REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN

En el día de despacho de hoy martes doce (12) de enero de dos mil dieciséis (2016), habiéndose fijado el día y hora a las 10:30 a.m., para que tuviera lugar la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano ALFREDO ELJURYS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.722.123, contra la empresa TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA TRASVALVI, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 04 de diciembre de 2000, anotada bajo el Nº 76, Tomo 216-A, en el expediente signado con el número 6388-15 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano ALFREDO ELJURYS antes identificado y de su apoderada judicial abogada en ejercicio OLIBETH MILANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.031, según consta de poder el cual riela al folio 07 y 08 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, su apoderado judicial, abogado en ejercicio PEDRO BLANCO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.505, según se evidencia de copia de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 20 de julio de 2005, anotado bajo el Nº 22, Tomo 52 de los libros respectivos. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: La Entidad de Trabajo TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA TRASVALVI, C.A., reconoce la existencia de la relación laboral en los términos esgrimidos por la demandada. CLAUSULA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, Entidad de Trabajo TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA TRASVALVI, C.A., dando fin al procedimiento incoado por la parte actora, ofrece pagarle AL TRABAJADOR la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON 70/100 CENTIMOS (Bs. 86.473,70), el cual será cancelado de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y SEIS BOLÍVARES CON 71/100 CENTIMOS (Bs. 53.416,71), el cual será cancelado el día viernes quince de enero de 2016, en la sede del Tribunal, en cheque de gerencia a nombre del trabajador; un segundo pago por la cantidad de DIEZ Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON 50/100 CENTIMOS (Bs. 16.528,50), el cual será cancelado el día miércoles veinticuatro de febrero de 2016, en la sede del Tribunal, en cheque de gerencia a nombre del trabajador, y un tercer pago por la cantidad de DIEZ Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON 50/100 CENTIMOS (Bs. 16.528,50), el cual será cancelado el día jueves veinticuatro de marzo de 2016, en la sede del Tribunal, en cheque de gerencia a nombre del trabajador, montos éstos que recibirá la parte actora para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a ésta última por los conceptos explanados en el libelo de la demandada. CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL TRABAJADOR: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, EL TRABAJADOR, conviene, reconoce y acepta expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que dijo mantener con la parte demandada, Entidad de Trabajo TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA TRASVALVI, C.A., puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes, decidió y acepto el monto ofrecido por la parte demandada. En consecuencia, EL TRABAJADOR, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello otorga a la demandada, Entidad de Trabajo Entidad de Trabajo TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA TRASVALVI, C.A., su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado la parte demandada Entidad de Trabajo TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA TRASVALVI, C.A., en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con la cantidad a recibir de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a la parte demandada Entidad de Trabajo TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA TRASVALVI, C.A., ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa de la relación laboral que pudo haberlo vinculado con la parte demandada, la Entidad de Trabajo TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA TRASVALVI, C.A. CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. CLÁUSULA SEXTA: Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 12/01/2016, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:
La Jueza,

Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q. Parte actora

ALFREDO ELJURYS




Apoderada Judicial de la Parte Actora

Abg. OLIBETH MILANO

Apoderado judicial de la demandada

Abg. PEDRO BLANCO
La Secretaria,


Abg. JEMMY ACOSTA


Expediente N° SME 6388-15 J/O
NSQ.-