JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 15-4071
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
PARTE ACTORA: Ciudadano EDGAR ALEXANDER PÉREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N°.6.906.604.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LILIBETH NASPE DE MUÑOZ, DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, IREDDY ANDRELINA MARTINEZ SEQUERA y CARLOS ALBERTO HOME ESTRADA inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 96.040, 193.103 y 190.131, respectivamente, en su carácter de Procuradores Especiales de Trabajadores, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 14 del expediente.
PARTE DEMANDADA: AUTMOTRIZ CARRIZAL I, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 02 de Mayo de 2008, bajo el N° 46, Tomo 8-A-Tro.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano RENATO CORREA COSTA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 4.580.026
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA MAGALI MACEDO WALTER, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 31.905, tal como consta al folio 53 del expediente.
AUDIENCIA PRELIMINAR (prolongación)
En horas de despacho del día de hoy, jueves veintiocho (28) de enero de 2016, siendo las 10:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento por cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano EDGAR ALEXANDER PÉREZ, contra la entidad de trabajo AUTIMOTRIZ CARRIZAL I, C.A., Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la parte actora representado por el procurador especial de los trabajadores, abogado CARLOS HOME anteriormente identificado y la representante legal de la empresa de igual forma previamente identificada representado por su apoderado judicial. En este estado la Juez, manifestadas las posiciones de las partes, revisados los conceptos demandados, las actas del expediente y las pruebas presentadas, a los fines de culminar el presente procedimiento, acuerdan celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se detalla: El Pago de la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.5.000,00), a cancelarse en este mismo acto en dinero en efectivo en moneda de curso legal. Las partes manifiestan que el monto acordado, comprende todos los conceptos demandados en el presente procedimiento, es decir: Prestación de antigüedad , Intereses sobre Prestaciones Sociales, vacaciones bono vacacional y utilidades vencidas, Vacaciones bono vacacional utilidades fraccionadas Intereses Moratorios e Indexación Monetaria dentro del periodo comprendido durante toda la prestación de servicios y que en este acto se entienden como transados; en consecuencia con la suscripción del acuerdo aquí celebrado la empresa no queda nada a deber al accionante por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, en razón de ello convienen que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellos sufragará los gastos y honorarios profesionales de su abogado, si se hubiesen generado. Así mismo, en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito, solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, reconocen y aceptan que siendo un acto de autocomposición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, escuchadas las manifestaciones de los justiciables, y siendo que no se han violentado normas de orden público, y se han preservado los derechos y garantías constitucionales contenidas en los artículos 49, 89, 257 y 258, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo suscrito el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega a la parte actora de las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar y este Tribunal procede a ordenar el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 10:30 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintiocho (28) dias del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años 205 la Independencia y 156° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-
EDINET VIDES ZAPATA
LA JUEZ
PARTE ACTORA Y ABOGADO
PARTE DEMANDADA Y ABOGADA
NIKARY MORENO
SECRETARÍA
EXP. 15-4071
EVZ*
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