento no me encontraba dentro de la misma”, CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de quien sospechó cuando observó que le hacia falta la bombona de gas?, CONTESTÓ: “De M.Y., porque le gusta robar el mismo es un azote de la zona”, QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque (sic) el mismo es vecino suyo? CONTESTÓ: “porque al frente de mi casa vive la mamá de el”, SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, han tenido problemas anteriormente con el? CONTESTO: Si, porque una vez trato mal a mi tía y casi todo el mundo por el sector saben que el roba y cuando dejan las casa solas busca la forma de cómo meterse. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, Desea agregar algo más? CONTESTO “Si que M.Y., pague por lo que ha hecho porque ya esta bueno de tanto robar a los mismos vecinos y el tiene azotado el sector de tantos robo, que ha cometido pero que muchos no lo denuncia”, se leyó y conformes firman”.
A los folios 10 al 11 riela ENTREVISTA, de fecha 12 de Junio del año 2016, tomada al ciudadano Y.D.C.R. ante Funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO TÁCHIRA CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL TÁRIBA, ESTACIÓN POLICIAL PALMIRA, quien expuso: “Yo para el momento me encontraba con unos compañero en un compartir, cuando a eso de las dos de la madrugada decimos ir a la casa de: J.K., al llegar a ella nos dimos de cuenta que habían cosas que hacían falta y no estaban en su lugar, como por ejemplo la bombona de gas, y nos reunimos un grupo de compañero y recordamos de quien había pasado mientras nos encontrábamos fuera de la casa y nos dimos de cuenta, de que M.Y.R., había pasado horas antes y nos decidimos ir a la casa de él para salir de la duda, al llegar a donde habita el mismo le hicimos una serie de pregunta el cual se torno nervioso, dudoso y optó por cerrarnos la puerta en ese momento nos dimos de cuenta que había sido él quien le había robado la bombona de gas a mi compañero J.K. y de inmediato M.Y., llamó a la hermana de él y cuando la misma llegó nos empezó a insultar y amenazar de forma verbal, diciendo ustedes no saben con quien se están metiendo, y como nosotros habíamos llamado a la policía, esperamos que llegara la unidad y le dijimos lo sucedido, luego ellos nos prestaron la colaboración de revisar en compañía de nosotros un área como de un sótano, donde se encontró la bombona de gas, luego revisamos la habitación M.Y., y en una gaveta se encontraron los dos (02) reloj de pulsera, es de hacer referencia que dicho joven tiene azotado al sector de tantos robos que ha cometido, pero lo que sucede es que muchas personas no lo han denunciado, pero ya esta bueno, SEGUIDAMENTE ES INTERROGADO POR EL RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra?.”CONTESTÓ: “El día domingo 12 de junio del 2016, como a las tres de la madrugada, sector el abejal de Palmira, una cuadra más arriba de la panadería casa pan, Municipio Guasimos”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si existen testigos de este hecho, incluidos niños o familiares, señale sus nombres y apellidos?: CONTESTÓ:“ Si, P.V. “ TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuánto tiempo tiene conociendo a M.Y.R.S.? CONTESTÓ:“ como cuatro (04) años para fecha”, CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de quién sospechan cuando se han cometido algún robo en el sector?, CONTESTÓ: “de M.Y., porque le gusta robar el mismo es un azote de la zona”, QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es habitante del sector? CONTESTÓ: “Si”, SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, ha tenido problemas anteriormente con el? CONTESTO: Si, porque el una vez amenazo a mi papá y a mi hermano. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, Desea agregar algo más? CONTESTO “Si que M.Y., pague por lo que ha hecho porque ya esta bueno de tanto robar a los mismos vecinos y el tiene azotado el sector de tantos robos, que ha cometido pero que muchos no lo denuncia”, se leyó y conformes firman”.
A los folios 12 al 21 rielan demás diligencias de investigación practicadas y ordenadas en el presente caso.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificado supra, fue detenido en fecha 12 de junio del año 2016, por Funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO TÁCHIRA CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL TÁRIBA, ESTACIÓN POLICIAL PALMIRA en compañía de un sujeto adulto, por cuanto el mismo fue detenido en el lugar donde fueron encontrados los objetos propiedad de la víctima hurtados horas antes de su residencia.
Hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 453 ordinal 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.K.DCH.; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada LILIANA ZAMBRANO por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la conducta presuntamente asumida por el adolescente imputado de autos, quien fue aprehendido por la autoridad policial con objetos que hacen presumir su participación y/o autoria en el hecho; y así se decide.
Además, se evidencia que el prenombrado adolescente fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad y será a través de la investigación que se determine la responsabilidad penal o no del adolescente en estos hechos; y así se decide.
Con relación al planteamiento del Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público Abogado LILIANA ZAMBRANO, de imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificado supra, las medidas cautelares previstas en los literales “f” y “h” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal por ser las más idóneas para asegurar la comparecencia de los adolescentes a los sucesivos actos procesales, quedando su libertad sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Prohibición expresa de comunicarse con la víctima y/o denunciante, sin menoscabo del derecho a la Defensa. y 2.-Incorporarse al sistema educativo, debiendo consignar con posterioridad a la brevedad posible la constancia de estudio y/o constancia de inscripción en una Institución Educativa; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 453 ordinal 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.K.DCH.; y así se decide.
Así las cosas, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificado supra; dirigida al órgano aprehensor, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescente y la Defensora Pública; y así se decide.
Por otro lado, se ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Igualmente, se ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA, las cuales serán reproducidas entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente en la que se comprometerá a guardar la debida confidencialidad; y así se decide.
Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 12 de junio del año 2016, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificado supra; por la presunta comisión del punible de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 453 ordinal 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.K.DCH.; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA,; por la presunta comisión del punible de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 453 ordinal 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.K.DCH.; quedando sujeta la libertad del adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Prohibición expresa de comunicarse con la víctima y/o denunciante, ni a través de terceras personas, sin menoscabo del derecho a la Defensa. Y 2.-Incorporarse al sistema educativo, debiendo consignar con posterioridad a la brevedad posible la constancia de estudio y/o constancia de inscripción en una Institución Educativa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART. 545 DE LA LOPNNA, identificado supra; dirigida al órgano aprehensor, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescente y la Defensora Pública.
QUINTO: ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
SEXTO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA, las cuales serán reproducidas entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente en la que se comprometerá a guardar la debida confidencialidad.
SÉPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL






ABG. YENIFFER DAYANA CONDE MORALES
SECRETARIA DE GUARDIA





En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.




Causa Penal Nº 2C-5044/2.016
MDCSP/ydcm.-