REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección
De Niños, Niñas Y Adolescentes.

San Cristóbal, 22 de Enero de 2016
205º y 156º


Por escrito presentado personalmente, por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 24 de octubre de 2013, los ciudadanos: FREDYENIER DUBRASKA BAYTER FERNANDEZ Y WILLINGTON IVANHOE TORRES PAEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 20.367.715 y V- 17.812.208, en su orden, debidamente asistidos en el acto por el abogado: Jean Carlos Duarte Remires, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.747, solicitaron su separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de fecha 28 de octubre de 2013, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.
En fecha 30 de noviembre de 2015, los ciudadanos: FREDYENIER DUBRASKA BAYTER FERNANDEZ Y WILLINGTON IVANHOE TORRES PAEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 20.367.715 y V- 17.812.208, en su orden, debidamente asistidos en el acto por la abogada: Libia Joselib Rosales Monsalve, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.125, solicitaron LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpos, sin que hubiere ocurrido la reconciliación y se notifique a su cónyuge.
En consecuencia, esta Juzgadora, entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos FREDYENIER DUBRASKA BAYTER FERNANDEZ Y WILLINGTON IVANHOE TORRES PAEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 20.367.715 y V- 17.812.208, en su orden, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 18 de Marzo de 2011, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta N° 56
En cuanto a su hijo: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), procreada durante su unión conyugal, acuerda:
PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de su hijo(se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), será ejercida conjuntamente.
SEGUNDO: La madre tendrá la custodia sobre el niño ya identificado.
TERCERO: El padre se obliga a pagar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención.
CUARTO: El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio, siempre y cuando no interfiera en las horas de estudio y descanso del niño y el periodo de vacaciones será compartido proporcionalmente y de mutuo acuerdo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Tribunal, Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de Enero de dos mil dieciseis.


ABG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN

ABG. NERZA PALACIO LA SECRETARIA(T)

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.-

LA SECRETARIA.-


Exp 22495/ HMR/ Nancy M