REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 12 de enero del 2016.
205º y 156º

Vistas las actuaciones que anteceden con motivo de la solicitud de Título supletorio de Propiedad, presentada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ VILLAHERMOSA y MIRIAM JOSEFINA GUTIERREZ APARICIO y analizados cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, asi como las declaraciones de los testigos presentados ante este tribunal cursante al folio 13 y su respectivo vto, el Tribunal los valora favorablemente pues merecen fe publica, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolucion Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el dia 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ VILLAHERMOSA y MIRIAM JOSEFINA GUTIERREZ APARICIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.415.868 y V-8.681.767 respectivamente, sobre unas bienhechurías contentivas de una vivienda de dos (02) plantas, construida en una porción de terreno propiedad municipal, origen ejidal, que tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (94,19 M2), ubicado en: Sector de Lomas de Urquía Calle Bertha Mujica Casa Nº 03, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción total de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (113,60 M2), según se evidencia de autorización, de fecha 07 de julio de 2015, expedida por la Direción de Catastro de la Alcaldía del Municipio Carrizal; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. la cual fue redactada por la abogada Shelley Girón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.043, funcionaria adscrita al Servivio Gratuito de la Consultoria Juridica del Municipio Carrizal, del Estado Bolivariano de Miranda. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
Déjese Copia certificada en el Archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. –
La Juez Provisoria,


Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo.
La Secretaria Temporal,

Abg. Jhoanny Herrera.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en
autos.
La Secretaria Temporal,

Abg. Jhoanny Herrera.