REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA
En el día de despacho de hoy lunes dieciocho (18) de enero de dos mil dieciséis (2016), habiéndose fijado el día y hora a las 9:30 a.m., para que tuviera lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano ALEXIS SALINAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.119.691, contra la entidad de trabajo INSTITUTO COLEGIO CIUDAD DE GUATIRE, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17 de mayo de 1996, anotada bajo el Nº 01, Tomo 231-A-Sgdo, en el expediente signado con el número 6105-15 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la incomparecencia de la parte actora, quien no se presentó a esta audiencia preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por una parte y por la otra se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, entidad de trabajo INSTITUTO COLEGIO CIUDAD DE GUATIRE; quien no se presentó a esta audiencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En consideración a lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica por analogía cuando se trata de la incomparecencia de ambas partes, este Tribunal pasa a dictar sentencia en forma oral conforme a la EXTINCIÓN del proceso incoado por la parte accionante antes identificada, con causa de omisión de la comparecencia de la parte actora y demandada y en tal sentido este Juzgado pasa a dictar por auto separado el dispositivo del fallo. Es todo, Terminó. Se leyó, y Conforme firman.
La Jueza,
Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q.
La Secretaria,
Abg. JEMMY ACOSTA
Expediente N° SME 6105-15 J/O
NSQ/JA.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 205° y 156°
Nº DE EXPEDIENTE: 6105-15.
PARTE ACTORA: Ciudadano ALEXIS SALINAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.119.691.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio MARISOL VIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.646.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INSTITUTO COLEGIO CIUDAD DE GUATIRE, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17 de mayo de 1996, anotada bajo el Nº 01, Tomo 231-A-Sgdo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación judicial que conste en autos.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Se dio curso a la presente causa por la demanda interpuesta, en fecha nueve (09) de enero de 2015, por la abogada de la parte actora ciudadano ALEXIS SALINAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.119.691, Abogada en ejercicio MARISOL VIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.646, en contra de la demandada Entidad de Trabajo INSTITUTO COLEGIO CIUDAD DE GUATIRE, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17 de mayo de 1996, anotada bajo el Nº 01, Tomo 231-A-Sgdo, correspondiendo su conocimiento al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, quien dio curso a la demanda por PRESTACIONES SOCIALES, siendo admitida en fecha 13/01/2015.
En el caso de autos, en fecha 16 de noviembre de 2015, folio 61 del expediente, se dejó constancia en el expediente de haberse practicado la notificación a la parte demandada, Entidad de Trabajo, INSTITUTO COLEGIO CIUDAD DE GUATIRE, en fecha 11-11-2015, para la comparecencia a la Audiencia Preliminar.
En fecha de hoy 18/01/16, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciada a las 9:30 a.m. por el Alguacil a las puertas de este Tribunal, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar, quien no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asímismo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada Entidad de Trabajo, INSTITUTO COLEGIO CIUDAD DE GUATIRE, quien no se presento a esta audiencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En cumplimiento de lo dispuesto por el acta de esta misma fecha, DIECIOCHO (18) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016), que corre inserta al folio 64 del expediente, siendo las 9:30 a.m. de este mismo día, la Jueza, dictó en forma oral conforme a la EXTINCIÓN del proceso, en razón de la incomparecencia de ambas partes a la Celebración de la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado por analogía, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO incoado por el Ciudadano ALEXIS SALINAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.119.691, contra la demandada Entidad de Trabajo, INSTITUTO COLEGIO CIUDAD DE GUATIRE, en el expediente Nro 6105-15 (nomenclatura de este Tribunal). En consecuencia SE DÁ POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas. Así se Decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Caracas, a las 9:30 a.m. del día DIECIOCHO (18) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La JUEZ
Abog. NORKYS SOLÓRZANO Q.
LA SECRETARIA,
Abg. JEMMY ACOSTA
Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 9:30 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. JEMMY ACOSTA
Exp. SME Nº 5016-12 J/O
NSQ/JA.
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