REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 22 de Enero de 2016.-
205º y 156º
Visto el contenido de la presente solicitud de Justificativo de Testigo recibida ante este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 07 de Julio de 2015, presentada por el ciudadano UDELIO ENRIQUE MEDINA MANGARRE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.459.975, la referida solicitud se encuentra debidamente visada por el abogado FREDDY RAFAEL SUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.567. Dándosele entrada en los libros respectivos bajo el Nº 2015-5459. Ahora bien, este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la referida solicitud, el solicitante no ha consignado las documentales que fundamenta su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra perdida del interés en impulsar la referida solicitud, por parte del solicitante. En tal virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 899 en concordancia con el artículo 340 numeral 6 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado el solicitante los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Tribunal procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA
THA/LM/Máximo
Solicitud. N° 2015-5459
|