ASUNTO : SP21-S-2015-002806
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
RESOLUCION Nº 09-2016
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO
JUEZA ESPECIALIZADA: DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON.
SECRETARIA: ABG. JESUS PINZON.
ALGUACIL DE SALA: MAYKEL BETANCOURT.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NORAIDA GARCIA FISCALA DECIMA OCTAVA
VICTIMA: ERIKA RANGEL LAZARO.
ACUSADO: LEONCIO GAMBOA BRAVO, venezolano titular cédula de Identidad N° V-.25.338.991, de 19 años de edad, de profesión carpintero, residenciado en [...]
DEFENSOR PUBLICO N° 3: ABG WILLY ALEXANDER MEDINA.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITO. (S): VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Visto que en la Audiencia de apertura del Juicio oral y reservado de la presente causa, celebrada en fecha jueves 14 de enero de 2016, el acusado: LEONCIO GAMBOA BRAVO Admitió los hechos que le fueran atribuidos por la Fiscalía décima octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; esta Jueza de Instancia pasa a dictar Sentencia en los términos siguientes:
I
DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO OBJETO DEL JUICIO
Los hechos admitidos por el acusado de autos ya identificado, a quien la fiscalía décima octava del Ministerio Público le atribuye responsabilidad como autor del delito de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ERIKA RANGEL LAZARO, se encuentran plasmados en la denuncia de fecha 12 de agosto de 2015, realizada por la misma victima, ante la sede del Centro de Coordinación Policial Cárdenas, servicio de patrullaje del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, en los términos siguientes: “Yo iba subiendo hacia Las Margaritas de Táriba al voltear vi a un muchacho de franela azul y bermuda, también tenia una cadena en el cuello de acero, yo lo vi detrás mío yo lo deje pasar porque lo sentí apurado, cuando de repente siento que me golpea muy fuerte el estómago y me agarra del cabello y nos fuimos hacia un barranco que había, y ahí el empezó ahogarme con las manos agarrandome muy fuerte porque me quería violar, entonces logre hablar con el calmarlo un poco, y decirle que no lo hiciéramos de esa manera el se sentó hablar conmigo , y me dijo bueno esta bien vamos hacerlo pero no te pongas bruta, me decía cállate y me empezó a tocar, y yo le decía que no me toque porque no quería que me manoseara, entonces el me dijo bueno vamos hacerlo y yo le dije pero tienes condones y el me dijo no, yo lo invite a un hotel para no dejar que abusara de mi de esa manera y el me decía que lo hiciéramos así, entonces yo le dije espérate yo creo que yo tengo condones en mi bolso y el me dijo búscalo, yo saque uno y se lo di, el lo destapo con la boca y se lo coloco, se me acerco a quitarme la ropa y yo le dije que yo iba a estar con el pero no iba a volver a suceder, le dije júramelo y el me lo juro por dios, y hasta me dio la mano, entonces yo agarre y me safe el pantalón, y le dije que el lo que tu quieres abusar de mi, y el me dijo solo quiero placer, y me decía acuéstate o te tiro a la fuerza , y yo le dije si yo te colaboro pero no me hagas daño, entonces el me agarro de los brazos y me tiro fuerte y como ahí habían muchos alambres me aruñe y me dijo te dejas o no respondo, entonces me acostó en el monte y me jalaba el pantalón y me agarro del cuello otra vez y me bajo el pantalón y me decía quítate los zapatos, entonces el se monto encima y me penetro y se quejaba del placer, del sentirse bien y acabo, entonces yo me levante me subí los pantalones, todo estaba oscuro y no había nadie, entonces me senté y hable con el, yo sentía que me iba a matar, me pregunto que tiene en el bolso y me pidió el celular y yo se lo di y lo empezó a revisar, entonces se me acerco y me decía se me volvió a parar, vamos hacerlo otra vez, entonces yo le dije no tranquilo vámonos para donde yo vivo en un cuarto y lo hacemos, era para que se tranquilizara y no volviera a abusar de mi, y lo pude convencer y salimos y caminamos hasta llegar a una casa y pedí ayuda a un señor que estaba ahí, ellos se encargaron de llamar a la policía de ahí, la policía llegó y lo agarraron y el me dijo maldita rata esta me las paga, es todo.”
II
ANTECEDENTES
En fecha 28 de septiembre de 2015, la Fiscalía décima octava del Ministerio Público, presentó acusación en contra del ciudadano: LEONCIO GAMBOA BRAVO, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ERIKA RANGEL LAZARO, por ante el Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas.
En fecha 03 de noviembre de 2015, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas realizó el acto de audiencia preliminar oportunidad procesal en la cual admitió en su totalidad la acusación fiscal y el acervo probatorio ofrecido por las partes.
En fecha 09 de diciembre de 2015, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio le da entrada a la causa y se avoca al conocimiento del asunto, y fija audiencia de juicio oral para el día 14 de enero de 2016 a las (8:30 AM) horas de la mañana.
En fecha 14 de enero de 2016, se llevo a cabo la audiencia de juicio oral y reservado, oportunidad procesal en la que el acusado LEONCIO GAMBOA BRAVO admitió los hechos que le atribuyera la fiscalía décima octava el Ministerio Público.
III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y ADMISION DE LOS
HECHOS POR EL ACUSADO
Una vez constituido el Tribunal y verificada la comparecencia de las partes, la Jueza de Juicio especializada, declaró abierto el acto e informó al acusado LEONCIO GAMBOA BRAVO sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo que suceda en el curso del mismo, informándole igualmente que pude comunicarse con su abogado defensor, salvo cuando este declarando o siendo interrogado, instando a las partes a litigar de buena fe y a que mantengan en sala una actitud de decoro y respeto, posteriormente, la Jueza impuso a las partes de la disposición contenida en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de la posibilidad de efectuar el debate oral y reservado, decidiendo la Jueza efectuarlo totalmente a puerta cerrada a petición de la victima, dado que se trata de un asunto donde se le atribuye al acusado presunta responsabilidad en un delito que atenta contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de la mujer victima, el Tribunal decidió que se realizara de manera reservada. Se le otorgo la palabra a la representante fiscal y a abogado defensor, quienes hicieron sus alegatos en relación a la apertura del juicio, seguidamente se impuso al acusado del precepto consagrado en el articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido del articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndole que en este caso puede hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos, que de acogerse a el recibiría una rebaja de la pena de un tercio, esto se puede evidenciar con claridad en el acta de Audiencia de apertura del juicio oral y reservado, a quien se le concedió la palabra y libre de todo apremio, en forma libre y espontánea manifestó: “ADMITO LOS HECHOS DE LO QUE SUCEDIÓ, SOLICITO SE ME IMPONGA LA PENA CON LA REBAJA DE LEY. ES TODO” y estando el acusado de autos en presencia de su Defensor, solicitó la aplicación del Procedimiento de Admisión de los Hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE. Es visto que la admisión de hechos realizada por el acusado LEONCIO GAMBOA BRAVO, es el producto del libre y espontáneo consentimiento y de la convicción que las evidencias que obran en su contra serian decisivas para su condena en el juicio; razón por la cual renuncia al derecho al Juzgamiento y pide que inmediatamente se le imponga la pena que legalmente le corresponde acerca de la cual y de las ventajas procesales que podrían derivarse de ella fue previamente informado por este Tribunal, Considerando que los hechos de la acusación se corresponden plenamente con los elementos de Convicción invocados como fundamento por la fiscalía décima octava del Ministerio Publico, por lo que este Tribunal los considera plenamente acreditados, al tiempo que resultan validados por la admisión del hoy acusado: LEONCIO GAMBOA BRAVO Y ASI SE DECLARA.
IV
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en Juicio Oral.
Sin embargo, dichas pruebas deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto, la Sana Crítica o libre apreciación razonada, como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra. Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial.
Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o las máximas de experiencia.
Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fue oída la declaración de:
LEONCIO GAMBOA BRAVO a quien se le impuso del contenido del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones establecidas en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo el hecho por el que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito endilgado. Así, encontrándose libre de juramento, coacción o apremio, el acusado manifestó: “ADMITO LOS HECHOS DE LO QUE SUCEDIÓ, SOLICITO SE ME IMPONGA LA PENA CON LA REBAJA DE LEY. ES TODO”
Al analizar la anterior declaración, se observa que es proveniente del acusado de autos, quien previamente impuesto del precepto Constitucional y demás disposiciones legales, cumpliendo las formalidades y en resguardo de las garantías y derechos que le asisten en su condición de acusado, libre de juramento, coacción o apremio, manifestó su deseo de declarar y libremente señaló que admitía su responsabilidad por el hecho imputado.
El Tribunal estima su declaración, equiparando la misma a la confesión contenida en el artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues la misma fue rendida sin coacción de ninguna naturaleza, siendo el propio acusado quien manifestó su deseo de declarar, y luego de impuesto del precepto Constitucional, manifestó su voluntad de admitir los hechos.
Lo anterior, contribuye a demostrar que el acusado LEONCIO GAMBOA BRAVO cometió el hecho que género la investigación de la presente causa, y por lo que presentó acto conclusivo la fiscalía décima octava el Ministerio Público.
V
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Ministerio Público presentó acusación en contra de LEONCIO GAMBOA BRAVO por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ERIKA RANGEL LAZARO.
En cuanto al delito de VIOLENCIA SEXUAL, el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, prevé:
Artículo 43 “Violencia sexual. Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años…”
En el caso de autos, en cuanto a los hechos cometidos en perjuicio de la ciudadana ERIKA RANGEL LAZARO, calificados por la fiscalía décima octava como VIOLENCIA SEXUAL, se siguió por lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando demostrado en base a la declaración del acusado de autos quien admite los hechos que se le imputan, configurándose así el supuesto establecido en el artículo in comento, razón por la cual este Tribunal lo declara CULPABLE y lo CONDENA, por la comisión del ilícito de género indicado. ASÍ SE DECIDE.
VI
DOSIMETRIA
El Tribunal habiendo oído la declaración de culpabilidad del acusado LEONCIO GAMBOA BRAVO por la comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, pasa a computar la pena correspondiente de conformidad con los artículos 37 del Código Penal y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, con aplicación de la atenuante genérica consagrada en el articulo 74.4 del Código Penal, de la siguiente manera: El delito de: VIOLENCIA SEXUAL impone una pena de DIEZ (10) A QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su termino medio en aplicación al articulo 37 del Código Penal: DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION. Por la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto, procede solo la rebaja de 1/3 de la pena que prevé el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que equivale a: CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, tomando en cuenta los planteamientos del defensor técnico acerca de la aplicabilidad de la atenuante establecida en el articulo 74.4 del Código Penal, esta Jueza de Instancia la declara con lugar, en virtud de la buena conducta observada por el acusado en el Centro de reclusión, su interés en formarse y capacitarse dentro del recinto carcelario por los cursos que esta realizando actualmente y a que no ha violentado las medidas de protección y de seguridad dictadas por el Tribunal de Control a favor de la victima, lo cual indica que la pena en definitiva a imponer es de: OCHO (08) AÑOS DE PRISION, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 69 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. ASÍ SE DECLARA.
VII
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: SE CONDENA AL ACUSADO: LEONCIO GAMBOA BRAVO venezolano, titular cédula de Identidad N° V-.25.338.991, de 19 años de edad, de profesión carpintero, residenciado en [...] A CUMPLIR LA PENA DE OCHO (08) AÑOS DE PRISION, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS QUE PREVÉ EL ARTICULO 69 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, conforme a lo estipulado en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ERIKA RANGEL LAZARO.
SEGUNDO: EXONERA EN COSTAS al acusado de autos, por cuanto la presente condenatoria se da por admisión de los hechos, de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE CONFIRMA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al penado LEONCIO GAMBOA BRAVO en la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 14 de Agosto de 2015 por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02 de este Circuito Especializado todo ello de conformidad a lo estipulado en el articulo 236 en concordancia con lo dispuesto en el articulo 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE CONFIRMAN las Medidas de Protección y de Seguridad acordadas desde el inicio del proceso a favor de la víctima, contempladas en los numerales 5° , 6 y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica Especial, dictadas por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02 de este Circuito Especializado.
QUINTO: Se acuerda la publicación del íntegro de la sentencia, dentro de los cinco días establecidos en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, quedando debidamente notificadas las partes de la dispositiva.-------------------------------------------------------------------------------------------
SÉXTO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el íntegro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley correspondiente. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
SENTENCIA DICTADA, FIRMADA Y SELLADA, EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, PUBLICACIÓN QUE SE HACE A LOS QUINCE (15) DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016). AÑO 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACÓN DE GUERRERO
JUEZA DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA
EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO
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