REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, martes 26 de Enero de 2016
205 y 156

ASUNTO PRINCIPAL: SP01-L-2015-000573
CUADERNO SEPARADO: SH02-X-2015-000015

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES), creado mediante Decreto No.6.068., con rango y fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.958., de fecha 23 de Junio de 2008, representada por el Gerente General de Consultoría Jurídica, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.514.240.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: MAYERLING MORALES TORRES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.º 138.151.
DOMICILIO PROCESAL PARTE RECURRENTE: Prolongación de la avenida 19 de Abril, Edificio INCES-Táchira, Sede de la Concordia de la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia administrativa No. 1208-2015, de fecha 01 de Julio de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira en el expediente No. 056-2015-01-000166, a través de la cual se declaró con lugar el reenganche y pago de salario dejados de percibir.
TERCERO INTERESADO: ciudadana GLUBERSON ORLANDO NARANJO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.795.324.


-II-
MEDIDA CAUTELAR

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito contentivo de recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo, presentado en fecha 10 de diciembre de 2015, interpuesto por la ciudadana MAYERLIN MORALES TORRES, con cédula de identidad N.º V.-18.090.132, actuando como apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), en contra del acto administrativo de fecha N.º 1208-2015, de fecha 01 de julio de 2015, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CIPRIANO CASTRO DEL ESTADO TÁCHIRA, expediente administrativo N.º 056-2015-01-00166, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos del ciudadano GLUBERZON ORLANDO NARANJO MORALES, titular de la cédula N.º V.-17.795.324.

En fecha 16 de Diciembre de 2015, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, asumiendo la competencia excepcional atribuida por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República en sentencia No. 955 del 23/09/2010, admitió el referido recurso de nulidad por considerar que cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encontraban presentes ninguno de los supuestos de inadmisibilidad contenidos en el artículo 35 de dicha Ley.
En el escrito contentivo del Recurso de Nulidad la parte recurrente INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES), solicitó medida de suspensión de los efectos del acto administrativo invocando a favor de su representado el “fumus boni iuris” y el “periculum in mora”, alegando el recurrente que del expediente administrativo se puede apreciar que la providencia administrativa esta viciada de ilegalidad, se desprende de la contradicción presentada en la segunda acta de ejecución, en la cual el funcionario plasmó los argumentos dados por el INCES-TÁCHIRA y al mismo tiempo, lo consideró como un desacato del reenganche. Que las formaciones o cursos pueden ser de variada índole, y por ello el ciudadano Gluberzon Naranjo pudiera no calificar para impartir dicha formación. En consecuencia, el procedimiento no quedó controvertido finalizando así el mismo sin apertura de un lapso probatorio, lo cual constituye una vulneración del derecho a la defensa y del debido proceso, puesto que quedo en indefensión total en virtud que el funcionario ejecutor actúo de manera arbitraria e irresponsable, causándole un gravamen a una institución del Estado.

Este Tribunal para pronunciarse sobre la referida medida cautelar, debe examinar su procedencia de acuerdo a los requisitos contenidos en los artículos 585 del Código de Procedimiento Civil y 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En tal sentido es necesario mencionar que para la procedencia de la misma deben darse concurrentemente los siguientes supuestos: 1.-Que exista presunción grave del buen derecho invocado (fumus bonis iuris). 2.-Que exista riesgo manifiesto de que resulte ilusoria la ejecución de la sentencia definitiva (periculum in mora). 3.-Que se acompañe prueba de lo anterior y 4.-Que exista el fundado temor de que el acto administrativo pueda causar lesiones graves o de difícil reparación (periculum in damni).

En relación a ello considera este Juzgador que por una parte, se alegan vicios en el procedimiento administrativo que deben analizarse para determinarse el respeto a la garantía del debido proceso, por otra parte, de una lectura de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el trabajador ante la Inspectoría del Trabajo se evidencia que el referido ciudadano afirmó haber sido contratado desde el mes de Junio de 2014 hasta el 31 de Diciembre de 2014, en tal sentido, se considera demostrada la presunción de buen derecho por parte del INCES, el riesgo que resulte ilusoria la ejecución de la sentencia, pues existe prueba suficiente de ello y del temor que el acto administrativo pueda causar lesiones de difícil reparación.
Por consiguiente, este Juzgador debe decretar la medida cautelar solicitada pues se encuentran llenos los requisitos establecidos en la Ley para acordar tal medida.

-III-
PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la parte recurrente INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES), en el recurso de nulidad interpuesto en contra de la Providencia administrativa No. 1208-2015, de fecha 01 de Julio de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro” del Estado Táchira en el expediente No. 056-2015-01-000166, a través de la cual se declaró con lugar el reenganche del ciudadano GLUBERSON ORLANDO NARANJO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.17.795.324.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 26 días del mes de enero de 2016, años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JOSÉ LEONARDO CARMONA G. LA SECRETARIA,

ABG. Linda Flor Vargas.
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las once de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.