REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 27 de ENERO de 2016
205º y 156º
Vista la diligencia que antecede suscrita por el apoderado judicial de la parte solicitante ciudadana ADELAIDA VELAZCO HUIZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.255.675, abogado JOSE H. PEREZ GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.612, en la presente solicitud de Título Supletorio, mediante la cual consigna copia de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40421 y con Nº 411953, de fecha 28 de mayo de 2014, en la que cursa Resolución conjunta dictada por el Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y el Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras, de fecha 20 de mayo de 2014, en la que resuelven dictar Resolución Conjunta mediante la cual autorizan, … “hasta tanto sea modificada o dejada sin efecto” …, entre otros asuntos, … “c) la solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad, respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola.”…, en razón de lo expuesto este Tribunal de una revisión de las presentes actuaciones encuentra que las mismas tratan de una solicitud de Título Supletorio de Propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (IAN) hoy Instituto Nacional de Tierras (INTI), según Certificación Nº 2218, expedida por la Directora de Catastro Municipal del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, que cursa en autos al folio 9, según documento Nº 54, Tomo 1, Protocolo 1º, de fecha 30-07-1957, ubicado en Cortada de El Guayabo, sector El Laurel, calle Principal, Hoyo de la Puerta, casa s/n, Parroquia Cecilio Acosta, jurisdicción del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en razón de lo expuesto este Tribunal acuerda dejar sin efecto la solicitud de autorización acordada por este Tribunal por auto de fecha 29 de octubre de 2015, y oficio Nº 550 de la misma fecha, y en tal virtud este Tribunal acuerda continuar los tramite de la presente solicitud, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA
THA/LMdeP Exp. N° 15-3038.
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