REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 18 de Enero de 2016
205º y 156º
En el juicio que por PRESCRIPCIÓN sigue la ciudadana ÁNGELA ENRIQUETA ALFONSO DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.844.446 en contra de los herederos conocidos y desconocidos del causante EDUARDO LLANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-85.637, por ante este Tribunal y Visto el escrito cursante al folio 152 del presente expediente, presentado en fecha 08 de Diciembre de 2015, por el ciudadano abogado JUAN JOSÉ SERRANO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.024, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ÁNGELA ENRIQUETA ALFONSO DE GONZÁLEZ, parte actora en el proceso que se ventila en el presente expediente, mediante el cual promueve pruebas dentro del lapso legal establecido para ello, este Tribunal en cuanto a la reproducción del merito favorable a los autos promovido en el presente escrito, este Tribunal considera que la reproducción del mérito favorable promovida en el referido escrito de pruebas, no constituye un medio de pruebas sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal. Este Tribunal en lo que respecta a la prueba testimonial promovida, este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, para la evacuación de los testigos promovidos, ciudadanos YILDRES DE GARCÍA; LUÍS BENIGNO REVETE ROJAS; PETRA MARÍA MONRROY; y FELIPE MARTÍNEZ, se fijan las 9:30, 10:00, 10:30 y 11:00 de la mañana, respectivamente, del TERCER día de despacho siguiente a la presente fecha, a fin de que rindan sus declaraciones. La parte promovente tendrá la carga de presentar a los testigos en la oportunidad señalada, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMdeP/Máximo
Exp. Nº 12-9204
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