REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3. SEDE EN OCUMARE DEL TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES ORDINARIA
Y DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 19 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2015-001139
RECURSO: MP21-R-2015-000195
Visto el oficio Nº 1875/2016, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, mediante el cual remite recurso de apelación de autos signado con el Nº MP21-R-2015-000195, en el cual fungen como imputados los ciudadanos PABLO JOSÉ SILVA LOYO y OMERLI LEANDRO SALCEDO GUTIERREZ por la presunta comisión de los delitos de COOPERADORES INMEDIATOS en los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 163.3, eiusdem concatenado con el artículo 83 del Código Penal y ASOCIACIÓN, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en relación con los artículos 27 y 4 en sus numerales 9 y 10, ibídem; ZORAIMY MERCEDES ARAUJO DURAN, MARIFELX YELITZA MANZANILLA PEÑA y CAROLINA DEL VALLE PEREZ BARRETO, por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37, respectivamente, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, concatenado con los artículos 27 y 28, eiusdem. En tan sentido, esta Corte de Apelaciones procede a realizar una revisión minuciosa de las actas que conforman la presente causa, evidenciándose que:
En fecha 10 de agosto de 2015, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, dicto decisión mediante la cual entre otros pronunciamientos acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad impuesta a los ciudadanos PABLO JOSÉ SILVA LOYO y OMERLI LEANDRO SALCEDO GUTIERREZ por la presunta comisión de los delitos de COOPERADORES INMEDIATOS en los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 163.3, eiusdem concatenado con el artículo 83 del Código Penal y ASOCIACIÓN, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en relación con los artículos 27 y 4 en sus numerales 9 y 10, ibídem; ZORAIMY MERCEDES ARAUJO DURAN, MARIFELX YELITZA MANZANILLA PEÑA y CAROLINA DEL VALLE PEREZ BARRETO, por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37, respectivamente, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, concatenado con los artículos 27 y 28, eiusdem.
En fecha 21 de septiembre de 2015, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, publico Auto de Apertura a Juicio en la causa Nº MP21-P-2015-001139.
En fecha 22 de septiembre de 2015, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, ordena remitir la causa signada con el Nº MP21-P-2015-001139, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), a los fines de que sea distribuido a un Tribunal de Juicio de este Circuito y sede.
En fecha 30 de septiembre de 2015, la abogada LUZ FEBRES, INPREABOGADO Nº 29.146, en su condición de defensora privada del ciudadano PABLO JOSÉ SILVA LOYO titular de la cedula de identidad Nº 16.735.196, presento recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, en fecha 21 de septiembre de 2015.
En fecha 30 de septiembre de 2015, los abogados KARINA GUERREIRO y LUIS CHAPELLIN INPREABOGADO Nros 143.500 y 198.586 respectivamente, en su condición de defensores privados del ciudadano OMERLI LEANDRO SALCEDO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.134.449, presentan recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, en fecha 21 de septiembre de 2015.
En fecha 02 de octubre de 2015, el abogado MIGUEL SOLIS, INPREABOGADO Nº 137.237, en su condición de defensor privado de la ciudadana ZORAIMY MERCEDES ARAUJO DURAN, titular de la cedula de identidad Nº V-13.993.226, presento recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, en fecha 21 de septiembre de 2015.
En fecha 06 de octubre de 2015, los abogados JOHANA ISABEL PEREIRA ACOSTA y ROBERTO TARICANI LOZADA INPREABOGADO Nros. 162.980 y 36.232 respectivamente, en su condición de defensores privados de los ciudadanos MARIFELX YELITZA MANZANILLA PEÑA y CAROLINA DEL VALLE PEREZ BARRETO, titulares de las cedulas de identidad Nros Nº V- 14.034.226 y Nº V- 12.403.657, presentan recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, en fecha 21 de septiembre de 2015.
En fecha 09 de noviembre de 2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, dicto auto mediante el cual da por recibido los recursos de apelación de autos antes mencionados y ordena el emplazamiento a las partes a los fines que den contestación.
Finalmente, de la revisión de rigor realizada a las actuaciones sometidas a la consideración de este Órgano Superior, se evidencia que el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, una vez recibidos los recursos de apelación en fecha 30/09/2015, 30/09/2015, 02/10/2015 y 06/10/2015, omite el tramite oportuno de cada uno y posteriormente transcurrido el lapso de un (01) mes y diez (10) días, dicta en fecha 09/10/2015 un auto dando por recibido los cuatro (04) recursos de apelación, evidenciándose de esta manera que el Tribunal de Juicio no dio cumplimiento al articulo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que al momento de la interposición de cada uno de los recursos se encontraba en la obligación de dictar auto de entrada y ordenar en el mismo el emplazamiento de las partes a los fines de su respectiva contestación y posterior remisión a la Corte de Apelaciones, evidenciándose de esta manera un desorden procesal que en consecuencia genera violación al debido proceso. Es por lo que esta Alzada considera que lo ajustado a derecho es anular el trámite del procedimiento realizado al asunto signado con el número MP21-P-2015-000159. toda vez que lo ajustado a derecho es realizar el trámite por separado de cada uno de los escritos recursivos permitiendo a esta Alzada realizar el análisis individual sobre la impugnabilidad objetiva y subjetiva de cada uno de ellos, asimismo considera oportuno este Tribunal Superior, advertir que es competencia de la Corte de Apelaciones pronunciarse en relación a la acumulación de los distintos escritos recursivos interpuestos contra decisiones dictadas por los tribunales de primera instancia.
En consecuencia esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. PRIMERO: Anula el trámite del procedimiento realizado en el asunto signado con el número MP21-P-2015-000159, en consecuencia se ordena reponer las presentes actuaciones al estado de realizarse los respectivos emplazamientos para cada uno de los recursos interpuestos. SEGUNDO: Ordena devolver las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, a los fines que de el trámite por separado de los recursos de apelación in comento. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión y remítase al Tribunal Primero de Juicio.
Dada, firmada y sellada en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en Ocumare del Tuy, a los diecinueve (19) días del mes enero del año dos mil dieciséis (2016), Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
JUEZ PRESIDENTE
DR. OMAR ANTONIO ALCALA RODRIGUEZ
JUEZ PONENTE JUEZ INTEGRANTE
DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO DR. ORINOCO FAJARDO LEON
LA SECRETARIA,
ABG. NACARIS MARRERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABG. NACARIS MARRERO
OAAR/ADGG/OFL/NM/karling/vt.-