REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITUD N° 15-5413

PARTE SOLICITANTE: ENRIQUETA DEL CARMEN QUERALES de QUINTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.841.650.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: SANDRA SOFIA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.733.
INTERDICCIÓN DEL CIUDADANO: JUAN RAMON QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.458.344.

-I-

NARRATIVA

En fecha 19 de mayo de 2015, se dictó mediante sentencia, la INTERDICCION PROVISIONAL, del ciudadano JUAN RAMON QUERALES, designándose TUTORA INTERINA a su hermana y sobrina, ciudadana ENRIQUETA DEL CARMEN QUERALES de QUINTERO y JENNIFER QUINTERO QUERALES, respectivamente, para que representen conjunta o separadamente al identificado ciudadano JUAN RAMON QUERALES, que padece de TRASTORNO MENTAL ORGANICO y RETARDO MENTAL SEVERO, que lo incapacita para administrar sus propios intereses, y como tal estado requiere que se le provea de la debida atención, tanto respecto a su persona como a sus intereses, ordenándose notificar, a los fines de que manifiesten su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. También se ordena la notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 21 de mayo de 2015, este Tribunal ordena librar boleta de notificación a la ciudadana ENRIQUETA DEL CARMEN QUERALES de QUINTERO, y a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, notificando que se dictó sentencia en fecha 19 de mayo de 2015.
En fecha 01 de junio de 2015, comparece ante este Tribunal el Alguacil Temporal del mismo, con el fin de consignar boleta de notificación librada a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.
En fecha 01 de junio de 2015, comparece ante este Tribunal el Alguacil Temporal del mismo, con el fin de consignar boleta de notificación librada a la ciudadana ENRIQUETA DEL CARMEN QUERALES de QUINTERO, debidamente recibida y firmada por la ciudadana SANDRA SOFIA TORRES.
En fecha 02 de junio de 2015, comparecen ante este Tribunal, una persona que manifestaron ser y llamarse ENRIQUETA DEL CARMEN QUERALES de QUINTERO y JENNIFER QUINTERO QUERALES, con el fin de aceptar el cargo de TUTORAS INTERINAS.
En fecha 03 de julio de 2015, este Tribunal decreta el nombramiento de Tutoras Interinas a las ciudadanas ENRIQUETA DEL CARMEN QUERALES de QUINTERO y JENNIFER QUINTERO QUERALES, además se ordenó levantar el acta de discernimiento del cargo de Tutora Interina, y se ordena el Registro del decreto de Interdicción Provisional.
En fecha 13 de julio de 2015, este Tribunal se dictó auto mediante el cual se acordó librar los oficios respectivos a los organismo competente, a los fines de registrar el decreto de interdicción y el acta de discernimiento de las tutoras interinas ciudadanas ENRIQUETA DEL CARMEN QUERALES de QUINTERO y JENNIFER QUINTERO QUERALES, asimismo se designo como correo especial a la abogada SANDRA SOFIA.
En fecha 02 de junio de 2015, comparecen ante este Tribunal, una persona que manifestaron ser y llamarse ENRIQUETA DEL CARMEN QUERALES de QUINTERO y JENNIFER QUINTERO QUERALES, mediante el cual consignaron en el presente expediente recibo del oficio librado al Registro Civil y Electoral, Oficina del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, recibido en fecha 15 de julio de 2015 y Cartel de Publicación en la Prensa Ultimas Noticia, en fecha 16 de julio de 2015.

- II-

MOTIVA

El presente asunto de solicitud de INTERDICCIÓN, corresponde decidir en esta segunda etapa o plenaria del juicio.

En la oportunidad abierta a pruebas, por los trámites del procedimiento ordinario, la parte interesada, promovió el mérito favorable de los autos, en consecuencia este Tribunal procede al análisis de las pruebas cursantes en autos, en los siguientes términos:

1).- DOCUMENTALES:

1.1).-Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano JUAN RAMON QUERALES, emitida por el Registro Civil de Nacimientos de la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, Acta 752, folio N° 84, al año 1956, en la que consta que JUAN RAMON, nació el día 24 de junio de 1956, y es hijo de RAMONA QUERALES, este Tribunal valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

1.2).- Informe Médico emanado de la Coordinación de Salud Mental, Distrito Sanitario Nº 1, en Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, realizado por la médico psiquiatra, SONIA GASTELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos.4.284.916, cursante en autos del folio 07, donde deja constancia según diagnostico realizado, que el ciudadano JUAN RAMON QUERALES, titular de la cédula de identidad N° V-6.458.344, recibe tratamiento con fenobarbital (100 mg. H15,) Respondine (2 mg. Am) y Lorsartan Potásico, tratamiento que debe tomar de por vida. Este Tribunal valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2).-TESTIMONIALES:

2.1- Del notado de demencia, ciudadano JUAN RAMON QUERALES, titular de la cédula de identidad N° V-6.458.344, se dejó constancia de lo siguiente: “En horas de despacho del día de hoy, viernes (13) de Febrero del año dos mil quince (2015), siendo las nueve y media (09:30 a.m.), de la mañana, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el acto, mediante el cual se efectuaría el interrogatorio del ciudadano JUAN RAMÓN QUERALES, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal, compareciendo el ciudadano JUAN RAMÓN QUERALES, quien fue identificado con la cédula de identidad N° V-6.458.344, venezolano, mayor de edad, en compañía de la ciudadana ENRIQUETA DEL CARMEN QUERALES DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.841.650, quien dice ser hermana del ciudadano JUAN RAMÓN QUERALES, debidamente asistidos por la abogada SANDRA SOFIA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.511. En este estado, el Tribunal procede a interrogar al supuesto notado de demencia, ciudadano JUAN RAMÓN QUERALES, conforme a lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, quien fue interrogado por la Juez Suplente Especial del Tribunal declarando lo siguiente: PRIMERO: ¿Diga usted, cuál es su nombre y apellido? A lo que contestó: JUAN QUERALES. SEGUNDO: ¿Qué edad tiene usted? A lo que contesto: 58 años. TERCERO: ¿Dónde vive usted? A lo que contesto: En Vuelta Larga. CUARTO: ¿Usted estudia? A lo que contesto. No. QUINTO: ¿Con quién vive usted? A lo que contesto. Señalo a la acompañante ciudadana ENRIQUETA DEL CARMEN QUERALES. SEXTO: ¿Quién le paga a usted, su ropa, alimentos y medicinas? A lo que contesto. Señalo a la acompañante ciudadana ENRIQUETA DEL CARMEN QUERALES. SÉPTIMO: ¿Usted de qué está enfermo? A lo que contesto. Articuló palabras difíciles de entender. OCTAVO: ¿Con quién vive usted? A lo que contesto Con Enriqueta y Freddy Antonio Querales. NOVENO: ¿Con quién más vive? A lo que contesto. Articuló palabras difíciles de entender. DÉCIMA: ¿Sabe usted, su número de cédula? A lo que contesto. No. DÉCIMA PRIMERA: ¿Sabe usted leer? A lo que contesto: No. DÉCIMA SEGUNDA: ¿Sabe usted escribir? A lo que contesto. No. DÉCIMA TERCERA: ¿Toma usted medicina? A lo que contesto. Sí. DÉCIMA CUARTA: ¿Usted conoce a la ciudadana ENRIQUETA DEL CARMEN QUERALES DE QUINTERO? A lo que contesto. Sí. DÉCIMA QUINTA: ¿Cómo lo trata la señora ENRIQUETA DEL CARMEN QUERALES? A lo que contesto. Bien. DÉCIMA SEXTA: ¿A usted le gusta la compañía de la señora ENRIQUETA DEL CARMEN QUERALES? A lo que contesto: Sí. DÉCIMA SEPTIMA: ¿Usted conoce a la ciudadana JENNIFER QUINTERO QUERALES? A lo que contesto: Sí la conozco. DÉCIMA OCTAVA: ¿Cómo lo trata la ciudadana JENNIFER QUINTERO QUERALES? A lo que contesto. Sí me trata bien. DÉCIMA NOVENA: ¿Usted vive con la ciudadana JENNIFER QUINTERO QUERALES? A lo que contesto: Sí. VIGÉSIMO: ¿A usted le gusta la compañía de la ciudadana JENNIFER QUINTERO QUERALES? A lo que contesto: Sí. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”
2.2) De los familiares ciudadanos JENNIFER QUINTERO QUERALES; MIREYA JOSEFINA QUERALES de NATERA; SERGIO JOSÉ QUERALES Y FREDDY ANTONIO QUERALES , quienes exponen lo siguiente: “…En horas de despacho del día de hoy, viernes (13) de Febrero del año dos mil quince (2015), siendo las diez y media (10:30 a.m.), de la mañana, oportunidad fijada por el Tribunal para oír la declaración de la testigo, ciudadana JENNIFER QUINTERO QUERALES, se presentó una persona quien estando debidamente juramentada dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, JENNIFER QUINTERO QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº V-17.743.861, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Licenciada en Administración, Residenciada en la Matica Arriba, Sector Vuelta Larga, Calle Coromoto, Casa Nº 61, Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de veintisiete (27) años de edad, quien impuesta del motivo de su comparecencia y las Generales de Ley referentes a testigos, dijo estar dispuesta a rendir declaración sobre los particulares que ha bien le realizara el Tribunal. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto la abogada asistente SANDRA SOFIA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.511. En este estado, el Tribunal procede a interrogar a la testigo de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana ENRIQUETA DEL CARMEN QUERALES DE QUINTERO?, La testigo respondió: Sí la conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano JUAN RAMON QUERALES? La testigo respondió: Sí, si lo conozco. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo que parentesco tiene con la ciudadana ENRIQUETA DEL CARMEN QUINTERO? La testigo respondió: Soy su hija. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento si el ciudadano JUAN RAMON QUERALES padece de algún tipo de Discapacidad? La testigo respondió: Sí tengo conocimiento. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si tiene conocimiento que el ciudadano JUAN RAMON QUERALES sufre de Retardo Mental Trastorno Metal Orgánico y Psicosis Orgánica? La testigo respondió: Si, es correcto si la padece. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento desde cuando el ciudadano JUAN RAMON QUERALES padece de esa enfermedad? .La testigo respondió. El Padece esa enfermedad desde su nacimiento. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo si tiene conocimiento si los padres del ciudadano JUAN RAMON QUERALES viven en la actualidad? La testigo respondió: No viven ambos están fallecidos. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si desde que su tío el señor JUAN RAMON, padece esta condición, ustedes han velado por su condición y protección? La testigo respondió: Sí lo hemos hecho en todo momento. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si en algún momento el señor JUAN RAMON ha tenido pareja, esposa o hijos.?. La testigo respondió: No, no los ha tenido por su condición. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento quién está al cuidado del ciudadano JUAN RAMON.? La testigo respondió: Enriqueta que es mi madre y yo y todos en realidad. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe o tiene conocimiento donde habita el ciudadano JUAN RAMON QUERALES y con quién? La testigo respondió: El vive en la Matica Arriba, Calle Coromoto, Casa Nº 61, Sector Vuelta Larga, con mi madre, mi padre, tíos y mi persona. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento si el ciudadano JUAN RAMON QUERALES posee o tiene algún tratamiento para su discapacidad.?. La testigo respondió: Sí, si lo tiene. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si a parte de su madre quien más se encarga del cuidado y atención del ciudadano JUAN RAMON QUERALES?. La testigo respondió: Mi persona y mi padre. Cesaron. Es todo, termino se leyó y conformen firman. En horas de despacho del día de hoy, viernes (13) de Febrero del año dos mil quince (2015), siendo las once y media (11:30 a.m.), de la mañana, oportunidad fijada por el Tribunal para oír la declaración de la testigo, ciudadana MIREYA JOSEFINA QUERALES de NATERA, se presentó una persona quien estando debidamente juramentada dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, MIREYA JOSEFINA QUERALES de NATERA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.871.004, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Casada, de profesión u oficio del hogar, Residenciada en la Matica Arriba, Sector Vuelta Larga, Calle Coromoto, Casa Nº 61, Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de cincuenta y cuatro (54) años de edad, quien impuesta del motivo de su comparecencia y las Generales de Ley referentes a testigos, dijo estar dispuesta a rendir declaración sobre los particulares que ha bien le realizara el Tribunal. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto la abogada asistente SANDRA SOFIA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.511. En este estado, el Tribunal procede a interrogar a la testigo de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana ENRIQUETA DEL CARMEN QUERALES DE QUINTERO?, La testigo respondió: Sí la conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano JUAN RAMON QUERALES? La testigo respondió: Sí, si lo conozco. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo que parentesco tiene con la ciudadana ENRIQUETA DEL CARMEN QUINTERO? La testigo respondió: Soy su hermana. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento si el ciudadano JUAN RAMON QUERALES padece de algún tipo de Discapacidad? La testigo respondió: Sí tengo conocimiento. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si tiene conocimiento que el ciudadano JUAN RAMON QUERALES sufre de Retardo Mental Trastorno Metal Orgánico y Psicosis Orgánica? La testigo respondió: Si, es correcto si la padece. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento desde cuando el ciudadano JUAN RAMON QUERALES padece de esa enfermedad? .La testigo respondió. El Padece esa enfermedad desde su nacimiento. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo si tiene conocimiento si los padres del ciudadano JUAN RAMON QUERALES viven en la actualidad? La testigo respondió: No, ambos están fallecidos. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si desde que su hermano el señor JUAN RAMON, padece esta condición, sabe quiénes han velado por su condición y protección? La testigo respondió: Mi hermana, mi sobrina y todos sus hermanos colaboramos en todo momento. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si en algún momento el señor JUAN RAMON ha tenido pareja, esposa o hijos.?. La testigo respondió: No, nunca por su condición. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento quién está al cuidado del ciudadano JUAN RAMON.? La testigo respondió: Mi hermana Enriqueta, su esposo, mi sobrina Jennifer y todos en realidad. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe o tiene conocimiento donde habita el ciudadano JUAN RAMON QUERALES y con quién? La testigo respondió: El vive en la Matica Arriba, Calle Coromoto, Casa Nº 61, Sector Vuelta Larga, con mi hermana, mi sobrina, tíos y mi persona. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento si el ciudadano JUAN RAMON QUERALES posee o tiene algún tratamiento para su discapacidad.?. La testigo respondió: Sí, si lo tiene. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si a parte de su hermana quien más se encarga del cuidado y atención del ciudadano JUAN RAMON QUERALES?. La testigo respondió: Mi sobrina Jennifer, mi cuñado y todos sus hermanos. Cesaron. Es todo, termino se leyó y conformen firman. En horas de despacho del día de hoy, viernes (13) de Febrero del año dos mil quince (2015), siendo las doce meridem (12:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para oír la declaración del testigo, ciudadano SERGIO JOSÉ QUERALES, se presentó una persona quien estando debidamente juramentada dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, SERGIO JOSÉ QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº V-3.401.830, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero Jubilado, Residenciado en la Matica Arriba, Sector Vuelta Larga, Calle Coromoto, Casa Nº 61, Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de sesenta y seis (66) años de edad, quien impuesto del motivo de su comparecencia y las Generales de Ley referentes a testigos, dijo estar dispuesto a rendir declaración sobre los particulares que ha bien le realizara el Tribunal. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto la abogada asistente SANDRA SOFIA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.511. En este estado, el Tribunal procede a interrogar a la testigo de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana ENRIQUETA DEL CARMEN QUERALES DE QUINTERO?, El testigo respondió: Sí la conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano JUAN RAMON QUERALES? El testigo respondió: Sí, si lo conozco. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que parentesco tiene con la ciudadana ENRIQUETA DEL CARMEN QUINTERO? El testigo respondió: Soy su hermano. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento si el ciudadano JUAN RAMON QUERALES padece de algún tipo de Discapacidad? El testigo respondió: Sí tengo conocimiento. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento que el ciudadano JUAN RAMON QUERALES sufre de Retardo Mental Trastorno Metal Orgánico y Psicosis Orgánica? El testigo respondió: Si, es correcto si la padece. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento desde cuando el ciudadano JUAN RAMON QUERALES padece de esa enfermedad? .El testigo respondió. El Padece esa enfermedad desde su nacimiento. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento si los padres del ciudadano JUAN RAMON QUERALES viven en la actualidad? El testigo respondió: No. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si desde que su hermano el señor JUAN RAMON, padece esta condición, sabe quiénes han velado por su condición y protección? El testigo respondió: Mi hermana, mi sobrina y todos sus hermanos colaboramos en todo momento. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si en algún momento el señor JUAN RAMON ha tenido pareja, esposa o hijos.?. El testigo respondió: No, nunca. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento quién está al cuidado del ciudadano JUAN RAMON.? El testigo respondió: Mi hermana Enriqueta, mi cuñado, mi sobrina Jennifer y todos sus hermanos en realidad. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe o tiene conocimiento donde habita el ciudadano JUAN RAMON QUERALES y con quién? El testigo respondió: El vive en la Matica Arriba, Calle Coromoto, Casa Nº 61, Sector Vuelta Larga, con mi hermana, mi sobrina, tíos y mi persona. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento si el ciudadano JUAN RAMON QUERALES posee o tiene algún tratamiento para su discapacidad.?. El testigo respondió: Sí, si lo tiene, él toma pastillas. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si a parte de su hermana quien más se encarga del cuidado y atención del ciudadano JUAN RAMON QUERALES?. El testigo respondió: Mi sobrina Jennifer, mi cuñado y todos sus hermanos. Cesaron. Es todo, termino se leyó y conformen firman. En horas de despacho del día de hoy, viernes (13) de Febrero del año dos mil quince (2015), siendo las doce y media (12:30 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para oír la declaración del testigo, ciudadano FREDDY ANTONIO QUERALES, se presentó una persona quien estando debidamente juramentada dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, FREDDY ANTONIO QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº V-4.057.855, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Casado, de profesión u oficio Maestro de Obra, Residenciado en la Matica Arriba, Sector Vuelta Larga, Calle Coromoto, Casa Nº 61, Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de sesenta y cinco (65) años de edad, quien impuesto del motivo de su comparecencia y las Generales de Ley referentes a testigos, dijo estar dispuesto a rendir declaración sobre los particulares que ha bien le realizara el Tribunal. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto la abogada asistente SANDRA SOFIA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.511. En este estado, el Tribunal procede a interrogar a la testigo de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana ENRIQUETA DEL CARMEN QUERALES DE QUINTERO?, El testigo respondió: Sí la conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano JUAN RAMON QUERALES? El testigo respondió: Sí, si lo conozco. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo que parentesco tiene con la ciudadana ENRIQUETA DEL CARMEN QUINTERO? El testigo respondió: Soy su hermano. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento si el ciudadano JUAN RAMON QUERALES padece de algún tipo de Discapacidad? El testigo respondió: Sí tengo conocimiento. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento que el ciudadano JUAN RAMON QUERALES sufre de Retardo Mental Trastorno Metal Orgánico y Psicosis Orgánica? El testigo respondió: Si, la padece. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento desde cuando el ciudadano JUAN RAMON QUERALES padece de esa enfermedad? .El testigo respondió. El Padece esa enfermedad desde su nacimiento. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento si los padres del ciudadano JUAN RAMON QUERALES viven en la actualidad? El testigo respondió: No. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si desde que su hermano el señor JUAN RAMON, padece esta condición, sabe quiénes han velado por su condición y protección? El testigo respondió: Mi hermana, mi sobrina y todos sus hermanos colaboramos en todo momento. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si en algún momento el señor JUAN RAMON ha tenido pareja, esposa o hijos.?. El testigo respondió: No, nunca. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento quién está al cuidado del ciudadano JUAN RAMON.? El testigo respondió: Mi hermana Enriqueta, mi cuñado, mi sobrina Jennifer y todos sus hermanos. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe o tiene conocimiento donde habita el ciudadano JUAN RAMON QUERALES y con quién? El testigo respondió: El vive en la Matica Arriba, Calle Coromoto, Casa Nº 61, Sector Vuelta Larga, con mi hermana, mi sobrina, tíos y mi persona. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento si el ciudadano JUAN RAMON QUERALES posee o tiene algún tratamiento para su discapacidad.?. El testigo respondió: Sí, lo tiene, él toma pastillas. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si a parte de su hermana quien más se encarga del cuidado y atención del ciudadano JUAN RAMON QUERALES?. El testigo respondió: Mi sobrina Jennifer, mi cuñado y todos sus hermanos. Cesaron. Es todo, termino se leyó y conformen firman…”
En relación a las testimoniales antes transcritas este tribunal observa que siendo estas declaraciones serias, convincentes y sin contradicciones, dichos testigos merecen la confianza del Tribunal, por lo que sus deposiciones son apreciadas de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento civil. Así se decide.

3) INFORME MÉDICO PSIQUIATRICO, expedido por la Dra. Gioconda López D`Flora, Médico Psiquiatra, CI 6458947, M.P.P.S: 35682, del Hospital General Dr. Victorino Santaella, en el que informa que el ciudadano JUAN RAMON QUERALES, titular de la cédula de identidad N° V-6.458.344, presenta: 1) trastorno mental orgánico; 2) retraso mental severo; 3) HTA; recibe tratamiento con fenobarbital (100 mg. H15,) Respondine (2 mg. Am) y Lorsartan Potásico, que es un paciente que presenta trastorno mental orgánico desde el nacimiento y retraso mental severo por lo cual se encuentra incapacitado mentalmente en forma total y definitiva por lo cual no puede realizar trámites personales. Este Tribunal valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

4) Partida de nacimiento de la ciudadana Jennifer, en la que se deja constancia que es hija de Enriqueta Del Carmen Querales Quintero. Este Tribunal valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

5) Partida de nacimiento de la ciudadana Enriqueta Del Carmen Querales de Quintero, en la que se deja constancia que es hija de RAMONA QUERALES. Este Tribunal valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

6) Fotocopias de las cédulas de identidad de Enriqueta Del Carmen Querales de Quintero; Yennifer Quintero Querales y Juan Ramón Querales.

7) Acta de defunción de la ciudadana RAMONA QUERALES DE HERNANDEZ, en la que se deja constancia que falleció el día 29 de junio de 2011, y que deja cinco hijos de nombre: SERGIO JOSE QUERALES; FREDDY ANTONIO QUERALES; JUAN RAMÓN QUERALES; MIREYA JOSEFINA QUERALES DE NATERA y ENRIQUETA DEL CARMEN QUERALES DE QUINTERO, entre los que se identifica al ciudadano JUAN RAMON QUERALES, titular de la cédula de identidad N° V-6.458.344, de aquí trata el presente procedimiento y a su hermana aquí solicitante, ciudadana ENRIQUETA DEL CARMEN QUERALES DE QUINTERO.

Por existir mérito para ello, tomando en cuenta que la interdicción es el estado de la persona a quien se declara total o parcialmente incapaz para ejercer actos de la vida civil, privándosele del manejo y administración de sus bienes. Para tal efecto se le nombrará un tutor, también se dice que la interdicción es la incapacidad que experimenta una persona mayor de edad, o un menor emancipado en virtud de encontrarse en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer sus propios intereses aunque tenga intervalos lúcidos. Se conocen dos clases de interdicción: La interdicción por defecto intelectual y la interdicción por condenación penal. La primera, que es el caso de autos, ha sido creada por el legislador en interés del enfermo mental para preservarlo de su propia inconsciencia y de la codicia y explotación de los terceros: mostrando el legislador un gran interés en su protección, y los equipara a los menores de edad. Pueden ser declarados entredichos, si existe causa para ello. Los mayores de edad; los menores emancipados y los menores no emancipados siempre que éstos se encuentren en el último año de su minoría de edad, en cuyo caso la interdicción no surte efectos sino cuando la persona alcanza la mayoridad. El procedimiento relativo a la declaratoria de interdicción aparece previsto en los artículos 733 al 739 del Código de Procedimiento Civil, pautándose en dicho articulado que si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario es decir, abierto el procedimiento ordinario en segunda etapa o plenaria del juicio. Ahora bien, por cuanto no hay prueba evidente que ha cesado la causa que dio lugar a la interdicción provisional, se procede a dictar la interdicción definitiva, por encontrarse el ciudadano JUAN RAMON QUERALES, antes identificado, en estado habitual de defecto intelectual que lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses. Por todos los razonamientos antes expuestos resulta procedente a juicio de este Tribunal decretar la INTERDICCION DEFINITIVA del ciudadano JUAN RAMON QUERALES, identificado en los autos. Y así se decide.
-III-

DECISION:

En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: La INTERDICCION DEFINITIVA, del ciudadano JUAN RAMON QUERALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.458.344, domiciliado en la siguiente dirección: Matica Arriba, Calle Coromoto, Casa Nº 61, Sector Vuelta Larga, Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, y colocarlo bajo tutela conforme a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil.
SEGUNDO: Se designa TUTORAS, a su hermana y sobrina, ciudadanas ENRIQUETA DEL CARMEN QUERALES de QUINTERO y JENNIFER QUINTERO QUERALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.841.650 y V-17.743.861, domiciliada en la Matica Arriba, Calle Coromoto, Casa Nº 61, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, para que representen los intereses del notado de demencia.
TERCERO: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de su consulta de Ley.
CUARTO: Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ibidem, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las 11:00 de la mañana.

LA SECRETARIA,


THA/LMdeP/jcrl
Solicitud N° 15-5413.