ASUNTO : SJ21-S-2005-000004
RESOLUCION N°.05-2016
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO: JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO.
VICTIMA: MIRIAN ADRIANA ACUÑA BALAGUERA.
ACUSADO: ANTONIO JOSÉ ACUÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.166.964, residenciado en [...]
DEFENSA TÉCNICA: ABGS. LILIANA MERCEDES RIVERA.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITO. (S): VIOLACIÓN previsto y sancionado en el articulo 374 del CÓDIGO PENAL, VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 17,16 y 20 de la Ley Sobre la violencia Contra La Mujer y La Familia vigente para la época.
DE LA SOLICITUD
En la audiencia de continuación del juicio celebrada en fecha 07 de enero de 2016, el abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ fiscal sexto del Ministerio Público, interpuso formal incidencia en los términos siguientes: “vista la documental que se recepciona en este acto, se aprecia en el folio 61 que existe una declaración de la victima, tomada en la fiscalía cuarta del ministerio publico donde fuera asistía por el ciudadano Carlos Rodríguez, quien esta acreditado por la Asociación de Sordos del estado Táchira, de fecha 17-06-2003, donde la victima rindió una declaración, donde señalaba, que se fue por su propia cuanta, porque estaba estresada y asustada, por ello se fue y nadie la obligo, “yo me fui porque mi papa me decía cosas malas, y como estaba de malas conmigo puso la denuncia, y yo vine a aclarar que nunca estuve desaparecida”, es por lo que solicito, porque es pertinente que se pida a la Asociación de Sordos del estado Táchira, los datos y la dirección de dicho interprete y si todavía presta sus servicios en ese organismo , y verificar si la declaración de la victima del hecho se presento ante la fiscalía cuarta del ministerio publico con su tía Maruja, es por lo que considera este representante del ministerio publico importante que se admita como nueva prueba de conformidad al articulo 342 del COPP, el testimonio de este ciudadano, por guardar relación con lo señalado por la victima el día que rindió declaración en este juicio, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.
Partiendo del origen de la petición que realizara el representante del Ministerio Público, es necesario hacer alusión al contenido del artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su contenido establece: ARTICULO 342 “Nuevas Pruebas. Excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos, que requieren su esclarecimiento. El tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes.”
En relación a este tema, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia como norma rectora de esta materia especialísima, ha establecido expresamente que en el procedimiento especial para el Juzgamiento de los ilícitos de género en ella tipificados, rige LA LIBERTAD DE PRUEBA consagrada en el articulo 83, lo que significa que cualquiera de las partes involucradas tienen la facultad de promover todos los medios de prueba que estimen necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos que se están dilucidando, las cuales deben valorarse por el Juez o Jueza en atención a la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así tenemos, que la Ley Adjetiva Penal, extiende esa facultad a la fase de juicio, tal y como lo ha dejado plasmado el artículo 342 que hace referencia a las nuevas pruebas, en el asunto bajo examen, es aplicable perfectamente este dispositivo legal, dado que su aparición en el juicio ha resultado del debate que se ha realizado, sin embargo es fundamental dejar claro la utilidad, necesidad y pertinencia de la que se encuentra investida la prueba ofrecida en esta oportunidad por el representante del Ministerio Público, de tal manera que observa esta Sentenciadora que la declaración del ciudadano CARLOS RODRIGUEZ es útil y pertinente por cuanto la victima MIRIAN ADRIANA ACUÑA BALAGUERA en la declaración que rindiere en esta sala de juicio el día 25 de noviembre de 2015, mencionó a este ciudadano en parte de las respuestas que le diere a las preguntas que le formulo el fiscal: “… R: había una mujer allí cuando le estaban tomando la denuncia, había una mujer escribiendo en la computadora, lo que mi tía decía, y había un interprete, llamado Carlos, pero el no sabia nada, ella era la que decía, que mi papa me maltrataba, y tenia relaciones conmigo, ella tenia mis datos, ella estaba tras mío, y me pellizcaba, y Dora estaba al lado mío, pero el no interpretaba nada” P: llego a ser su interprete en la denuncia Carlos? R: yo no lo conocía, mi tía con Dora, ellas le pagaron a un interprete lo buscaron y no lo conocía y después me presentaron a Carlos, y ella le dio para que le pagara a un abogado, yo lo conocí en la escuela de sordo mudos, pero el era amigo de Dora” siendo que este testigo puede proporcionar aportes importantes al debate, y básicamente por el conocimiento que con tal carácter pudiera tener de los hechos que constituyen el objeto del proceso y por ende del juicio que se esta desarrollando, y mas aun al considerar la discapacidad auditiva de la que padece la victima, ya que la naturaleza del debate es obtener la verdad, verificar y comprobar si la conducta manifestada por el acusado encuadra en algún supuesto que caracterizan al delito endilgado al acusado por el Ministerio Público, recuérdese que los medios probatorios que se oferten deben cumplir además de los requisitos de oportunidad procesal, con las exigencias de pertinencia, idoneidad y legalidad, es decir que los hechos que se pretenden probar con estos medios pertenezcan al proceso, estén relacionados con el, que sean capaces de llevar el hecho al proceso con plenitud y que no este prohibido por la ley, por cuanto el objeto de la prueba lo constituyen los hechos que se alegan como fundamento del derecho que se pretende, al respecto CARNELUTTI refería que el objeto de las pruebas judiciales son las afirmaciones de las partes, y sobre esta visión, algunos autores sostienen que el objeto de la prueba no lo constituyen los hechos de la realidad sino las afirmaciones que las partes realizan en torno a dichos hechos, en conclusión, pudiera decirse que el objeto de la prueba judicial son todos aquellos hechos o situaciones (materiales o conductas humanas) que se alegan como fundamento del derecho que se pretende y que sean de interés para el juicio y que puedan ser susceptibles de demostración histórica.
Sobre este tema, el Máximo Tribunal ha expresado en la Sentencia Nº 213 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C13-13 de fecha 02/07/2014 que la prueba es el elemento principal de toda sentencia, en virtud que sobre éstas, es que el Juez emitirá el pronunciamiento respectivo. Por muy insignificante que sea una de ellas, se deben ponderar, ya para desecharlas por no guardar relación con el asunto a dilucidar, o acogerlas, por ser útiles, pertinentes y necesarias en el proceso penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS PREVIAMENTE, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTACIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:--------------------------------------------------------------------
PRIMERO: SE ADMITE COMO NUEVA PRUEBA de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, la testimonial propuesta por la fiscalía sexta del Ministerio Público descrita ut supra, por considerarla útil, necesaria y pertinente al debate oral y reservado.------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, como punto previo en la audiencia de continuación del juicio fijado para el día MARTES DOCE (12) DE ENERO DE 2016 A LAS OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA. ASI SE DECIDE. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
DRA. . ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.
JUEZA DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO.
ABG. JESUS A. PINZON
SECRETARIO.
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