REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 11 de enero del 2016
205° y 156°
Vistas las actuaciones que anteceden con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos sobre Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ROSA JOSEFINA GALLO DE CEDILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.143.000, quien actúa en su propio nombre y en representación de la ciudadana STEFANNY ABIGAIL CEDILLO GALLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.045.963, asistidas por el abogado en ejercicio Francisco Cañas Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.810, y analizados cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, asi como las declaraciones de los testigos presentados, cursante al folio 15 y su vuelto, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolucion Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el dia 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas ROSA JOSEFINA GALLO DE CEDILLO y STEFANNY ABIGAIL CEDILLO GALLO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.143.000 y V-19.045.963, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JHONY ENRIQUE CEDILLO CEDILLO, quien falleció en fecha 04 de noviembre del 2015, según consta de acta de defunción Nro. 212 de fecha 05 de noviembre del 2015, expedida por el Registro Civil y Electoral, del Municipio Carrizal, Parroquia Carrizal, Estado Miranda. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el abogado en ejercicio Francisco Cañas Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.810. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
La Jueza Provisoria,



Dra. Carmen Luisa Salazar B.
La Secretaria Temporal,



Abg. Jhoanny Herrera.
En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de diceiseis (16) folios útiles.
La Secretaria Temporal,



Abg. Jhoanny Herrera.