REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 22 de enero del año 2016
205º y 156º
De una revisión exhaustiva del contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal evidencia que en la Acta de Defunción del causante YONIS MANUEL YANEZ HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº V-7.168.092, no identificaron a los padres del cujus, siendo el caso, que la madre está viva y el padre fallecido. En consecuencia, este Tribunal conforme a lo establecido en el Segundo (2do) aparte del artículo 11 y artículos 895 al 901, todos del Código de Procedimiento Civil, INSTA a la parte solicitante a gestionar la corrección de la referida Acta de defunción del causante antes mencionado, para lo cual concede un lapso perentorio de diez (10) días de despacho siguientes a esta fecha, a los fines de tramitar el presente procedimiento en sede de jurisdicción voluntaria de solicitud de Únicos y Universales Herederos, por considerar este Juzgado que dichos recaudos, son fundamentales para la continuación del proceso que se ventila en el presente expediente, y así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdeP/tb
Exp. Nro. 2015-3095
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