REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Guarenas, 26 de Enero 2016
Años: 205º y 156º
Vista la diligencia de fecha 21 de enero de 2016, suscrita por la abogada en ejercicio EDUVIGIS USECHE MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.017, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente Sociedad Mercantil INVERSIONES LOMBAR MOLINA, mediante la cual expone: “Desisto del Procedimiento, solicito se ordene la anulación de la cuenta aperturada y me sea devuelto la cantidad consignada y sus intereses”. Al respecto este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: Visto que la oferta real y consiguiente depósito en un medio especial que acuerda la ley a los deudores, para lograr, frente a sus acreedores renuentes a recibir el pago y para liberarse de la obligación, y que en el procedimiento laboral corresponde a la jurisdicción voluntaria, donde el deudor hace llegar en forma autentica al acreedor su voluntad de pagar y si el acreedor acepta la oferta, el procedimiento se termina sin contención alguna. Ahora bien, el patrono que se presenta para ofrecer pagar un dinero en los Tribunales del Trabajo, al oferente, está reconociendo la existencia de la relación de trabajo y su terminación, porque cuando consigna la suma de dinero está reconociendo deberla al trabajador. En el presente caso la representación judicial de la parte oferente señala que desiste del presente procedimiento de oferta real y deposito de prestaciones sociales, razón por la cual solicita la devolución del cheque consignado a favor del ciudadano Teudy Jiménez. Por lo que este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en nombre de la República y por autoridad de la ley HOMOLOGA el presente desistimiento de la oferta y real y depósito en los términos antes expuestos por considerarlo ajustado a derecho y dándole efectos de Cosa Juzgada. Así se establece.- Ahora bien, Vista la precedente homologación del desistimiento de la oferta real de pago emanada de este Tribunal en esta misma fecha, este Juzgado acuerda lo solicitado, en consecuencia ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales (OCC), para que haga entrega a la parte oferente Sociedad Mercantil INVERSIONES LOMBAR MOLINA, la cantidad de Bs. 14.066,16, remitida a esa oficina en fecha 02 de mayo de 2013, mediante cheque de gerencia Nº 00005574, de la cuenta corriente Nº 01341085212120210001 del Banco Banesco, por la cantidad de Bs. 14.066,16, para que fuera aperturada cuenta de ahorro a favor del ciudadano Teudy Jiménez, titular de la Cédula e Identidad Nº 16.097.352, más los intereses generados desde la fecha de la apertura de la cuenta de ahorro, hasta la presente fecha, a los efectos de realizar las gestiones necesarias ante el Banco Bicentenario, Banco Universal, Agencia Guarenas para que sea emitido cheque de gerencia a favor de la empresa Sociedad Mercantil INVERSIONES LOMBAR MOLINA, y se haga entrega a la solicitante que presentare poder suficiente de representación para recibir cantidades de dinero, todo ello en la Oferta Real la cual consta en el expediente Nº 5340-13. Cúmplase y líbrense oficio.-
LA JUEZ
Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q LA SECRETARIA,
Abg. JEMMY ACOSTA
Expediente Nº SME- 5340-13
NSQ/JA-
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