REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR DESISTIMIENTO
En el día de despacho de hoy viernes quince (15) de enero de dos mil dieciséis (2016), habiéndose fijado el día y hora a las 9:30 a.m., para que tuviera lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano MIGUEL LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.154.462, contra la ciudadana DARLING VIRGINIA PEÑA TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.144.139, en el expediente signado con el número 6325-15 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la incomparecencia de la parte actora, quien no se presentó a esta audiencia preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; por una parte y por la otra se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadana DARLING VIRGINIA PEÑA TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.144.139 y del abogado en ejercicio ENRIQUE MONTERO venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.112. En consideración a lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar sentencia en forma oral conforme al DESISTIMIENTO del procedimiento incoado por la parte accionante antes identificada, con causa de omisión de comparecencia de la parte actora y en tal sentido este Juzgado pasa a dictar por auto separado el dispositivo del fallo. Es todo, Terminó. Se leyó, y Conforme firman.
La Jueza,
Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q.
Parte Demandada
Ciudadana DARLING VIRGINIA PEÑA
Abogado de la parte demandada
Abg. ENRIQUE MONTERO
La Secretaria,
Abg. JEMMY ACOSTA
Expediente N° SME 6325-15 J/O
NSQ.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 205° y 156°
Nº DE EXPEDIENTE: 6325-15
PARTE ACTORA: Ciudadano MIGUEL LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.154.462.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio, ALICIA DUARTE DE TIRADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.442.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana DARLING VIRGINIA PEÑA TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.144.139.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio ENRIQUE MONTERO venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.112.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Se dio curso a la presente causa por la demanda interpuesta, en fecha Quince (15) de enero de 2016, por la abogada de la parte actora ciudadano MIGUEL LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.154.46, Abogada en ejercicio ALICIA DUARTE DE TIRADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.442, en contra de la persona natural, Ciudadana DARLING VIRGINIA PEÑA TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.144.139, correspondiendo su conocimiento al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, quien dio curso a la demanda por PRESTACIONES SOCIALES, siendo admitida en fecha 03/08/2015.
En el caso de autos, en fecha 18 de noviembre de 2015, folio 48 del expediente, se dejó constancia de haberse practicado la notificación a la parte demandada, Ciudadana DARLING VIRGINIA PEÑA TORRES, en fecha 18-11-2015, para la comparecencia a la Audiencia Preliminar.
En fecha de hoy 15/01/16, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciada a las 9:30 a.m. por el Alguacil a las puertas de este Tribunal, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar, quien no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asímismo se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada Ciudadana DARLING VIRGINIA PEÑA TORRES.
En cumplimiento de lo dispuesto por el acta de esta misma fecha, QUINCE (15) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016), que corre inserta al folio 51 del expediente, siendo las 9:30 a.m. de este mismo día, la Jueza, dictó en forma oral conforme al desistimiento del procedimiento habido en juicio en razón de la incomparecencia de la parte actora a la Celebración de la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano Ciudadano MIGUEL LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.154.462, contra la demandada Ciudadana DARLING VIRGINIA PEÑA TORRES, en el expediente Nro 6325-15 (nomenclatura de este Tribunal). En consecuencia SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas. Así se Decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Caracas, a las 9:30 a.m. del día QUINCE (15) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La JUEZ
Abog. NORKYS SOLÓRZANO Q.
LA SECRETARIA,
Abg. JEMMY ACOSTA
Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 9:30 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. JEMMY ACOSTA
Exp. SME Nº 6325-15 J/O
NSQ/JA.
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