REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Marte 26 de Enero de 2016
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: SP01-L-2015-000328
CUADERNO SEPARADO: SH02-X-2016-000003
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, representado por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO CASTRO ROMERO, titular de la cédula de identidad N.º V.-14.179.914, con el carácter de Presidente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogados LUÍS ENRIQUE USECHE DIAZ y WOLFANG JOSÉ MENESES VIVAS, venezolanos, con cédula de identidad Nros. V.-5.023.566 y V.-15.143.641, respectivamente, con Inpreabogado bajo los Nros. 23.233 y 124.228, en su orden.
DOMICILIO PROCESAL PARTE RECURRENTE: Urbanización Mérida, Avenida Carnevalli, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa N.º 60-2015, de fecha 16 de enero de 2015.
-II-
MEDIDA CAUTELAR
Se inicia el presente proceso mediante recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano abogado LUÍS ENRIQUE USECHE DIAZ, venezolano, con cédula de identidad N.° V.-5.023.566, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 23.233, actuando como SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL, en representación judicial del CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en contra de la Providencia Administrativa N.º 60-2015, de fecha 16 de enero de 2015, del expediente N.º 056-2014-01-00123, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CIPRIANO CASTRO DEL ESTADO TÁCHIRA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir en el procedimiento administrativo incoado por la ciudadana BETTY BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N.º V.-5.687.690.
En fecha 29 de julio de 2015, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Laboral, dio por recibido el presente recurso y en fecha 03 de octubre de 2015, libró despacho saneador ordenando a la parte recurrente subsanar el escrito dentro del lapso de los tres (03) días hábiles siguientes a la fecha de la constancia de Secretaría de la notificación que a tal efecto se practique.
De la lectura de las actas procesales, se evidencia que en fecha 12 de agosto de 2015, la parte recurrente diligenció consignando poder apud acta, quedando notificada tácitamente del despacho saneador dictado por este Tribunal a los fines de la subsanación del escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad y en fecha 18 de septiembre 2015, admitió el referido recurso de nulidad por considerar que cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encontraban presentes ninguno de los supuestos de inadmisibilidad contenidos en el artículo 35 de dicha Ley y se libro los oficios de notificación respectivos.
En fecha 19 de enero de 2016, se presento escrito de solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo y de cualquier otra medida que implique protección del ejercicio de nuestros derechos, por el ciudadano abogado LUÍS ENRIQUE USECHE DIAZ, venezolano, con cédula de identidad N.° V.-5.023.566, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 23.233, actuando como SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL, en representación judicial del CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, alegando que cumple los requisitos del periculum in mora, fomus boni iuris y la ponderación de interés en conflicto, ya que la ciudadana BETTY BRICEÑO, ya identificada, presento demanda por cobro de los conceptos que ordeno pagar el Inspector del Trabajo del estado Táchira, en este Circuito Laboral y le fue asignado N.º SP01-L-2015-000308, en consecuencia, en el supuesto que el tribunal llegue a dictar sentencia a favor de la demandante y ordene el pago de los conceptos laborales (Salarios caídos, utilidades y beneficio de alimentación), pudiera existir sentencias contradictorias con el presente recurso de nulidad.
Por lo tanto alega la parte recurrente, que es necesario la suspensión de los efectos del acto administrativo ya que el 27 de enero de 2016 el Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de este Circuito Laboral, tiene planificada la audiencia de juicio oral y pública, en tal sentido, de continuar conociendo traería como consecuencia daños irreparables para el Concejo Municipal de San Cristóbal del estado Táchira, ya que al haber dos procesos que tienen por objeto la misma providencia administrativa podría ocasionar que resulte las sentencias contradictorias y violación del principio de seguridad jurídica.
Por lo expuesto solicito la suspensión de los efectos de la providencia administrativa dictada en contra de su representada, invocando la presunción de buen derecho y el peligro en la mora. Este Tribunal encontrándose el presente procedimiento en estado de notificación de la admisión del referido recurso, debe pronunciarse sobre la referida medida cautelar solicitada y para ello, debe examinar su procedencia de acuerdo a los requisitos contenidos en los artículos 585 del Código de Procedimiento Civil y 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En tal sentido es necesario mencionar que para la procedencia de la misma deben darse concurrentemente los siguientes supuestos: 1.-Que exista presunción grave del buen derecho invocado (fumus bonis iuris). 2.-Que exista riesgo manifiesto de que resulte ilusoria la ejecución de la sentencia definitiva (periculum in mora). 3.-Que se acompañe prueba de lo anterior y 4.-Que exista el fundado temor de que el acto administrativo pueda causar lesiones graves o de difícil reparación (periculum in damni).
En relación a ello considera este Juzgador que por una parte, se alegan vicios en el procedimiento administrativo que deben analizarse para determinarse el respeto a la garantía del debido proceso, por otra parte, de una lectura de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el trabajador ante la Inspectoría del Trabajo se evidencia que el referida ciudadana afirmó haber laborado hasta el mes de Diciembre de 2013, en tal sentido, se considera demostrada la presunción de buen derecho por parte del recurrente el riesgo que resulte ilusoria la ejecución de la sentencia, pues existe prueba suficiente de ello y del temor que el acto administrativo pueda causar lesiones de difícil reparación. Adicionalmente a ello, al haberse presentado demanda para el cobro de los conceptos que ordeno pagar el Inspector del Trabajo del estado Táchira, en este Circuito Laboral bajo el N.º SP01-L-2015-000308 y de llegar a dictarse sentencia a favor de la demandante que ordene el pago de los conceptos laborales (Salarios caídos, utilidades y beneficio de alimentación), cualquier sentencia posterior que emitirá quien suscribe el presente fallo en el presente recurso de nulidad pudiera generar contradicción.
Por consiguiente, este Juzgador debe decretar la medida cautelar solicitada pues se encuentran llenos los requisitos establecidos en la Ley para acordar tal medida.
-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la parte recurrente CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en contra de la Providencia Administrativa N.º 60-2015, de fecha 16 de enero de 2015, del expediente N.º 056-2014-01-00123, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CIPRIANO CASTRO DEL ESTADO TÁCHIRA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir en el procedimiento administrativo incoado por la ciudadana BETTY BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N.º V.-5.687.690.
SEGUNDO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la Providencia Administrativa Nº 60-2015, de fecha 16 de enero de 2015, del expediente N.º 056-2014-01-00123, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CIPRIANO CASTRO DEL ESTADO TÁCHIRA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir en el procedimiento administrativo incoado por la ciudadana BETTY BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N.º V.-5.687.690.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Notifíquese a la Procuraduría General de la República de la presente medida.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 26 días del mes de enero de 2016, años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ LEONARDO CARMONA G.
LA SECRETARIA,
ABG. LINDA VARGAS
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las tres de la tarde, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
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