REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 26 de Enero de 2016
205º y 156º
Expediente No. SP01-L-2015-000309
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: LUIS LEOBARDO SANCHEZ FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.028.017.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YENNY COROMOTO VARGAS RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 180.771.
DOMICILIO PROCESAL: En la Urbanización Pirineos, Centro Comercial El Tama, Planta Baja, Sede DEL Ministerio del Trabajo del Estado Táchira.
DEMANDADO: MUNICIPIO SAN CRISTOBAL POR ORGANO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CRISTOBAL ESTADO TÁCHIRA, representado por su Presidente ciudadano MANUEL ALEJANDRO CASTRO ROMERO.
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAÍDOS, BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN Y UTILIDADES DEL AÑO 2014.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 21 de Julio de 2015, por la abogada YENNY COROMOTO VARGAS RIDRIGUEZ, en su condición de Procuradora de Trabajadores apoderada judicial del ciudadano LUIS LEOBARDO SANCHEZ FOSECA, ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de salarios caídos y beneficio de alimentación.
En fecha 23 de Julio de 2015, Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió la demanda ordenó la notificación del MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL POR ORGANO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CRISTOBAL ESTADO TÁCHIRA en la persona de su Presidente ciudadano MANUEL ALEJANDRO CASTRO ROMERO y a la vez al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA, para la celebración de la audiencia preliminar; dicha audiencia inició el día 09 de octubre de 2015 y finalizó en esa misma fecha por incomparecencia de la parte demandada; ordenándose la remisión del expediente en fecha 20 de Octubre de 2015, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose en fecha 21 de Octubre de 2015, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la audiencia de juicio oral pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:
-III-
PARTE MOTIVA
Alega el demandante en su escrito de demanda, lo siguiente:
• Que en fecha 10 de Febrero de 2011, comenzó a prestar sus servicios como promotor comunal, en una jornada de trabajo de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m en trabajo administrativo de oficina y de 2:00 pm a 4:00 pm trabajo social en la calle en las comunidades supervisando y orientando las labores de los consejos comunales;
• Que devengó como último salario mensual básico la cantidad de Bs. 5.622,00;
• Que percibía el 0,75 % de la unidad tributaria por concepto de beneficio de alimentación cancelando 30 días por mes independiente de los días laborados;
• Que continua laborando actualmente para la demandada después de un procedimiento efectuado por vía administrativa de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos signada con el No. 056-2014-01-00127, en el cual se emitió providencia administrativa a su favor signada con el No. 63-2015., de fecha 16 de Enero de 2015;
• Que hasta la fecha no ha recibido el pago de los salarios caídos y el beneficio de alimentación desde el mes de Enero de 2014 hasta el mes de Enero de 2015 y las utilidades del año 2014;
• Que ante tal situación acudió a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, a interponer el reclamo de salarios caídos y el beneficio de alimentación, sin lograr llegar a un acuerdo;
• Que no pudo conciliar de manera amistosa el pago de sus acreencias laborales, por lo que acude por vía judicial, a los fines que convenga en pagarle por salarios caídos y beneficio de alimentación la cantidad total de Bs. 97.778,57.
La parte demandada no compareció a la celebración de la audiencia preliminar, no contesto la demanda interpuesta en su contra ni promovió prueba alguna que le favoreciere.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
1) Documentales:
• Solicitud de reclamo, acta de reclamo y providencia administrativa No. 671-2015, de fecha 07 de Abril de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, corren inserta a los folios 24 al 31 ambos inclusive. Por tratarse de documentos públicos administrativos emanados de la autoridad competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto la existencia de la solicitud de reclamo interpuesta por el ciudadano LUIS LEOBARDO SANCHEZ FONSECA, en el expediente signado con el No. 056-2015-03-00352, de la nomenclatura llevada por ese órgano administrativo y providencia administrativa dictada en fecha 07/04/2015.
• Providencia Administrativa No. 63-2015, de fecha 16 de Enero de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, expediente No. 056-2015-01-00127, corre inserta a los folios 32 al 42 ambos folios inclusive. Por tratarse de un documento público administrativo emanado de la autoridad competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la providencia administrativa No. 63-2015, de fecha 16 de Enero de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, expediente No. 056-2015-01-00127, en la que se ordenó el reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida e igualmente el pago de los conceptos patrimoniales y salariales.
• Constancia de trabajo de fecha 15 de Septiembre de 2011, con membrete del Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira a nombre del ciudadano LUIS LEOBARDO SANCHEZ FONSECA, corre inserta al folio 43. Al no haber sido desconocida por la parte a la que se opone la misma se le reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios por parte del ciudadano LUIS LEOBARDO SANCHEZ FONSECA a la demandada.
• Oficios e informes de entrega de trabajo realizado por el ciudadano LUIS LEOBARDO SANCHEZ FONSECA dirigidos al Concejo Municipal de San Cristóbal, corren insertos a los folios 44 al 49 ambos inclusive. Al no haber sido desconocida por la parte a la que se le opone el sello y la firma suscrita en dicha documental, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de los oficios e informes de entrega de trabajo realizados por el ciudadano LUIS LEOBARDO SANCHEZ FONSECA dirigidos al Concejo Municipal de San Cristóbal, en las fechas indicadas en cada documental, agregada al presente expediente.
• Planilla de Dirección General de la Afiliación y Prestación en Dinero Cuenta Individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a nombre del ciudadano LUIS LEOBARDO SANCHEZ FONSECA, corre inserta al folio 50. Por tratarse de un documento aparentemente obtenido del la pagina Web del IVSS, el cual no fue adminiculado con una experticia que determinara su veracidad, no se le reconoce valor probatorio alguno.
• Contratos de trabajo celebrado entre el ciudadano LUIS LEOBARDO SANCHEZ FONSECA y el Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal, corren insertos a los folios 51 al 63 ambos inclusive. Al no haber sido desconocidos por la parte a la que se les oponen, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de los contratos de trabajo entre el ciudadano LUIS LEOBARDO SANCHEZ FONSECA y el Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal, en las fechas y por los períodos indicados en las referidas documentales.
2) Exhibición de Documento: Al Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a los fines que exhiba los originales de los siguientes particulares:
• Recibos de pago del salario de fecha 01 de enero 2014 al 31 de enero 2015, debidamente firmado como recibido por el demandante.
• Recibos de pago de beneficio de alimentación de fecha 01 de enero de 2014 al 31 de enero de 2015.
• Recibo de pago de aguinaldo correspondiente al año 2014, debidamente firmado como recibido por el demandante.
Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, el apoderado de la demandada manifestó que no exhibía las documentales requeridas por cuanto se interpuso recurso de nulidad signado con el No. SPO1-L-2015-000331, llevado por el Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Táchira.
3) Informe:
3.1 A la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, a los fines que informe sobre los expedientes Nos. 056-2015-03-00352, 056-2014-01-00127 y remita copias certificada de los mismo. Del cual se recibió respuesta mediante oficio de fecha 12 de Enero de 2016, suscrito por el Abg. Luis Ronald Araque, en su condición de Inspector Jefe del Trabajo del Estado Táchira, en el cual remitió original del expediente administrativo 056-2014-01-00127, corre inserto en los folios 167 al 168 al del presente expediente.
DECLARACIÓN DE PARTE: Para la fecha y hora de celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, compareció por ante la Sala de Audiencias de este Tribunal, el demandante ciudadano LUIS LEOBARDO SANCHEZ FONSECA, a quien conforme al contenido del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le procedió a tomar la declaración de parte y quien entre otros particulares manifestó lo siguiente: a) que ingresó a laborar en la Junta parroquial en el año 2005 hasta el año 2011; b) que con la reforma de la Ley y la entrada en vigencia de los Consejos Comunales ingreso a laborar en el Concejo Municipal desde el año 2011, como Promotor Comunal, realizando trabajo en la comunidad (trabajo de calle) organizando los Consejos Comunales; c) que al cambiar los Concejales fue despedido, luego de lo cual tramitó su reenganche y pago de salarios caídos, el cual obtuvo con lugar.
PUNTO PREVIO DE ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO:
En el presente proceso, aún cuando la parte demandada no compareció a la celebración de la audiencia preliminar, no contesto la demanda interpuesta en su contra ni promovió prueba alguna que le favoreciere, se hizo presente para la celebración de la audiencia de juicio oral y pública el Sindico Procurador del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, manifestando que solicitaba la reposición de la causa al estado de la notificación de la demanda, por cuanto no había sido notificado de la existencia del presente proceso.
Al respecto, debe señalar este Juzgador, que de una revisión del presente expediente, se evidencia que la Juez Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira en fecha 23/07/2015, admitió la demanda interpuesta por el ciudadano LUIS LEOBARDO SANCHEZ FONSECA en contra del MUNICIPIO SAN CRISTOBAL POR ORGANO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CRISTOBAL ESTADO TÁCHIRA y ordenó la notificación del Sindico Procurador Municipal, librándose el correspondiente oficio signado con el No. J4-SME-747-2015, el cual fue recibido con sello húmedo de la Sindicatura Municipal en fecha 07/08/2015, por la ciudadana Mariela Ruiz, en su condición de Coordinadora de Archivo.
En dicho oficio se indicó que se acompaña el mismo con copia certificada del libelo de demanda y de su auto de admisión, en tal sentido, al haber dejado constancia el alguacil adscrito a este Circuito y certificado tal citación la Secretaria del Tribunal por tratarse de funcionarios públicos que dan fe de sus actos, debe considerar este Juzgador que el sindico Procurador fue citado válidamente en el presente proceso, pues fue emplazado conforme a la norma contenida en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Sin embargo, debe señalar este Juzgador que los vicios en el emplazamiento denunciados por el Sindico Procurador no se circunscriben a la ausencia de citación de la Sindicatura sino de la Alcaldía también y al respecto, es necesario señalar que el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal exige que se cite al sindico procurador por oficio y que se notifique al Alcalde o Alcaldesa de toda demanda que obre contra los intereses del Municipio.
En el presente proceso se constata que la Alcaldesa del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira no ha sido notificada de la existencia del presente proceso interpuesto en contra del ente municipal, por consiguiente conforme al contenido del artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que ordena respetar los privilegios y prerrogativas de la República y entes del Estado, uno de ellos el contenido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal antes mencionada, por haber sido opuesta en la primera oportunidad procesal, se declara la nulidad de las actuaciones realizadas con posterioridad al día 13 de Agosto de 2015 y se repone la causa al estado notificar mediante oficio a la Alcaldesa del Municipio San Cristóbal de la existencia del presente proceso.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES realizadas con posterioridad al día 13 de Agosto de 2015 fecha en que se certificó la citación del sindico Procurador.
SEGUNDO: LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado en que se notifique a la Alcaldesa del Municipio San Cristóbal del estado Táchira de la existencia del presente proceso, conforme a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 26 días del mes de Enero de 2016, años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Abg. José Leonardo Carmona García. La Secretaria
Abg. Linda Flor Vargas.
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las once y diez de la mañana, se registró y publicó la presente decisión copia certificada en el archivo.
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