REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 11 de enero de 2016
205° y 156°

Vista la diligencia que antecede, inserta en el folio 128 del presente expediente, que por ARRENDAMIENTO, sigue la hoy causante JUANA ABUD ADDOD, contra la ciudadana GRACIELA PATRICIA MÉNDEZ CRISTIAN, recibida ante este Tribunal en fecha 14 de diciembre de 2015, presentada por el abogado JOSÉ VICENTE OROPEZA PLAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.525, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ADELA ABUD ADDOD, quien actúa en su carácter de heredera de su difunta hermana la causante JUANA ABUD ADDOD, parte actora en este juicio, mediante la cual expone “…solicito la notificación de la ciudadana GRACIELA PATRICIA MÉNDEZ CRISTIAN, a los fines de dar cumplimiento al auto de fecha 24 de octubre de 2011…”. Ahora bien, este Tribunal de una revisión del auto de fecha 24 de octubre de 2011, a que se refiere el solicitante, en el mismo se ordenó la suspensión de la causa, por un lapso de 180 días para la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 08 de diciembre de 2010, y en tal virtud se libró la boleta de notificación a la parte demandada ciudadana GRACIELA PATRICIA MÉNDEZ CRISTIAN, a fin de dar cumplimiento al procedimiento previo a la ejecución forzosa de la sentencia, previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 13 de la Ley contra el Desalojo Arbitrario de Arrendamientos de Vivienda. Al respecto, este Tribunal encuentra que en fecha 17 de agosto de 2015, la Sala Constitucional, bajo la ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Exp. N° 15-0484, admite amparo constitucional de protección de derechos e intereses colectivos y difusos, y acuerda medidas cautelares, que interpusieron los ciudadanos RIGEL MARCOS SERGENT, entre otros, y la Asociación Civil “MOVIMIENTO DE INQUILINOS”, contra “LA CAMARA VENEZOLANA DE LA CONSTRUCCION”; “LA CAMARA INMOBILIARIA DE VENEZUELA”; “LA ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE INMUEBLES URBANOS (APIUR)”; la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI); y a los Tribunales Ejecutores de Medidas, que entre las medidas cautelares dictadas, se indican con relación al presente caso, las siguientes: “…2.2 SUSPENDE hasta tanto se resuelva esta acción en la definitiva, los desalojos forzosos, mientras la SUNAVI provea refugio o solución habitacional o se determine que el arrendatario tiene un lugar donde habitar. No podrá procederse al desalojo en aquellos casos en que el inmueble sea propiedad de multiarrendadores, sin que el propietario hubiese cumplido con la obligación a la que se refiere la Disposición Transitoria Quinta de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamiento de Vivienda…”, y al … “9.- ORDENA la publicación del texto íntegro del presente fallo en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial en, cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente:
“Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que suspende las ejecuciones de desalojos forzosos en causas inquilinarias hasta que proceda a la reubicación del inquilino, y en el caso de viviendas propiedad de multiarrendadores que tengan más de veinte años dedicadas al arrendamiento, hasta tanto se cumpla lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta. Se suspende también las ejecuciones de desalojos en todos aquellos procesos iniciados a solicitud del SUNAVI. Se constituyen una mesa regionales que rindan informe a la Sala de los aspectos señalados en la decisión…”.
En razón de lo expuesto, resulta improcedente la solicitud del apoderado judicial abogado JOSÉ VICENTE OROPEZA PLAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.525, de la ciudadana ADELA ABUD ADDOD, quien actúa en su carácter de heredera de su difunta hermana la causante JUANA ABUD ADDOD, parte actora en este juicio, en virtud de la suspensión decretada por la Sala Constitucional, en sentencia de fecha 17 de agosto de 2015, antes señalada, hasta tanto se resuelva dicha acción de amparo, y debido a la suspensión de la presente causa, hasta tanto se cite a los herederos de la parte actora, así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.



THA/LMdeP/Deivyd
Exp. N° 09-8348