REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR DESISTIMIENTO

En el día de despacho de hoy jueves siete (07) de enero de dos mil dieciséis (2016), habiéndose fijado el día y hora a las 11:30 a.m., para que tuviera lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano JOSE DE LA ASUNCION RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.748.966, contra la entidad de trabajo SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ALICONZA, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de abril de 2005, anotada bajo el Nº 44, Tomo 1087-A, en el expediente signado con el número 6358-15 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano JOSE DE LA ASUNCION RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.748.966, quien no se presentó a esta audiencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por una parte y por la otra se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, entidad de trabajo SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ALICONZA, C.A.; a través del abogado en ejercicio CESAR MUSSO venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.146, según se desprende de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 22 de febrero de 2013, bajo el Nº 44, Tomo 1087-A, constante de tres (03) folios útiles. En consideración a lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar sentencia en forma oral conforme al DESISTIMIENTO del procedimiento incoado por la parte accionante antes identificada, con causa de omisión de comparecencia de la parte actora y en tal sentido este Juzgado pasa a dictar por auto separado el dispositivo del fallo. Es todo, Terminó. Se leyó, y Conforme firman.
La Jueza,

Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q.

Abogado de la parte demandada

Abg. CESAR MUSSO


La Secretaria,


Abg. JEMMY ACOSTA


Expediente N° SME 6358-15 J/O
NSQ.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 205° y 156°

Nº DE EXPEDIENTE: 6358-15
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE DE LA ASUNCION RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.748.966.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: No costa representación legal alguna.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ALICONZA, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de abril de 2005, anotada bajo el Nº 44, Tomo 1087-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio CESAR MUSSO venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.146, según se desprende de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 22 de febrero de 2013, bajo el Nº 44, Tomo 1087-A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Se dio curso a la presente causa por la demanda interpuesta, en fecha diez (10) de agosto de 2015, por la abogada de la parte actora ciudadano JOSE DE LA ASUNCION RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.748.966, Abogada en ejercicio ALESKA FIGUEROA TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.238, en contra de la demandada Entidad de Trabajo, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ALICONZA, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de abril de 2005, anotada bajo el Nº 44, Tomo 1087-A., correspondiendo su conocimiento al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, quien dio curso a la demanda por PRESTACIONES SOCIALES, siendo admitida en fecha 12/08/2015.

En el caso de autos, en fecha 26 de noviembre de 2015, folio 23 del expediente, se dejó constancia de haberse recibido resultas de exhorto donde consta haberse practicado la notificación a la parte demandada, Entidad de Trabajo, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ALICONZA, C.A., en fecha 10-11-2015, para la comparecencia a la Audiencia Preliminar.

En fecha de hoy 07/01/16, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciada a las 11:30 a.m. por el Alguacil a las puertas de este Tribunal, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar, quien no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asímismo se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada Entidad de Trabajo, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ALICONZA, C.A.,

En cumplimiento de lo dispuesto por el acta de esta misma fecha, SIETE (07) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016), que corre inserta al folio 38 del expediente, siendo las 11:30 a.m. de este mismo día, la Jueza, dictó en forma oral conforme al desistimiento del procedimiento habido en juicio en razón de la incomparecencia de la parte actora a la Celebración de la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano Ciudadano JOSE DE LA ASUNCION RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.748.966., contra la demandada Entidad de Trabajo, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ALICONZA, C.A., en el expediente Nro 6358-15 (nomenclatura de este Tribunal). En consecuencia SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas. Así se Decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Caracas, a las 11:30 a.m. del día SIETE (07) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La JUEZ

Abog. NORKYS SOLÓRZANO Q.
LA SECRETARIA,

Abg. JEMMY ACOSTA

Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 11:30 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. JEMMY ACOSTA
Exp. SME Nº 6358-15 J/O
NSQ/JA.