REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES
205º y 156º
EXPEDIENTE Nº 14-3932
PARTE ACTORA:
ERNESTO EMILIO AGUILAR ASCENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 23.240.733. Domicilio procesal: Sector La Canada, Calle Amador Revilla, Casa s/n, Punto Fijo, Estado Falcón.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
HERMANN VASQUEZ FLORES y MARIANO GIANNANTONIO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.213 y 158.313 respectivamente tal como consta en el instrumento poder que cursa inserto a los folios 24 al 25 de la primera pieza del expediente.
PARTE DEMANDADA
CONSORCIO LINEA II, Asociación Temporal de Empresas, constituido según documento autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, de fecha 14 de diciembre de 2006, anotado bajo el N° 42, Tomo 128 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y posteriormente registrado ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de enero de 2007, bajo el N° 25, Tomo 32 C.- y CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., establecida en Praia de Botafogo N° 300, piso 11, Botafogo, Rio de Janeiro – RJ legalmente inscrita en el CNPJ/MF (Registro de Contribuyente como Persona Jurídica) con el N° 15.102.288/0001-82, cuya sucursal en Venezuela se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de noviembre de 1991, bajo el N° 13, Tomo 91APro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA CONSORCIO LINEA II
MARYORIE GARBOZA, TEODORO ITRIAGO, FRANCISCO DELLA MORTE, FARID FAROH, LUIS SANCHEZ, MARIA FRANCIA CALA REINALDO GUILARTE y ALEXANDRE MARIN FANTUZI, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.375, 74.624, 124.030, 78.350, 185.499, 186.039, 84.455 y 72.607 respectivamente, según se evidencia de instrumentos poder que cursan a los folios 108 al 116 del expediente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A.
MARYORIE GARBOZA, TEODORO ITRIAGO, FRANCISCO DELLA MORTE, FARID FAROH, LUIS SANCHEZ, MARIA FRANCIA CALA REINALDO GUILARTE y ALEXANDRE MARIN FANTUZI, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.375, 74.624, 124.030, 78.350, 185.499, 186.039, 84.455 y 72.607 respectivamente, según se evidencia de instrumentos poder que cursan a los folios 108 al 116 del expediente.
SENTENCIA DEFINITIVA
ENFERMEDAD PROFESIONAL
I
En fecha 21 de noviembre de 2014, fue recibida mediante el mecanismo de Distribución la presente causa y admitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien correspondió el conocimiento de la misma.
El 28 de abril de 2015, se da inicio a la Audiencia Preliminar, consignando las partes escrito de promoción de pruebas, y concluida la misma sin que las partes lograran dar término al juicio, mediante un medio de autocomposición procesal, fue remitido el expediente a Juicio, previa incorporación de las pruebas promovidas por las partes y contestación de la demanda en la oportunidad legal.-
Mediante auto de fecha 23 de octubre de 2015, este Tribunal da por recibido el expediente, y procede a pronunciarse respecto a la admisión de las pruebas promovidas, y a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual se celebró el día 12 de enero de 2016, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley dejándose constancia de la incomparecencia de las partes, ni por si ni por apoderado judicial alguno, igualmente, se dejó constancia de conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la reproducción audiovisual de la audiencia. Siendo la oportunidad para reproducir el texto integro de la sentencia se procede a hacerlo sobre la base de la siguiente:
II
M O T I V A C I O N
Señalo la parte actora, en su escrito libelar, que en el mes de septiembre de 2000, comenzó a prestar sus servicios personales como minero en el área de producción para la demandada, pasando posteriormente a ser trabajador de la codemandada CONSORCIO LINEA II, en el cual llegó a desempeñar como último puesto de trabajo el de Supervisor de Excavación.-
Manifiesta que a la fecha de la terminación de la relación de trabajo, percibía una remuneración diaria de Bs. 781,82.-
Aduce que presenta la sintomatología de lumbagia intensa crónica con incapacidad funcional que no mejora con tratamiento convencional ni rehabilitación.-
Reclama la suma de Bs. 10.830.701, por concepto de lucro cesante, daño moral, indemnización por discapacidad laboral artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones Medio Ambiente de Trabajo, y daño emergente.-
Por su parte, los representantes judiciales de la demandada CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., alegan como punto previo la prescripción de la acción y niegan, rechazan y contradicen los montos reclamados.- Por su parte la codemandada CONSORCIO LINEA II, niega rechaza y contradice en su totalidad los montos demandados.-
Es necesario dejar establecido que, a partir de la sanción de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el proceso laboral está compuesto por un sistema de Audiencias, donde las partes tienen la obligación absoluta de asistencia, toda vez que ella –la asistencia- es el cimiento y fundamento ideológico del proceso.
Al no comparecer la representación judicial de la parte actora, a la Audiencia de Juicio, oral, pública y contradictoria, fijada por este Juzgado para el día 12 de enero de 2016, mediante auto de fecha 02 de diciembre de 2015, debe forzosamente este Tribunal declarar el desistimiento de la acción de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con la sentencia N° 1184 de fecha 22 de septiembre de 2009, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero.- Así se decide.-
III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO. El DESISTIMIENTO DE LA ACCION interpuesta por el ciudadano ERNESTO EMILIO AGUILAR ASCENCIO contra CONSORCIO LINEA II y CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con la sentencia N° 1184 de fecha 22 de septiembre de 2009, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, ambas partes identificadas en este fallo.- SEGUNDO: Se exonera de costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil diez y seis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
OMAIRA OTERO MORA
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha de hoy, 13/01/2016, siendo las 1:00 pm., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA
EXP. Nº 14-3932
OOM/
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