REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 25 de enero del año 2016
205º y 156º
De una revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, que por DESALOJO, sigue el ciudadano JUAN CARLOS ARBELAEZ SALAZAR , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-23.637.156, contra la ciudadana SANDRA YSABEL REPILLOSA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.044.658, y de este domicilio, este Tribunal observa que en fecha 22 de enero de 2016, fue recibida una diligencia, inserta en el folio 50, por la parte actora, el ciudadano JUAN CARLOS ARBELAEZ SALAZAR ya identificado anteriormente asistido por la abogada ANA ELENA SALAZAR CANCHILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.367, mediante la cual solicita la entrega material de dicho inmueble con los pronunciamientos legales del caso. Al respecto, este Tribunal encuentra que la presente causa trata del desalojo de inmueble constituido por una vivienda, y en este sentido en fecha 17 de agosto de 2015, la Sala Constitucional, bajo la ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Exp. N° 15-0484, admite amparo constitucional de protección de derechos e intereses colectivos y difusos, y acuerda medidas cautelares, que interpusieron los ciudadanos RIGEL MARCOS SERGENT, entre otros, y la Asociación Civil “MOVIMIENTO DE INQUILINOS”, contra “LA CAMARA VENEZOLANA DE LA CONSTRUCCION”; “LA CAMARA INMOBILIARIA DE VENEZUELA”; “LA ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE INMUEBLES URBANOS (APIUR)”; la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI); y a los Tribunales Ejecutores de Medidas, que entre las medidas cautelares dictadas, se indican con relación al presente caso, las siguientes: “…2.2 SUSPENDE hasta tanto se resuelva esta acción en la definitiva, los desalojos forzosos, mientras la SUNAVI provea refugio o solución habitacional o se determine que el arrendatario tiene un lugar donde habitar. No podrá procederse al desalojo en aquellos casos en que el inmueble sea propiedad de multiarrendadores, sin que el propietario hubiese cumplido con la obligación a la que se refiere la Disposición Transitoria Quinta de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamiento de Vivienda…”, y al … “9.- ORDENA la publicación del texto íntegro del presente fallo en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial en, cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente:
“Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que suspende las ejecuciones de desalojos forzosos en causas inquilinarias hasta que proceda a la reubicación del inquilino, y en el caso de viviendas propiedad de multiarrendadores que tengan más de veinte años dedicadas al arrendamiento, hasta tanto se cumpla lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta. Se suspende también las ejecuciones de desalojos en todos aquellos procesos iniciados a solicitud del SUNAVI. Se constituyen una mesa regionales que rindan informe a la Sala de los aspectos señalados en la decisión. “…
En razón de lo expuesto, encontrándose suspendidas las ejecuciones de desalojos forzosos de viviendas, lo ajustado a derecho es negar lo solicitado por la parte actora, hasta tanto se resuelva lo acordado por la Sala Constitucional, en la sentencia antes indicada, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMdP/tb
Exp. Nº 10-8739
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