REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección
De Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 22 de Enero de 2016
205º y 156º
Por escrito presentado personalmente, por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 24 de octubre de 2013, los ciudadanos: EGNYH ADMARIVIL GOMEZ DE USECHE Y ORION EVELIO USECHE USECHE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 13.037.412 y V- 5.686.630, en su orden, debidamente asistidos en el acto por la abogada: Irina del Valle Ruiz Useche, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 199.191, solicitaron su separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de fecha 02 de julio de 2014, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.
En fecha 09 de diciembre de 2015, los ciudadanos: EGNYH ADMARIVIL GOMEZ DE USECHE Y ORION EVELIO USECHE USECHE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 13.037.412 y V- 5.686.630, en su orden, debidamente asistidos en el acto por el abogado: Arbey Aurelio Ramírez Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.969, solicitaron LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpos, sin que hubiere ocurrido la reconciliación y se notifique a su cónyuge.
En consecuencia, esta Juzgadora, entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos EGNYH ADMARIVIL GOMEZ DE USECHE Y ORION EVELIO USECHE USECHE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 13.037.412 y V- 5.686.630, en su orden, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 12 de Diciembre de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, según acta N° 54
En cuanto a sus hijos: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), procreada durante su unión conyugal, acuerda:
GUARDA: En lo que se refiere a la guarda de nuestros menores hijos, hemos convenido lo siguiente: La guarda de nuestros hijos, (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), la ejercerá plenamente la ciudadana EGNYH ADMARIVIL GOMEZ DE USECHE.
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y PATRIA POTESTAD: Tanto la responsabilidad de crianza como la patria potestad será ejercida conjuntamente por ambos padres. EGNYH ADMARIVIL GOMEZ DE USECHE Y ORION EVELIO USECHE USECHE.
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En lo que se refiere al régimen de visitas se conviene que el ciudadano ORION EVELIO USECHE USECHE, tenga un régimen de visitas amplio y especial, pudiendo visitar a sus hijos en un horario que no interrumpa sus actividades educativas, el cual será pactado de común acuerdo entre los cónyuges, pero sin que los niños permute en la noche con el padre. Dicho régimen puede ser revisado, a solicitud de las partes o de los niños. (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), cada vez que el bienestar y seguridad de los mismos lo justifique o de común acuerdo entre los padres.
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El ciudadano ORION EVELIO USECHE USECHE se compromete a satisfacer las necesidades alimenticias, físicas, recreación, vestimenta, educación asistencia y atención médica de sus hijos, y a tales efectos ORION EVELIO USECHE USECHE depositará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, en la cuenta bancaria que la madre . EGNYH ADMARIVIL GOMEZ DE USECHE le señale, dentro de los primeros cinco días de cada mes. En el mes de Agosto de cada año, el padre se compromete a comprar los uniformes, útiles escolares y sufragar los gastos de vacaciones de sus hijos y en el mes de Diciembre de cada año igualmente comprara los regalos y vestidos con ocasión a las fiestas de Navidad y Fin de Año. Igualmente el padre se compromete a contribuir con los gastos excepcionales de medicina y atención médica.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Tribunal, Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, en San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de Enero de dos mil dieciséis.
ABG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN
ABG. NERZA PALACIO LA SECRETARIA(T)
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA.-
Exp 26311/ HMR/ Nancy M
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