JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 15-3979

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
PARTE ACTORA: FERRER FARIAS DAYALIN, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 16.146.729.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PIERO AFFRUNTI GARCÍA, ANA RODRIGUES y RANZAI MARILYN ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 123.104, 147.575 y 148.134, respectivamente, tal como consta en poder apud-acta cursante al folio 50 del expediente.
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLÍNICO INFANTIL R&R C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 04 de noviembre de 2004, bajo el N° 49, Tomo A-24-Tro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO SAA, MIRIAN JOSEFINA SOSA, ANA PATRICIA MORA DE SAA, WILKER DUMONT, LUIS ASCANIO BELANDRIA inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 15.827, 140.168, 140.167, 190.095 y 103.504, respectivamente.

AUDIENCIA PRELIMINAR (PROLONGACIÓN)
En horas de despacho del día de hoy, miércoles trece (13) de enero de 2016, siendo las 10:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por la ciudadana FERRER FARÍAS DAYALIN, contra la entidad de trabajo CENTRO CLÍNICO INFANTIL R&R C.A., se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció, el abogado LUIS ALBERTO ASCANIO BELANDRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.504, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En este estado, en acatamiento al acta de fecha 29 de julio de 2015, se dejó transcurrir los treinta (30) minutos de espera, para la comparecencia de la parte actora, quien no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, a la celebración de la presente audiencia preliminar en fase de prolongación. Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando la presente audiencia se fijó el día 18 de diciembre de 2015, bajo nota de diario número 05 de la misma fecha. Posteriormente, procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudo perfectamente la parte actora tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia, aunado al hecho que la misma se encuentra a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte demandante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por la ciudadana FERRER FARIAS DAYALIN contra la entidad de trabajo CENTRO CLÍNICO INFANTIL R&R C.A.,. Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a Secretaría expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia. Dictada, sellada y firmada, en el Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día miércoles trece (13) de enero de 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Se declara concluida la presente audiencia, en virtud de la inasistencia de la parte actora. Se deja constancia de la entrega a la parte demandada del acervo probatorio por ella promovido. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EDINET VIDES ZAPATA
LA JUEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

NIKARY MORENO
SECRETARÍA
EXP. 15-3979
EVZ*